Jurisprudencia del artículo 320 del Código Penal.- Desaparición forzada de personas

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Artículo 320.- Desaparición forzada de personas*
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).

La pena privativa de libertad es no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima:

a) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.

b) Padece de cualquier tipo de discapacidad.

c) Se encuentra en estado de gestación.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
  2. DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2, 19, 22, 24b, g; 37, 56, 200.1; CP: arts. 12, 29, 106, 108, 114, 116, 121, 124-A, 152, 315, 317, 425; NCPP: art. 268; DUDH: arts. 3, 9; CADH: art. 7.1, 7.3, 7.5; PIDCP: art. 9.1; DADDH: arts. I, XXV; CAPPDH: art. 23; CEDH: arts. 5.1, 7.3.


Jurisprudencia sobre el artículo 320 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances del delito de desaparición forzada (doctrinal legal) [AP 9-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3neylzQ
    2. Para que las desapariciones forzadas constituyan un crimen de lesa humanidad, deben cumplir con el «test de lesa humanidad» [RN 2184-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3z02THU
    3. Es punible la desaparición forzada ocurrida antes de entrar en vigencia como delito si aún se desconoce el paradero de la víctima [RN 2728-2017, Nacional]. Link: bit.ly/40dpkFD
    4. Persona que participa en la investigación y detención del agraviado, y omite de manera dolosa brindar la información al respecto, comete el delito de desaparición forzada [RN 1514-2013, Lima]. Link: bit.ly/3LJ9G0r
    5. Desaparición forzada: Negar y ocultar en declaraciones oficiales el traslado, entrega y permanencia de los agraviados es determinante para mantener su destino incierto [RN 1598-2007, Lima]. Link: bit.ly/3Z9SoN6
    6. NUEVO: Tres argumentos por los que los actos de asesinato y lesiones graves en Barrios Altos y La Cantuta son «delitos contra la humanidad» (caso Alberto Fujimori) [Expediente A.V. 19-2001]. Link: lpd.pe/krZB8
  • Tribunal Constitucional

    1. El delito de desaparición forzada ostenta la calidad de delito continuado [Exp. 06435-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3n4TX1h
    2. El delito de desaparición forzada es pluriofensivo [Exp. 4677-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/42yLQdN
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Exigir que desaparición sea «debidamente comprobada» se aparta de la obligación del Estado con la carga de la prueba [Gómez Palomino vs. Perú]. Link: bit.ly/3JZyyzD
    2. NUEVO: La falta de esclarecimiento por parte del Estado es un elemento «suficiente y razonable» para concluir la desaparición forzosa de un sujeto custodiado por ellos
      [Núñez Naranjo y otros vs. Ecuador]. Link: lpd.pe/kd6RR
    3. Desaparición forzada: El aislamiento prolongado con incomunicación coactiva constituye una violación múltiple y continuada de derechos [Velásquez Rodríguez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3TBTkZt
    4. Desaparición forzada es una violación de carácter continuo o permanente que no cesa si no se establece el destino o paradero de la víctima [Heliodoro Portugal vs. Panamá]. Link: bit.ly/3LMBNfk
    5. Flexibilidad probatoria para acreditar una práctica gubernamental de desapariciones [Godínez Cruz vs. Honduras]. Link: bit.ly/40aDG9X
    6. Patrullas civiles responsables de las desapariciones forzadas que tienen conexión con el Ejército son consideradas «agentes del Estado» [Blake vs. Guatemala]. Link: bit.ly/42NZcmH

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