Sumario: 1. La memoria reciente: cuando la interferencia dejó de ser teórica; 2. El mandato fiscal bajo ataque; 3. La «necesidad de servicio» como espada de Damocles; 4. La «cosa decidida» fiscal: una invención sin precedentes en el sistema acusatorio formal; 5. El grito de los fiscales provinciales; 6. La lucha contra la corrupción en juego; 7. La lección de Lava Jato: independencia como método; 8. El contraste mexicano: lo que ocurre sin independencia; 9. Los estándares internacionales: un marco vinculante; 10. El riesgo de retroceso: de la independencia a la captura; 11. La elección del Perú: integridad o impunidad.
LIMA — Pucusana: La silueta de un niño descalzo llevando un galón de agua en una calle polvorienta para poder tomar, en este barrio pobre de la Lima Metropolitana, nos ilustra un Perú de Contrastes, entre riqueza extrema de unos pocos y pobreza y exclusión de muchos, algo propio de un país azotado en muchos casos por grandes casos de corrupción, según una medición del Latino barómetro 2021, La mitad de los peruanos, al preguntarles por el sistema de justicia, percibía a los jueces y magistrados como corruptos, recientemente en el último índice de Percepción de la Corrupción 2025, posicionó a Perú en lugar 130 de 182 puestos con una puntuación de tan solo 30 puntos sobre 100 y reflejando una caída sistemática en los últimos cinco años de 38 puntos en el 2020 a tan solo 30 puntos en el 2025 lo que lo sitúa en cuidados intensivos en el tercio inferior del Ranking.
No obstante desde 1979 en el Perú, una reforma constitucional dotó de independencia al Ministerio Público, consagrándolo como órgano autónomo del Ministerio de Justicia. Esta disposición del artículo 158 constitucional enfrenta en este momento una de sus más duras pruebas: el 13 de marzo de 2026, el entonces fiscal de la Nación en ejercicio, Tomás Aladino Gálvez Villegas, presentó al Congreso un proyecto de ley que promete modernizar la institución fiscal más importante del país. Con 151 artículos y quince principios rectores, la propuesta ostenta ambiciones de transformación: autonomía presupuestaria garantizada, reconocimiento de la justicia intercultural y tecnología de punta para combatir el crimen organizado, pero presenta graves deficiencias que pueden llevar al Perú a un descenso una mayor en los índices internacionales.
He analizado este texto durante semanas, comparándolo con estándares internacionales y con la experiencia de otros países de la región. Mi conclusión es clara: estamos ante una paradoja. El proyecto contiene avances genuinos, pero sus defectos estructurales son tan graves que podrían convertir al Ministerio Público en un instrumento de control político disfrazado de modernización administrativa. Podría vaciar de contenido lo dispuesto por el constituyente, volviendo la independencia judicial una fata morgana: una ilusión óptica para la ciudadanía peruana.
Esta genuina preocupación de observador externo es compartida por los presidentes de las 34 Juntas de Fiscales Provinciales del Perú. En un informe conjunto de abril de 2026 advirtieron que varias disposiciones vulneran principios constitucionales y estándares internacionales, los que detallaré más adelante. Mientras tanto, países como España acaban de aprobar la reforma más significativa de su Ministerio Fiscal en 45 años para blindarlo contra injerencias políticas, y Chile sostiene un mandato de ocho años para su fiscal nacional como escudo contra la presión gubernamental. Perú, en cambio, parece moverse en dirección contraria, retrocediendo todo el terreno ganado desde 1979.
El proyecto podría favorecer aún mas la impunidad de sectores políticos generando un efecto mas grande aun en los problemas estructurales del Perú, el reconocido autor Uruguayo Eduardo Galeano decía: «La impunidad premia el delito induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia con su ejemplo»
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1. La memoria reciente: cuando la interferencia dejó de ser teórica
En septiembre de 2025, cuando Silvana Carrión fue destituida como procuradora ad hoc del caso Lava Jato, el Perú vio en tiempo real lo que ocurre cuando la independencia de las Agencias Anticorrupción se debilita. Carrión había logrado condenas civiles millonarias y gestionado el cobro de más de 310 millones de soles como reparación civil por la trama de corrupción de Odebrecht. Su error, según declaró ella misma a RPP, fue investigar a la organización política Renovación Popular —heredera de Solidaridad Nacional— y a su líder, el alcalde de Lima Rafael López Aliaga, por presuntos aportes irregulares de campaña.
