Corte IDH: La falta de esclarecimiento por parte del Estado es un elemento «suficiente y razonable» para concluir la desaparición forzosa de un sujeto custodiado por ellos [Núñez Naranjo y otros vs. Ecuador]

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Fundamentos destacados: 97. Este Tribunal recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia, la falta de esclarecimiento de los hechos por parte del Estado es un elemento suficiente y razonable para otorgar valor a las pruebas e indicios que indican la comisión de una desaparición forzada, o para concluir la configuración de esta cuando la persona se encontraba bajo custodia estatal (supra párr. 87). Precisamente por esa razón, la defensa del Estado no puede reposar en la falta de prueba cuando es el propio Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos (supra párr. 85).

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98. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra que el Estado incumplió el deber de custodia que le incumbía debido a la posición de garante que ostentaba respecto de Fredy Núñez Naranjo. Por tal razón, en virtud de los motivos expuestos, este Tribunal considera que en este caso se configuró una desaparición forzada atribuible al Estado de Ecuador.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO NÚÑEZ NARANJO Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

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de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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