Alcances del medio técnico de defensa de improcedencia de acción [Apelación 30-2021, Cañete]

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Fundamento destacado: Cuarto: En ese sentido, conforme se tiene del análisis del requerimiento acusatorio, la imputación atribuida al recurrente expone de manera clara que habría aceptado una ventaja, a fin de beneficiar al encausado Raúl Víctor Carhuallanqui Huamán e influir en la decisión que era sometida a su competencia, lo cual, según el fáctico atribuido, se habría materializado cuando presentó el requerimiento mixto, donde solicitó el sobreseimiento por los delitos de omisión de auxilio y exposición al peligro, y solo acusó por el delito de homicidio culposo, que benefició al citado encausado, pues se omitió solicitar una pena más elevada, al no poder sumarse las sanciones por el concurso real heterogéneo. Es evidente constatar que concurren los elementos del tipo penal atribuido, por lo que no es posible amparar su pedido.

Empero, el recurrente solicita que se tenga en cuenta un audio en que no se evidenciaría la aceptación de ventaja alguna para influir en su labor como fiscal; así, atendiendo a dicho argumento, si bien no corresponde analizar, en esta etapa, los elementos de convicción recabados, por encontrarse vedado, respecto al audio del cuatro de mayo de dos mil quince, se precisa que este fue materia de pronunciamiento por el titular de la acción penal al momento de detallar las circunstancias concomitantes del suceso criminal, y que en aquel se registró el diálogo que tuvo el procesado con su interlocutor Iván Cajo; así, la poca interacción del recurrente que se propone, no es aceptable. En ese sentido, conforme señaló el juez de primera instancia, las circunstancias conexas a la existencia de la aceptación, que se presentan como parte del factum penal atribuido, deben ventilarse dentro de un juicio con todas las garantías.


Sumilla: Infundada la improcedencia de acción. Conforme se tiene del análisis del requerimiento acusatorio, la imputación atribuida al recurrente expone de manera clara que habría aceptado una ventaja, a fin de beneficiar al encausado Raúl Víctor Carhuallanqui Huamán e influir en la decisión que era sometida a su competencia, lo cual, según el fáctico atribuido, se habría materializado cuando presentó el requerimiento mixto en que solicitó el sobreseimiento por los delitos de omisión de auxilio y exposición al peligro, y solo acusó por el delito de homicidio culposo, que benefició al citado encausado, pues se omitió solicitar una pena más elevada, al no poder sumarse las sanciones por el concurso real heterogéneo. Se constata que concurren los elementos del tipo penal atribuido, por lo que no es posible amparar su pedido.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N.° 30-2021, Cañete

AUTO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Jaime Enrique Ortega Gómez contra el auto del trece de agosto de dos mil veintiuno (foja 96), que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera instancia

Primero. El señor fiscal adjunto superior, mediante requerimiento del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 1), formuló acusación contra el procesado Jaime Enrique Ortega Gómez como autor del delito cometido por funcionarios públicos-cohecho pasivo específico, en agravio del Estado-Poder Judicial.

Calificó el ilícito de cohecho pasivo específico en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal.

Solicitó la aplicación de las siguientes consecuencias jurídicas: nueve años de pena privativa de libertad, 240 días-multa y la pena accesoria de inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal.

Asimismo, solicitó que el acusado pague por concepto de reparación civil la suma de S/ 10 000 (diez mil soles).

Específicamente, al referido encausado se le incriminó lo siguiente:

1.1. Se desempeñó como fiscal adjunto provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

1.2. Tenía a su cargo —conocimiento y competencia— la investigación de la Carpeta Fiscal número 1905-2013 (asumió conocimiento el diez de noviembre de dos mil trece), seguida en contra de Raúl Víctor Carhuallanqui Huamán por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, omisión de auxilio y exposición al peligro y fuga del lugar de accidente de tránsito, en agravio de Gregorio Alberto Zegarra Luyo; asimismo, habría aceptado una ventaja, a fin de beneficiar al citado encausado e influir en la decisión que era sometida a su competencia, decisión que se materializó al presentar un requerimiento mixto, que solicitaba el sobreseimiento en el extremo de los delitos de omisión de auxilio y exposición al peligro, pero lo acusaba en el extremo del delito de homicidio culposo; tal decisión benefició al citado encausado en esa investigación, porque evitó la sumatoria de penas por los múltiples delitos atribuidos en la etapa preparatoria; por consiguiente, se requirió una pena menor a la proyectada en el requerimiento de prisión preventiva, si se aplicara el concurso real heterogéneo.

[Continúa…]

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