«Mi cese obedece estrictamente a un pedido de una organización política», afirmó Carrión. La destitución coincidió con la definición de un proceso clave: la inclusión de Renovación Popular como tercero civilmente responsable. El nuevo ministro de Justicia, Juan José Santivañez —quien enfrentaba investigaciones penales pendientes— había asumido días antes.
Este episodio no fue aislado. Responde a un patrón regional que he documentado durante años como presidente de la Federación Latinoamericana de Fiscales: la instrumentalización del poder para neutralizar a quienes investigan a grupos poderosos. En Guatemala, fiscales anticorrupción han sido forzados al exilio. En el Perú, los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez —artífices de las condenas contra expresidentes en el caso Lava Jato— enfrentaron intentos de suspensión frustrados solo por la falta de sustento jurídico. Luego su equipo especial fue disuelto y ambos lamentablemente han sido cesados de sus cargos, evidenciando hasta dónde la política extiende sus tentáculos para proteger a sus aliados, procurar impunidad y premiar al delito.
2. El mandato fiscal bajo ataque
La función del fiscal en Perú última frontera contra la impunidad, se venía deteriorando previo a este proyecto.
En 2024, la aprobación de la Ley 32130 confirió a la Policía Nacional del Perú, cuerpo dependiente del Poder Ejecutivo, la investigación preliminar. Esto no es más que conferir a una entidad que forma parte del Poder Ejecutivo una función relacionada con el procesamiento de los delitos. No obstante, a pesar de la oposición fundada del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional del Perú, en los expedientes 00006-2024-PI y 00014-2024-PI, ha determinado que el procedimiento indicado no violenta lo dispuesto por la Constitución, permitiendo al Poder Ejecutivo una influencia indebida en una actividad estrictamente judicial.
Otra reforma introducida mediante ley 32130 de diciembre de 2024 vino a limitar a los fiscales al concederles responsabilidad por el juicio o criterio jurídico que desarrollen en una investigación. Esto se relaciona con los criterios que ellos puedan tener a la hora de decidir si se detiene o no a una persona y, a pesar de que esa decisión se sustenta en un criterio jurídico, podría generarles una responsabilidad disciplinaria. Esto contraviene claramente lo dispuesto en las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa CM/Rec(2000)19, que en su apartado 11 establece que los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los fiscales puedan desempeñar sus funciones y responsabilidades profesionales sin interferencias injustificadas ni exposición injustificada a responsabilidades civiles, penales o de otro tipo, como las disciplinarias basadas en procesos donde se juzgue la aplicación de un criterio jurídico.
Como bien lo indica el autor español DEL MORAL GARCIA:
sin un Ministerio Fiscal Independiente, los principios de Independencia del Poder Judicial y de Posibilidad de Control de la Actuación del Ejecutivo a través de los jueces y tribunales se convertirían en una quimera.
3. La «necesidad de servicio» como espada de Damocles
Más allá de la cúspide institucional, el texto amenaza la estabilidad de los fiscales de carrera. El artículo XII del Título Preliminar proclama el «principio de permanencia e inamovilidad», pero inmediatamente lo vacía de contenido: permite la reubicación o destacamento por «necesidad de servicio debidamente comprobada y motivada».
La formulación parece razonable hasta que se examina con lupa jurídica. ¿Qué constituye «necesidad de servicio»? El proyecto no lo define. ¿Quién la determina? El fiscal de la Nación y su estructura jerárquica subordinada. El margen de discrecionalidad es tan amplio que, en mi opinión, un fiscal que investigue a funcionarios poderosos, podría ser trasladado a una fiscalía remota sin explicaciones sustantivas, vulnerando la independencia funcional que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado es aplicable a los fiscales por ejercer una función equiparada a la de los jueces.
