Fundamento destacado: Séptimo. Solución del caso concreto

En el caso de autos las instancias de mérito han determinado que el demandante presentó una demanda judicial contra su empleador con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, demanda que fue notificada a la demandada con fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, siendo que el vínculo laboral se extinguió por despido con fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, esto es, luego de tomar conocimiento de la demanda presentada.

Se encuentra acreditado en el proceso que la demandada dio por terminada la relación contractual con el demandante en forma incausada, por lo que teniendo en cuenta el proceder de la recurrente respecto a la cercanía del despido con la fecha de notificación de la demanda interpuesta; se ha configurado el despido nulo demandado; no siendo una condición para la interpretación correcta del literal c) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que previamente exista una conducta o actitudes del empleador que evidencien el propósito de evitar reclamos de los trabajadores, exigencia que si bien coadyuvan a la comprobación de un despido nulo; sin embargo, la ausencia de dicha conducta no impide la configuración del despido nulo por la causal demandada si la decisión de extinguir el contrato de trabajo fue adoptada después de tomar conocimiento de la presentación de la queja o de la participación en el proceso contra el empleador, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen tal decisión; en consecuencia la causal que se denuncia deviene en infundada.


Sumilla. No es una condición para la interpretación correcta del literal c) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que previamente exista una conducta o actitudes del empleador que evidencien el propósito de evitar reclamos de los trabajadores, exigencia que si bien coadyuva a la comprobación de un despido nulo; sin embargo, la ausencia de esta no impide la configuración del mismo por la citada causal si la decisión del empleador de extinguir el contrato de trabajo fue adoptado después de tomar conocimiento de la presentación de la queja o de la participación en el proceso contra este, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen su proceder.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N° 32260– 2022
LIMA
Nulidad de despido y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco

VISTA; La causa número treinta y dos mil doscientos sesenta, guion dos mil veintidós, LIMA; en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco de la Nación, mediante escrito de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que corre de fojas seiscientos once a seiscientos veintisiete del expediente electrónico, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que aparece de fojas quinientos noventa y uno a seiscientos siete, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos veintiuno, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante, XXX XXX XXX XXX, sobre nulidad de despido y otros.

CAUSAL DEL RECURSO

[Continúa…]

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