El régimen de la micro y pequeña empresa se oficializó con la Ley 27268 – Ley General de la Pequeña y Micro Empresa y su sigla era PYME.
Con el Decreto Legislativo 1086 , vigente desde octubre del 2008 se le cambió el nombre y se le denominó Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente – MYPE
El Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE aprobó el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (MYPE), que contiene actualmente la regulación de las micro y pequeñas empresas.
1. ¿El régimen Remype es constitucional?
A través de la Sentencia 00212014-PI , el TC declaró la constitucionalidad de este régimen.
Es así que el régimen Remype se condice con el artículo 59 de la Constitución , por el cual el estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
En la sentencia se destaca que la restricción de derechos y beneficios laborales a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas busca evitar que los costos laborales del régimen laboral general constituyen un obstáculo para la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas a nivel nacional.
2. ¿Qué empresas pueden ingresar a este régimen?
El artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que:
a. Corresponde el régimen de microempresa si el nivel de ventas es menor o igual las 150 UIT.
b. Corresponde el régimen de pequeña empresa si el nivel de ventas supera las 150 UIT y hasta 170 UIT.
Con la Ley 30056 se eliminó el requisito de la cantidad de trabajadores, por lo que actualmente se considera solo el nivel de ventas.
3. ¿Es igual el mype tributario en el Remype laboral?
No. En este caso se trata de dos ámbitos distintos y otorgan diferentes beneficios
a. Mype tributario
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
El Mype tributario beneficia directamente al empleador y le permite:
-
- Pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
- Tasas reducidas.
- Realizar cualquier tipo de actividad económica.
- Emitir todos los tipos de comprobantes de pago.
- Llevar libros contables en función de tus ingresos.
Si la empresa desea pertenecer al RMT, deberá acudir a Sunat y cumplir con los requisitos establecidos por esta institución.
b. Remype laboral
El Remype laboral, es un régimen laboral especial que debe ser acreditado ante el Ministerio de Trabajo.
Los empleadores que quieran obtener los beneficios de este régimen deben cumplir con las características mencionadas en el punto 2 de este artículo y registrarse en la plataforma del Mintra.
Pueden entrar en Remype laboral las micro y pequeñas empresas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Asimismo, deben tener como mínimo un trabajador.
No pueden acceder a este registro empresas del rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
4. ¿Cuáles son los beneficios del Remype laboral?
Se debe diferenciar las micro y las pequeñas empresas, ya que cada uno tiene diferentes beneficios-
a. Microempresa
Los trabajadores que se encuentren laborando en microempresas, acreditadass por el Mintra, tienen derecho a:
-
- Remuneración mínima vital
- Vacaciones: 15 días
- Horas extras: Con las sobretasas del 25% y 35% del valor hora.
- Pago de sobretasas por laborar feriados o domingos: Se les paga, al igual que el regimen general, una sobretada del 100%.
- Seguridad social: El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a la ONP o a la AFP.
- Seguro de salud: El empleador puede afiliar a sus trabajadores a Essalud y pagar el 9% de cada uno de ellos; O puede afiliarlos al SIS y pagar S/15 soles por cada trabajador afiliado de forma mensual.
- Seguro vida ley: De acuerdo al Decreto de Urgencia 009-2020-TR y su reglamento, todos los trabajadores, sin importar el régimen laboral tienen derecho a este seguro. De esta manera el empleador debe contratar este seguro a través de una aseguradora privada.
- Indemnización por despido por despido arbitrario : 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias.
b. Pequeña empresa
Los trabajadores que se encuentren laborando en microempresas, acreditadas por el Mintra, tienen derecho a los mismos derechos mencionados en el punto a, pero además:
-
- Gratificaciones: Tienen derecho a 1/2 gratificación en julio y 1/2 en diciembre.
- CTS: Tienen derecho a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias.
- Bonificación nocturna: Los trabajadores de pequeña empresa, a diferencia de la micro, sí tienen derecho a la bonificación nocturna, equivalente al 35% de la remuneración mínima vital en caso se labore en el horario de 10:00 pm a 6:00 am.
- Indemnización por despido arbitrario: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 120 remuneraciones diarias.
- Seguro de salud: Obligatoriamente el empleador debe aportar a Essalud el 9% por cada trabajador.
Tanto en las micro como en las pequeñas empresas, el empleador puede otorgar mejores beneficios.
En este caso es necesario que el empleador y el trabajador firmen un acuerdo de mejores beneficios sociales, señalando los montos que serán reconocidos así como la temporalidad de estos.
5. ¿Una microempresa puede pasar a ser pequeña empresa?
Sí. En este caso la microempresa debe cumplir con el requisito de superar por 2 años consecutivos las 150 UIT en nivel de ventas.
Si este el caso, cumplidos los 2 años consecutivos, la empresa cuenta con 1 año de gracia para adecuarse al nivel de pequeña empresa. Ejemplo:
La empresa ABS se encuentra acreditada como microempresa desde el año 2015.A analizar su ventas verifica que en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 no ha superado las 150 UIT. Sin embargo en el año 2019 y 2020 superó las 150 UIT.
En este caso la empresa al haber cumplido 2 años consecutivos, tiene un año adicional para mantenerse como micro, es decir el 2021. A partir del año 2022 deberá pasar al régimen de pequeña empresa.
6. ¿Una pequeña empresa puede pasar a ser régimen general?
Sí. En este caso la pequeña empresa debe cumplir con el requisito de superar por 2 años consecutivos las 1700 UIT en nivel de ventas.
Si este el caso, cumplidos los 2 años consecutivos, la empresa cuenta con 3 años de gracia para adecuarse al nivel de regimen general. Ejemplo:
La empresa SS se encuentra acreditada como pequeña empresa desde el año 2015.A analizar su ventas verifica que en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 no ha superado las 1700 UIT. Sin embargo en el año 2019 y 2020 superó las 1700 UIT.
En este caso la empresa al haber cumplido 2 años consecutivos, tiene 3 años adicionales para mantenerse como pequeña empresa, es decir el 2021, 2022 y 2023. A partir del año 2024 deberá pasar al régimen general.
Un dato importante es que las pequeñas empresas no pueden descender en la categoría, por lo que no pueden retornar a ser microempresas.
7. ¿Qué pasa si una empresa inició sus actividades como régimen laboral bajo la 728 y luego se inscribe como microempresa?
En este caso, los trabajadores contratados antes de la vigencia del régimen Remype, continuar, con los beneficios del Decreto Legislativo 728.
El nuevo régimen solo aplicara para los nuevos trabajadores.
Asimismo si la empresa despide a los trabajadores bajo el régimen de la 728, deberán permanecer fuera de la planilla por al menos 1 año para recontratarlos y aplicarles el nuevo régimen.
8. Conclusiones
- El Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad del régimen Remype.
- Tanto en micro como en pequeña empresa se otorgan beneficios recortados a los trabajadores.
- Las multas de Sunafil, respecto a la comisión de faltas por parte de los empleadores Remype son menores a compararción de una empresa bajo el Decreto Legislativo 728.
En el programa Viernes laboral hablamos sobre este régimen y sus beneficios. Puedes ver el vídeo aquí .
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