La comparación con otros sistemas es reveladora. En España, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que los fiscales, en principio, no pueden ser removidos, suspendidos, trasladados ni jubilados sino en los casos y con las garantías establecidas en la ley, que define de manera precisa en los artículos 39 y 40 de dicho cuerpo normativo. En Brasil, la Constitución garantiza la vitalicia después de dos años de ejercicio, y la remoción solo es posible mediante decisión de órgano colegiado por mayoría absoluta, con amplio derecho de defensa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara: las garantías de independencia judicial —nombramiento, inamovilidad, protección contra presiones, que la Corte ha definido como estabilidad laboral reforzada— son aplicables a los fiscales. En el caso Martínez Esquivia vs. Colombia (2020), la Corte extendió estas protecciones incluso a fiscales provisionales cuando su situación se ha prolongado en el tiempo, y equiparó las funciones de los fiscales a las de los jueces, indicando que, por lo tanto, deben generar iguales valores constitucionales en su protección y regulación de carrera.
Dicha resolución en su apartado 6 indica:
La CIDH estima que las y los fiscales deben contar con las garantías de estabilidad reforzada (con que cuentan los jueces) que fueron indicadas en el párrafo anterior, en la medida en que desempeñan un papel complementario al del juez en la administración de justicia, al promover procesos penales, investigar delitos, así como el ejercicio de otras funciones de interés público, lo cual en ausencia de garantías suficientes puede favorecer que sean objeto de presiones internas y externas con respecto a las decisiones que toman.
4. La «cosa decidida» fiscal: una invención sin precedentes en el sistema acusatorio formal
Quizás ninguna disposición del proyecto resulte tan inquietante como el artículo XIV del Título Preliminar, que crea la figura de la «cosa decidida en sede fiscal». Según esta norma, cuando un fiscal archiva una investigación y su superior confirma la decisión, se produce un efecto equiparable a la cosa juzgada judicial: el caso queda cerrado definitivamente.
Esta figura no existe en ningún sistema jurídico comparado. Ni en España, ni en Chile, ni en Argentina, ni en Colombia, ni en Brasil, ni en Costa Rica. Tampoco se encuentra presente en el Código Procesal Penal Modelo. En todos estos países, el archivo fiscal es una decisión administrativa interna que no obstaculiza el acceso a la justicia. Las víctimas pueden impugnarla; los jueces pueden revisarla; y la aparición de nuevos elementos probatorios permite la reapertura de la investigación.
Equiparar un archivo administrativo a una sentencia judicial firme es desconocer la naturaleza de la función fiscal. El fiscal investiga; el juzgador decide. Confundir ambas funciones vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y también contradice claramente el principio acusatorio donde las funciones de juzgamiento e investigación están claramente separadas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la justicia es una norma imperativa de derecho internacional (jus cogens). En casos como Barrios Altos vs. Perú (2001) y La Cantuta vs. Perú (2006), la Corte IDH rechazó cualquier mecanismo que impida la investigación de graves violaciones de derechos humanos, ambas sentencias fueron atinentes al Estado peruano, que parece no reaccionar y retroceder en la historia con esta figura, La «cosa decidida» fiscal, tal como está diseñada, podría constituir precisamente ese obstáculo, y podría hacer que el horror de las violaciones de derechos humanos en el Perú vuelvan a quedar impunes al archivarse las investigaciones.
Precisamente el juez Antônio Augusto Cançado Trindade manifestaba en el caso La Cantuta:
Con la presente Sentencia de la Corte en el caso de La Cantuta, se encierra un ciclo histórico de impartir justicia por parte de esta Corte, que ha revelado que el primado del Derecho se afirma aún en las circunstancias más adversas para los titulares de los derechos humanos —la persona humana, sujeto del Derecho Internacional, aún en estado de completa indefensión— como revelado, v.g., en los casos resueltos por esta Corte ocurridos durante el régimen Fujimori (casos de Barrios Altos y La Cantuta, entre otros), el régimen Pinochet (caso Almonacid), y el régimen Stroessner (caso Goiburú y Otros) en el marco de la siniestra ‘Operación Cóndor’.
La cita nos recuerda lo cerca que estamos en América Latina de periodos sumamente oscuros y autoritarios que no deberían regresar, pero que, al parecer, a solo unas décadas de distancia, hemos olvidado por completo.
La afectación puede ir más allá de los casos de derechos humanos. Pensemos en los grandes casos de corrupción que podrían ser archivados, sin que el pueblo peruano pueda acudir ante un juez de la República a que se revise esta decisión.
