[VÍDEO] Compras por emergencia: el Estado adquiere los bienes primero y regulariza los trámites después

En entrevista con LP, el abogado especialista en contratación pública Renzo Zárate Miranda analizó el funcionamiento de las contrataciones directas por situación de emergencia dentro de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley 32069. Durante la conversación, el especialista sostuvo que varias investigaciones fiscales y de control se originan por una interpretación incorrecta del mecanismo de regularización previsto en este tipo de compras estatales.

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Durante la entrevista, Zárate explicó que las contrataciones directas, ahora denominadas «procedimientos no competitivos», permiten que el Estado adquiera bienes y servicios de manera inmediata frente a situaciones excepcionales. En ese contexto, el abogado indicó:

Lo que suele ocurrir en la práctica es que una vez que la entidad adquiere esos bienes o servicios, a la expectativa del plazo para regularizar, se le abren investigaciones penales. […]  Cuando han llegado las investigaciones por parte del Órgano de Control Institucional y de la Fiscalía, entendían, y yo he leído informes de control y también documentos de Fiscalía, que no podía existir un procedimiento en el que primero compro y luego regularizo. Pero sí existe, existe actualmente, porque esa es la idea de la contratación directa. Esa es la idea: primero compras y luego regularizas.

Especialista explica funcionamiento de las contrataciones directas

Durante la entrevista, Renzo Zárate explicó que la nueva Ley General de Contrataciones Públicas establece dos grandes sistemas: el procedimiento competitivo y el procedimiento no competitivo. Según indicó:

La nueva ley ha traído dos sistemas: un procedimiento de selección competitivo y un procedimiento de selección no competitivo. […] Dentro de este sistema de procedimiento de selección no competitivo tenemos lo que anteriormente en la norma se denominaba contrataciones directas.

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El abogado precisó además que las contrataciones por emergencia solamente pueden utilizarse en determinados escenarios previstos expresamente en la norma y vinculados al Sistema Nacional de Gestión de Desastres (SINAGERD). Entre ellos mencionó desastres naturales, emergencias sanitarias y situaciones que pongan en riesgo a la población.

«La norma establece expresamente que las causales están en el Sistema Nacional de Gestión de Desastres. Ahí están, por ejemplo, inundaciones, plagas, desastres, situaciones que ponen en peligro la vida humana o a la población», menciona.

Zárate recuerda experiencia de las compras durante la pandemia

Otro de los temas abordados durante la entrevista fue el funcionamiento de las contrataciones estatales durante la pandemia del COVID-19. Zárate recordó que, bajo la anterior Ley 30225, las entidades públicas recurrieron a contrataciones directas para adquirir mascarillas, jeringas, equipos médicos y otros bienes necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria.

«Cuando se dio el caso del coronavirus, del COVID-19, lo que se llevó a cabo fue una contratación directa; las entidades públicas emitían contrataciones directas por la causal de catástrofe». El abogado explicó además que el OSCE emitió un comunicado considerando al coronavirus como una «catástrofe», permitiendo que las entidades compraran bienes y servicios de manera inmediata.

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Según indicó, uno de los problemas detectados durante ese periodo fue la rigidez de algunos anexos emitidos por el Ministerio de Salud respecto a los bienes autorizados para compra. «La entidad pública, cuando quería comprar otro bien o servicio, no podía». Como ejemplo, mencionó casos en los que determinadas especificaciones técnicas impedían adquirir productos distintos a los señalados inicialmente por la autoridad sanitaria.

“Primero compras y luego regularizas”

Durante la conversación, el especialista insistió en que el procedimiento de regularización posterior forma parte del propio diseño legal de las contrataciones directas por emergencia. Según explicó:

Cuando uno adquiere un bien o un servicio por emergencia […] lo que hace la entidad es adquirir el bien o servicio. Entonces la norma te dice que luego de que lo adquieres tienes un plazo para regularizar.

Zárate indicó además que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ya precisó que el contrato se perfecciona desde el momento en que logística o el área de contrataciones emite la orden de compra o de servicio. «Cuando la dependencia encargada de las contrataciones o logística adquiere un bien, en ese momento que lo adquiere y se emite la orden de servicio o la orden de compra, ya hay un contrato. Lo que viene después es una regularización, un trámite administrativo», especificó.

Especialista pide reglas más precisas para evitar investigaciones

Finalmente, el abogado sostuvo que la normativa actual debería incorporar requisitos más detallados para reducir controversias posteriores y evitar interpretaciones erróneas por parte de órganos de control y fiscales. Según indicó, aunque la norma exige que las compras sean «estrictamente necesarias», todavía existen vacíos respecto a cómo debe sustentarse la elección de proveedores.

«Me parece que deberían señalarse requisitos más explícitos y más detallados para evitar estas situaciones». El abogado añadió además que, en una contratación directa por emergencia, la entidad debe realizar una «indagación» del mercado para sustentar por qué eligió a determinado proveedor frente a otros disponibles.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.