Fundamento destacado: VIGÉSIMO SEGUNDO. Que los dalos son claros y no se presentan contraindicios sólidos que permitan dudar razonablemente de que se desapareció al agraviado. Los involucrados en el delito contra la seguridad y el honor de la nación, si bien en sede castrense no mencionaron al agraviado; pero en esa misma sede, posteriormente, cuestionaron con énfasis y uniformidad los maltratos y coacciones sufridas durante su estancia en sede del SIE, así como la exigencia de su autoinculpación. Luego, ya en la jurisdicción penal ordinaria —cuya imparcialidad y objetividad no puede ponerse en tela de juicio—, refirieron lo que ya se estipuló en orden a la presencia del agraviado en los calabozos del SIE; luego, si tal hecho es ocultado sistemáticamente por los imputados, es que ellos participaron en su desaparición. A sus versiones se tiene en cuenta lo expuesto por sus familiares y la propia realidad: el agraviado Barrantes Torres desapareció en plena investigación, bajo la guía del Plan Lucero, y ya producido el cambio de régimen político, no se ha resuelto y sigue en total misterio su paradero. Es, pues, un desaparecido. Esa es la única conclusión razonable.
Por las características del tipo legal de desaparición forzada [ver: fundamentos décimo primero a décimo tercero], como se afirma que los absueltos participaron en las investigaciones de los hechos atribuidos al agraviado y resguardaron a todos los arrestados, es obvio que sabían de su detención y. luego, omitieron dolosamente toda información al respecto. La sentencia absolutoria en este contexto es infundada. Presentó un análisis probatorio profundamente equivocado y, esencialmente, desde una concepción del tipo legal de desaparición forzada absolutamente insostenible. Es de aplicación el artículo 301°, in fine, del Código de Procedimientos Penales.
El recurso acusatorio debe desestimarse y así se declara.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1514-2013, LIMA
Lima, veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil, a cargo de JOSÉ ANTONIO BARRANTES TORRES, y por el encausado contumaz HARRY ESTEBAN RIVERA AZABACHE, contra la sentencia de fojas seis mil sesenta y cinco, del seis de febrero de dos mil trece, que absolvió a Jorge Ortiz Mantas o Jorge Enrique Ortiz Mantas y Gumercindo Zambrano Salazar, de la acusación fiscal formulada contra ellos, por el delito de desaparición forzada de personas (artículo 320° del Código Penal), en agravio de Marco Roberto Barrantes Torres; y ordenó mantener la reserva de la causa respecto del acusado contumaz Harry Esteben Rivera Azabache.
OÍDO el informe oral de la defensa.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
1. Del itinerario procesal de la causa
PRIMERO. Que el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, José Antonio y Mario Fernando Barrantes Torres denunciaron, ante la Oficina General de Derechos Humanos del Ministerio Público, la desaparición de su hermano, el agraviado Marco Roberto Barrantes Torres, ocurrida el dieciocho de marzo de de mil novecientos ochenta y ocho, cuando salió de su domicilio para hacer trámites ante el Consejo Supremo de Justicia Militar [fojas tres]. Además, precisaron que, posteriormente, se personó a su domicilio una persona que se identificó ante ellos como Jacinto Romo Alca —llamado verdaderamente Julio Hernán Ramos Álvarez, ya condenado—, y luego de exhibir una carta presuntamente del agraviado les pidió que le entreguen fólderes con documentos. Se advirtió que el vehículo utilizado. Volkswagen GQ-cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, color verde, pertenecía al Ministerio de Guerra, asignado al Servicio de Inteligencia del Ejército (en adelante. SIE).
SEGUNDO. Que en un primer momento se inició la persecución penal contra el llamado Jacinto Romo Alca, por delito contra la libertad personal, a quien se le formuló acusación por dicho ilícito penal y se solicitó la pena de dos años de privación de libertad [fojas ciento noventa y ocho, del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa]; pero luego de declaró la extinción de la acción penal por prescripción, la cual, a continuación, se anuló por el Tribunal Superior —que incluyó la acusación fiscal— y se ordenó se amplíe la instrucción [auto de vista de fojas doscientos cincuenta y dos del veintidós de julio de dos mil dos].
TERCERO. Que primero se abrió proceso penal por delito de secuestro auto de apertura de instrucción de fojas quinientos ochenta y cuatro, del doce de agosto de dos mil tres, contra Julio Hernán Ramos Álvarez, Gumercindo Zambrano Salazar, Jorge Ortiz Mantas. Harry Esteban Rivera Azabache y Oswaldo Hanke Velasco; y, segundo, contra los cinco imputados por delito desaparición forzada [auto ampliatorio de apertura de instrucción de fojas ochocientos cincuenta y nueve, del veinticuatro de enero de dos mil cinco].
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)