5. El grito de los fiscales provinciales
En abril de 2026, los presidentes de 26 Juntas de Fiscales Provinciales del Perú —el grueso operativo de la institución— presentaron y firmaron el informe 01-2026-PFPN de 27 de marzo del 2026, informe que el proyecto no puede ignorar. Su diagnóstico es contundente: la reforma elimina la especialidad de Fiscalía de Familia, dejando sin protección a niños, mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad y adultos mayores; concentra poderes discrecionales en el fiscal de la Nación que pueden usarse como mecanismo de presión encubierta; y crea un «Consejo Ejecutivo» que no resuelve el centralismo limeño.
Pero quizás su advertencia más grave sea la que se refiere al régimen disciplinario. El proyecto permite que el jefe de la Autoridad Nacional de Control —el órgano que investiga y sanciona a los fiscales— participe en las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, el máximo órgano de gobierno institucional. «Esto genera un efecto silenciador», advierten los fiscales provinciales. «Quien puede iniciar un proceso disciplinario no debería sentarse en la mesa donde se toman las decisiones de política institucional».
Además, el proyecto establece que las multas y sanciones disciplinarias impuestas a los fiscales constituyen «recursos directamente recaudados» para el Ministerio Público. Se crea, así, un incentivo económico estructural para maximizar sanciones.
Ningún sistema comparado contempla una disposición semejante. Esto se vuelve un incentivo perverso, similar al de los sistemas de prisiones privadas europeas donde muchos sentenciados seguían purgando penas ya no por los delitos, sino por las deudas contraídas en su manutención, lo que generaba en los administradores de prisiones el incentivo perverso de favorecerse económicamente de la desgracia humana.
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6. La lucha contra la corrupción en juego
La discusión sobre la reforma del Ministerio Público peruano no es una disputa técnica sobre estatutos orgánicos. Es, en el fondo, una batalla por la capacidad del Estado para investigar la corrupción de alto nivel. La evidencia empírica de la región es contundente: sin fiscales independientes, no hay justicia anticorrupción.
7. La lección de Lava Jato: independencia como método
Entre 2018 y 2025, el Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público peruano logró lo que parecía imposible: 75 sentencias condenatorias, 4.653 millones de soles en reparación civil recuperados para el Estado, y la investigación de cuatro expresidentes de la República. Los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez se convirtieron en referentes internacionales de la lucha contra la corrupción transnacional.
El éxito no fue casual. El equipo operaba con una independencia funcional inusual en el sistema peruano. Cuando el entonces fiscal de la Nación Pedro Chávarry —vinculado al fujimorismo e investigado por presuntos vínculos con la mafia «Los Cuellos Blancos del Puerto»— intentó interferir en las investigaciones en 2018, los fiscales resistieron. Continuaron su labor, solicitaron prisiones preventivas para líderes políticos de diversas tendencias, y demostraron que no había sectores políticos intocables.
La respuesta del poder político no se hizo esperar. En enero de 2026, cuando aún era fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez Villegas —quien había sido investigado por el propio Equipo Especial por sus presuntos vínculos con «Los Cuellos Blancos»— desactivó las unidades especiales. Lo hizo, paradójicamente, el 6 de enero, Día de Reyes, cumpliendo una promesa de «bajar a los reyes» que había proclamado en televisión semanas antes.
El resultado: los casos fueron dispersados entre fiscalías ordinarias, perdiendo la coordinación especializada que requieren las investigaciones de corrupción transnacional. Los fiscales Vela y Pérez fueron separados de las investigaciones que habían coordinado durante años, y el equipo fue disuelto. Finalmente, sin un debido proceso que tutelara adecuadamente sus derechos, ambos fiscales fueron cesados de sus cargos por la Autoridad Nacional de Control (ANC), enviando un duro mensaje a quienes deciden valientemente luchar contra la corrupción y evidenciando hasta dónde la política extiende sus tentáculos para proteger a sus aliados y castigar a quienes buscan justicia para el pueblo peruano.
Al final, el mensaje es claro: la independencia fiscal tiene un precio político del cual ni los más valientes se salvan, el imperio de la corrupción contra la institucionalidad.
