Homicidio por ferocidad: la coartada antiterrorista no es un móvil desproporcionado, deleznable o bajo aunque sea ilegal (caso Alberto Fujimori) [Exp. A.V. 19-2001]

105

Fundamento destacado: 701°. […] No existe fundamento, por el contrario, para estimar que el homicidio tuvo un móvil feroz. No sólo se actuó a partir de un objetivo definido, más allá de su intrínseca ilegalidad y su obvio reproche ético, injustificable desde todo punto de vista, sino que el móvil no fue fútil o insignificante. La consideración o coartada antiterrorista, más allá de ser repudiable en atención a lo exigido a funcionarios públicos respecto de su comportamiento ante quien se entiende son delincuentes terroristas, no expresa un móvil desproporcionado, deleznable o bajo. Se mató en función a un plan previamente elaborado, y la ejecución del crimen siguió, por lo menos externamente, pautas propias del desarrollo de operaciones militares, aunque al margen y en contradicción con la propia normatividad castrense. La concepción que se asumió se basó, sin duda, en el desprecio a la vida humana y en una abierta rebeldía a las reglas básicas de una sociedad civilizada, a la esencia misma del honor militar y de los lineamientos que rigen el enfrentamiento y trato al enemigo vencido o desarmado. Esto último, pese a su dramática y escandalosa ilegalidad, no puede reputarse como actuación precedida de un móvil feroz.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Exp. Nº A.V. 19-2001

SALA PENAL ESPECIAL

Vocales Supremos: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo
Sentencia: 7 abril de 2009
Acusado: Alberto Fujimori Fujimori
Delitos: Asesinato, lesiones y secuestro.
Agraviados: Luis Antonio León Borja y otros.

Clic en la imagen para más información

PARTES DEL PROCESO

Fiscales Supremos: José Antonio Peláez Bardales (TITULAR)
Avelino Guillén Jauregui (ADJUNTO)

Abogados de la parte civil: Gloria Cano Legua
Sandra Mendoza Jorgechagua
Lucy Chávez Valenzuela Julio
León Condorcahuana
Gustavo Campos Peralta
Cristián Solís Alcedo
Juan Ochoa Lamas
David Velazco Rondón
Rosa Quedena Zambrano
Ana Leyva Valera
Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García
Ronald Gamarra Herrera

Abogados Defensores: César Nakasaki Servigón
Gladys Vallejo Santa María
Adolfo Pinedo Rojas

[Continúa…]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: