¿Matar a alguien por negarse a mantener relaciones sexuales por vía anal constituye homicidio simple? [Casación 669-2016, Arequipa]

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Fundamentos destacados: Decimoséptimo. Conforme con la acusación fiscal y lo señalado por el imputado Víctor Raúl Pumacayo Vilca, la muerte de la agraviada Rocío del Pilar Cornejo Córdova se produjo en el contexto de que esta se negó a mantener relaciones contranatura con el imputado; hecho fáctico que no puede calificarse como homicidio simple, pues advierte por parte del agente que actuó con absoluto desprecio y desdén por la vida humana ante un motivo fútil (negarse a tener relaciones contranatura), en tanto se vislumbra una reacción desproporcionada del agente ante la negativa de la víctima, lo que constituye un móvil inhumano. Razón por la cual la calificación jurídica que corresponde al hecho es de homicidio calificado por ferocidad, previsto en el inciso tres, primer párrafo, del Código Penal.

Decimoctavo. Ahora bien el imputado fue condenado por homicidio simple, empero la calificación de homicidio calificado fue invocada en la acusación fiscal desde la formalización de la investigación preparatoria hasta la acusación escrita y alegatos de apertura del Ministerio Público, aun cuando señaló que estos eran homicidio calificado por alevosía, el imputado se defendió del hecho materia de condena y sus circunstancias, pues él mismo ha aceptado en su declaración que mató a la agraviada porque esta se negó a mantener relaciones sexuales contranatura. No hay mutación o variabilidad del marco criminal ni en el bien jurídico protegido; a lo que se aúna que el marco punitivo se encuentra dentro de la misma esfera que el delito de homicidio por alevosía, el comportamiento atribuido siempre fue homicidio calificado; razón por la cual, por principio de legalidad penal, corresponde reconducir el hecho criminal probado al previsto en el inciso tres, primer párrafo, del Código Penal, pero por la circunstancia agravada de ferocidad.


Sumilla: Definición de ferocidad y alevosía. La ferocidad agrava la imputación personal (culpabilidad), la cual consiste en matar por un motivo fútil, es decir, sin causa aparente; así el agente denota un absoluto desprecio y desdén por la vida humana. Este motivo fútil podrá acreditarse con el análisis de la existente desproporción entre lo realizado por la víctima y la reacción desmedida que tuvo el homicida.

Por su parte, en la alevosía el agente realiza el auto exento de todo riesgo, evita el riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; utiliza todos los recursos para imposibilitar cualquier acto defensivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 669-2016, AREQUIPA

—SENTENCIA DE CASACIÓN—

Lima, cuatro de junio de dos mil diecinueve

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del doce de mayo de dos mil dieciséis (foja ciento siete del cuaderno de debate), que confirmó, en parte, la sentencia del veintidós de diciembre de dos mil quince (foja veintisiete del referido cuaderno), que condenó a Víctor Raúl Pumacayo Vilca como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio simple, en perjuicio de Rocío del Pilar Cornejo Córdova; aprobó la reparación civil de veinte mil soles a favor de la parte agraviada, y revocó el extremo que le impusieron nueve años y dos meses de pena privativa de libertad; y, reformándola, le impusieron seis años y dos meses de pena privativa de la libertad.

Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.

[Continúa…]

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