8. El contraste mexicano: lo que ocurre sin independencia
Mientras Perú lograba condenas en casos Odebrecht, México ofrecía un espejo inverso. Allí, la extinta Procuraduría General de la República (PGR) —subordinada al Poder Ejecutivo— conducía las investigaciones desde 2017 hasta 2019 con solo dos agentes fiscales asignados al caso. La institución estaba encabezada por Raúl Cervantes Andrade, un hombre cercano al expresidente Enrique Peña Nieto, cuyos lazos con la élite política pusieron en tela de juicio su independencia.
Los registros oficiales indican que la PGR no quiso investigar más allá de lo evidente. Cuando Marcelo Odebrecht confesó en cinco ocasiones que se realizaron pagos a campañas estatales y a la elección presidencial de 2012, los fiscales mexicanos no le cuestionaron a quién hicieron los pagos ni el monto de las transferencias. Enviaron 13 cuestionarios con más de 550 preguntas a diez ejecutivos de la constructora, pero a ninguno le preguntaron si hubo pagos a la campaña de Peña Nieto.
El resultado: impunidad sistémica. Mientras en Perú caían expresidentes, en México los responsables políticos permanecían protegidos por una estructura de poder que había capturado la institución de persecución penal.
Una explicación clave del avance dispar de las investigaciones recae en que el Perú contó con un grupo de fiscales independientes, mientras que en México la independencia de los procuradores se veía obstaculizada por un apoyo inadecuado del gobierno y la falta de coordinación entre los organismos anticorrupción pertinentes.
9. Los estándares internacionales: un marco vinculante
La comunidad internacional ha desarrollado estándares claros sobre la relación entre independencia fiscal y lucha anticorrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada por Perú y 190 Estados más, establece en su artículo 6 que cada Estado Parte debe garantizar la independencia de los órganos de prevención de la corrupción para que puedan «desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida». El artículo 36 extiende esta garantía a las autoridades especializadas en la persecución penal de la corrupción.
La Declaración de Yakarta sobre Principios para las Agencias Anticorrupción, adoptada en 2012 por representantes de agencias de todo el mundo —incluyendo a la Comisión de Erradicación de la Corrupción de Indonesia, el PNUD y la UNODC— establece principios específicos que el proyecto peruano incumple:
- Remoción: Los directores de agencias anticorrupción solo podrán ser removidos mediante procedimiento equivalente al de una «autoridad independiente clave especialmente protegida por la ley», como el Presidente del Tribunal Supremo. El proyecto peruano permite la remoción discrecional por «necesidad de servicio».
- Recursos adecuados y confiables: Las agencias deben contar con «recursos oportunos, planificados, confiables y adecuados para el desarrollo gradual de capacidades». El piso presupuestario del 4% propuesto por el proyecto es positivo, pero su formulación por ley orgánica —no constitucional— lo hace vulnerable a inconstitucionalidad.
- Autonomía financiera: Las agencias deben tener «plena gestión y control» sobre su asignación presupuestaria. El proyecto, sin embargo, mantiene la dependencia del Poder Ejecutivo para la aprobación anual.
El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, en su cuarta ronda de evaluación, ha insistido en que los Estados deben «reconsiderar el método de selección y el mandato del fiscal general» para garantizar independencia. En su informe de seguimiento a España de 2024, el GRECO reiteró la «necesidad de una mayor reflexión sobre las garantías adicionales que pueden introducirse en el Ministerio Fiscal para protegerlo de interferencias indebidas». Dicho informe en su apartado 44 indica: Dicho esto, la relación entre el Fiscal General y el poder ejecutivo es un tema que sigue preocupando a la opinión pública (en lo que respecta a la percepción de independencia).
La Asociación Internacional de Fiscales (IAP), en sus Normas de Responsabilidad Profesional de 1999 —vigentes y reconocidas internacionalmente— establece en su artículo 2 sobre independencia que «la utilización del principio de oportunidad por parte de los fiscales… deberá ejercerse en forma independiente y libre de injerencia política», y que las instrucciones jerárquicas «deberán ser transparentes; ser compatibles con las normas legales vigentes; estar sujetas a las pautas establecidas para proteger la real independencia de los fiscales».
