Homicidio por ensañamiento: La presencia de «adrenalina» en la víctima no siempre le impide sentir el aumento de dolor físico (caso Bara Ndiaye) (España) [SAP BI 3661/2021]

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Fundamento destacado: 2.2. Ensañamiento. El ensañamiento es descrito en el artículo 139.3° CP como la ejecución de la muerte aumentando inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido.

La base en los hechos es la existencia de un número elevado de heridas inciso punzantes, que el Jurado valora que fueron causadas para aumentar el dolor de Lorena de forma desproporcionada. Entiende este Magistrado Presidente que, en el total de heridas causadas, aparte de las necesarias para causar la muerte (las que provocan el degollamiento) y de las procedentes de la defensa de Lorena, un número elevado de las causadas solo pretendían aumentar su dolor físico.

Es una conclusión ajustada a la prueba. Aunque el médico forense no consideró el aumento de dolor físico por la presencia de adrenalina, no es razón que pueda atenderse, pues esta segregación natural de adrenalina en el torrente sanguíneo eliminaría prácticamente la aplicación de la agravante en situaciones estresantes. Se trata en consecuencia de que es posible apreciar que el acusado demoró la producción de las heridas letales —las del cuello— y que infligió algunas de las 83 con la única finalidad de aumentar el dolor.

Esa es la esencia de la agravante: el autor aumenta el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios. La referencia del Jurado a la desproporción de las lesiones es redirigible a las heridas inexplicables si no es porque está presente esa finalidad: Jesús Luis provocó numerosas incisiones inexplicables si no es porque quería causar mayor dolor. […]


Roj: SAP BI 3661/2021 – ECLI:ES:APBI:2021:3661

Id Cendoj: 48020381002021100003
Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
Sede: Bilbao
Sección: 100
Fecha: 14/12/2021
No de Recurso: 3/2019
No de Resolución: 73/2021
Procedimiento: Penal. Jurado
Ponente: JUAN MATEO AYALA GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
Barroeta Aldamar, 10-3a planta – CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: [email protected] /
[email protected]
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-18/015204
NIG CGPJ / IZO BJKN:
Rollo tribunal del jurado 3/2019 – CC // 3/2019 – CC Zinpekoen epaimahaiko erroilua
Atestado n.°/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO /
Contra / Noren aurka : Jesús Luis
Procuradora / Prokuradorea : ANA MARIA CONDE REDONDO
Abogada / Abokatua : PILAR LOPEZ BURON
Juan Ignacio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Procuradora / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
Abogada / Abokatua: JONE GOIRIZELAIA ORDORIKA
DIPUTACION FORAL BIZKAIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Procuradora / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA
Abogada / Abokatua: YOLANDA GUSTRAN GORBALAN
AYUNTAMIENTO BILBAO UDALA en calidad de ACCION POPULAR
Procuradora / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL
SENTENCIA N.° 73/2021
ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Juicio del Tribunal de Jurado núm. 3/19 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Bilbao por DELITO DE ASESINATO, DOS DELITOS DE ABANDONO DE MENORES, DELITO DE MALTRATO HABITUAL y DOS DELITOS DE LESIONES PSÍQUICAS, contra D. Jesús Luis , nacido el NUM001 /1980, en Senegal, con NIE núm. NUM002, hijo de Anselmo y de Santiaga , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana María Conde Redondo y bajo la dirección letrada de Da. Pilar López Burón; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Borja Fernández Cobo, y como partes acusadoras particulares D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Da. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y bajo la dirección letrada de Da. Jone Miren Goirizelaia Ordorika, y la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Da. Monika Durango García y bajo la dirección letrada de Da. Yolanda Gustrán Gorbalan; y ejerciendo la acción popular el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por la Procuradora Sra. Begoña Carcedo Mendivil y bajo la dirección letrada de Da. Marta Dolado Galindez.

[Continúa…]

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