Jurisprudencia del artículo 6 del Código Procesal Penal.- Excepciones

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Artículo 6.- Excepciones
1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:

a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.

b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona.

d) Amnistía.

e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.

2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.


Concordancias

C: arts. 6, 7, 9; CP: arts. 78-81, 85.1, 89; CPC: arts. 123, 446, 447.


Jurisprudencia del artículo 6 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  • Corte Superior

    1. NUEVO: Alegar conductas neutrales en virtud de hechos no consignados en la disposición de formalización no desvirtúa procedencia de la acción penal [Exp. 0009-2020-52]. Link: lpd.pe/2wvzr
    2. NUEVO: En una EIA no se evalúan medios probatorios ni se realizan inferencias en torno a estos [Exp. 0009-2020-52]. Link: lpd.pe/pE91q
    3. «Condición de funcionario público» y criterios de imputación objetiva no pueden ser materia de improcedencia de acción [Exp. 00003-2017-25]. Link: bit.ly/3SMoxr7
  • Tribunal Constitucional 

    1. Prescripción de la acción penal solo podrá cuestionarse ante la justicia constitucional si en la vía ordinaria ya se estableció el momento de la consumación [Exp. 05922-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3dTuJPe

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