10. El riesgo de retroceso: de la independencia a la captura
El proyecto de ley peruano presenta tres riesgos específicos para la lucha anticorrupción que los estándares internacionales buscan prevenir:
Primero: la concentración del poder de interferencia. El artículo 80 del proyecto otorga al fiscal de la Nación facultades discrecionales para «convertir, fusionar, suprimir y reubicar despachos o fiscalías a nivel nacional». Esta facultad, sin controles colegiados ni causales taxativas, puede usarse para disolver unidades especializadas en anticorrupción —como ocurrió con el Equipo Especial Lava Jato— sin necesidad de justificación objetiva. El riesgo para los fiscales que investigan corrupción es enorme: el éxito de su labor puede, bajo este esquema, operar en su contra.
Segundo: el control disciplinario como mecanismo de presión. La Autoridad Nacional de Control creada por el proyecto tiene competencia para investigar y sancionar a todos los fiscales, pero su jefe participa en las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos. Esto genera un «efecto silenciador»: los fiscales saben que quien los investiga está en la mesa donde se toman las decisiones de política institucional. Además, el proyecto establece que las multas y sanciones disciplinarias constituyen «recursos directamente recaudados» para el Ministerio Público, creando un incentivo económico perverso para maximizar sanciones.
Ya el citado informe de la Comisión de Venecia alerta la necesidad, conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales, de que el proceso disciplinario de los fiscales se regule de manera diferente a lo que contempla el proyecto. Su posición la expresa de manera clara en el apartado 66 de su informe al indicar:
La Comisión de Venecia ha recomendado anteriormente que se contemple, al menos a nivel legislativo, la creación de dos secciones separadas dentro de cada cámara (así como en la Junta de Inspectores), que decidan respectivamente sobre asuntos judiciales y fiscales, en las que la mayoría de los miembros estén representados por la categoría correspondiente. Esta opción podría considerarse en Perú durante la preparación de la ‘reforma integral’ del poder judicial y el Ministerio Público que está elaborando actualmente la Comisión Especial de Alto Nivel Multipartidaria del Congreso, encargada de estudiar y presentar una Propuesta de Reforma Integral del Sistema de Administración de Justicia en el Perú.
La Comisión advierte que la ratificación periódica de fiscales (cada 7 años) se ha convertido en una herramienta de control político e institucional, sujeta a procedimientos opacos y denuncias anónimas, y recomienda eliminar este mecanismo en favor de un sistema de evaluación permanente del rendimiento basado en méritos objetivos. Asimismo, subraya que las decisiones disciplinarias deben estar sujetas a revisión judicial independiente, conforme al Principio 21 de las Directrices de la ONU sobre la Función de los Fiscales.
Tercero: la paralización de investigaciones mediante archivo definitivo. La «cosa decidida» fiscal del artículo XIV permitiría cerrar definitivamente investigaciones de corrupción o de violaciones de derechos humanos sin control judicial. Un fiscal que reciba presiones políticas podría archivar un caso de alto nivel, y la decisión —confirmada por su superior jerárquico— quedaría blindada contra revisión. Esta figura contradice explícitamente el artículo 25 de la Convención Americana, que garantiza el derecho a recurrir decisiones ante tribunales competentes, y los reiterados fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre tutela judicial efectiva.
11. La elección del Perú: integridad o impunidad
La evidencia comparada deja poco margen para la ambigüedad. Los países que han logrado avances significativos contra la corrupción de alto nivel —desde Brasil con Lava Jato hasta Perú con el Equipo Especial— han contado con fiscales que operaron con independencia funcional real, no declarativa. Los países que han mantenido estructuras jerárquicas rígidas y subordinadas al poder político —como México durante el caso Odebrecht— han generado impunidad sistémica.
El proyecto de ley que se debate en el Congreso peruano tiene el potencial de determinar en qué lado de esta divisoria quedará el país. Si se aprueba con sus disposiciones actuales —mandato corto con reelección inmediata, «necesidad de servicio» como causal de movimiento, «cosa decidida» fiscal sin control judicial, y concentración de poderes discrecionales en el fiscal de la Nación—, el Perú estará optando por un modelo que la experiencia internacional ha demostrado ineficaz contra la corrupción sistémica o las violaciones a derechos humanos.
La Comisión de Venecia fue clara en su opinión CDL-AD(2025)042: la independencia del Ministerio Público no es un privilegio corporativo, sino una garantía para la ciudadanía. La garantía de independencia judicial.
La Corte Interamericana en múltiples resoluciones, ha indicado que son aplicables a los fiscales las garantías que cobijan a los jueces para salvaguardar la independencia y objetividad de su función, y asegurar que sus investigaciones se dirijan a la realización de la justicia, citando muchas veces la resolución A/HRC/RES/23/6 del Consejo de Derechos Humanos, específica sobre la independencia e imparcialidad de los poderes judiciales, en la que:
Exhorta a todos los Estados a que garanticen la independencia de los jueces y abogados y la objetividad e imparcialidad de los fiscales, así como su capacidad para desempeñar debidamente su cometido, mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas efectivas de orden legislativo, policial o de otra índole, según proceda, para que puedan desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de injerencia, acoso, amenazas o intimidación.
En el fondo, la reforma en debate es una prueba de fuego para la voluntad política de enfrentar la corrupción. Un Ministerio Público independiente es incómodo para los gobiernos: investiga a funcionarios en ejercicio, solicita prisiones preventivas para líderes políticos, y recupera recursos públicos desviados. Pero es precisamente esa incomodidad la que lo hace efectivo. Un fiscal que dependa del beneplácito de su superior jerárquico para mantener su cargo, que pueda ser trasladado por «necesidad de servicio» cuando investiga a poderosos, o que vea sus archivos convertidos en cosa juzgada sin control judicial, no será un fiscal anticorrupción. Será un administrador de impunidad.
El Perú tiene la oportunidad de corregir el rumbo. La propuesta de los presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales —un Consejo Ejecutivo del Ministerio Público que descentralice el poder del Fiscal General, la restauración de la especialidad de Familia para proteger a grupos vulnerables, y la eliminación de incentivos económicos en el régimen disciplinario— ofrece una alternativa viable. Pero requiere que el Congreso esté dispuesto a escuchar no solo al fiscal de la Nación, sino a los fiscales que realmente combaten la corrupción en las trincheras judiciales.
Las recomendaciones de la Comisión de Venecia para que el proceso disciplinario sea corregido y sea por un órgano especializado que operé bajos los stándar de los tratados internacionales y no por la Autoridad Nacional de Control es una propuesta clara y contundente para no permitir el uso de procesos disciplinarios con fines de persecución política hacia los fiscales.
La pregunta que el país debe hacerse no es técnica, sino existencial: ¿quiere un Ministerio Público que investigue al poder, o un Ministerio Público que administre la impunidad con eficiencia burocrática? La respuesta, en estos meses de debate legislativo, definirá el rumbo de la justicia peruana para las próximas décadas. Y la comunidad internacional —incluidas las agencias de seguimiento de la CNUCC— deberá estar atenta, porque lo que está en juego no es solo el destino de una institución, sino la viabilidad misma del Estado de derecho en el Perú, que hoy enfrenta una nueva lucha en la vía legislativa.
Los fiscales del Perú deben tener claro que es prioritario que se involucren en la discusión de este proyecto de ley que podría significar la última frontera en defensa de la independencia fiscal. Desde la Federación Latinoamericana de Fiscales, en cada país estaremos atentos al acontecer de estas reformas para evitar que la voz del valioso cuerpo de fiscales del Perú sea silenciada.
La noche para los niños pobres en Pucusana Lima es oscura, aún más, como lo era en septiembre de 2025 cuando Silvana Carrión fue destituida como procuradora del equipo Lava Jato. Los perros no solo ladran: muerden a quienes cabalgan contra los molinos de la corrupción. El proyecto de ley que ahora se debate podría convertir esas mordidas en política institucional permanente. Podrían hacer que las palabras de Eduardo Galeano cobren vida: que la Justicia es una serpiente que solo muerde a los descalzos. En un Perú que se hunde en los índices que miden la corrupción, esto ya no sería realismo mágico: sería realidad.
Sobre el autor: Ronald Eduardo Segura Mena es expresidente de la Federación Latinoamericana de Fiscales
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