En una EIA el hecho imputado no puede ser reducido, negado o desnaturalizado [Apelación 171-2023, Suprema]

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Fundamento destacado: SEGUNDO. Que el artículo 6, apartado 1, literal ‘b’, del CPP, estipula la viabilidad de deducir la excepción de improcedencia de acción. Su objeto es examinar si el hecho imputado no constituye delito o no es justiciable penalmente. La doctrina legal de esta Sala Suprema es sólida al respecto. Para el análisis de esta excepción solo está en función el hecho atribuido por el Ministerio Público, sin reducirlo, negarlo o desnaturalizarlo. No cabe hacer mención a determinados actos de investigación o de prueba que puedan cuestionar o relativizar tal o cual dato fáctico mencionado en la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Más allá de su íntima conexión (hechos y pruebas), lo específico de esta excepción es el hecho imputado, a partir del cual corresponde realizar la subsunción jurídico penal. Ésta en función a la imputación objetiva y subjetiva, así como, siempre desde el relato de la imputación fiscal, a la presencia de causas que nieguen la antijuridicidad de la conducta atribuida o que hagan lo propio con la categoría punibilidad (condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias).


Sumilla. Título. Excepción de Improcedencia de Acción. Rebelión 1. Para el análisis de la excepción de improcedencia de acción solo está en función el hecho atribuido por el Ministerio Público, sin reducirlo, negarlo o desnaturalizarlo. No cabe hacer mención a determinados actos de investigación o de prueba que puedan cuestionar o relativizar tal o cual dato fáctico mencionado en la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Más allá de su íntima conexión (hechos y pruebas), lo específico de esta excepción es el hecho imputado, a partir del cual corresponde realizar la subsunción jurídico penal. Está en función a la imputación objetiva y subjetiva, así como, siempre desde el relato de la imputación fiscal, a la presencia de causas que nieguen la antijuridicidad de la conducta atribuida o que hagan lo propio con la categoría punibilidad (condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias).

2. La conducta típica del delito de rebelión es “alzarse en armas”. El sujeto plural, colectivo –en tanto delito de convergencia–, primero, debe alzarse, lo que significa levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al poder legítimamente constituido; y, segundo, el alzamiento, contra el gobierno nacional, debe manifestarse o ser en armas, con la tenencia, porte o utilización de armas –haberlas esgrimido, sin que resulte necesario que lleguen a utilizarlas, en otras palabras, el alzamiento debe apoyarse en la disposición de armas por los alzados o parte de ellos– e idoneidad para salir airosos en el objetivo perseguido: variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional. Es un delito doloso y tendencial, por lo que requiere de algunos elementos subjetivos distintos del dolo, que son los precedentemente citados–. Por lo demás, es un delito de consumación anticipada y de simple actividad, pues basta que se produzca el alzamiento con armas, sin que sea necesario que los agentes consigan sus fines. Sobre este último punto, se sostiene que se trata de un delito de resultado cortado, en el que la consumación formal se adelante al momento de la simple puesta en peligro del bien jurídico por razones obvias, pues la lesión entrañaría el triunfo de los rebeldes y la imposibilidad de castigarles –es, pues, un delito de peligro, que requiere un riesgo efectivo para su lesión–.

3. La tipificación que es materia de investigación preparatoria es compatible con el tipo delictivo de rebelión. En todo caso, también, en vía alternativa, se invocó la posible comisión de conspiración de rebelión (artículo 349 del CP), que es un acto de participación intentada expresamente tipificado, pues la rebelión supone casi necesariamente un previo acuerdo de voluntades y un mínimo de preparación y organización. Mientras no ha existido el alzamiento en armas, la preparación del movimiento subversivo sin empleo de armas toma la denominación típica de conspiración, no se ha pasado de la etapa conspiratoria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN Nº 171-2023, SUPREMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–AUTO DE APELACIÓN SUPREMO–

Lima, veintidós de enero de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas dieciocho, de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el procedimiento de investigación preparatoria incoado en su contra por delitos de rebelión y conspiración a la rebelión en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA EL RECURRENTE

PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, aprobada judicialmente, los hechos objeto de imputación son los siguientes:

∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el exasesor Aníbal Torres Vásquez, así como con terceras personas en proceso de identificación, conjuntamente con el expresidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente habrían acordado disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.

∞ 2. Como a las once horas con cuarenta minutos el expresidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó. También constituyó, ilegalmente, un “gobierno de excepción”.

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∞ 3. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al expresidente Castillo Terrones, la expresidenta del Consejo de Ministros Chávez Chino, el exasesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. También se encontraba en ese momento el exministro del Interior Huerta Olivas. Acto seguido ingresó al Despacho Presidencial el exministro de Comercio Exterior y Turismo, Sánchez Palomino, quien saludó al investigado Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el mensaje a la nación.

∞ 4. A continuación, el exministro del Interior, encausado Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República.

El encausado CASTILLO TERRONES le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la

Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el expresidente Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra Chávez Chino y de Torres Vásquez. Con ello se habría evidenciado que estos últimos eran artífices del plan ilícito que se puso en marcha a través del mensaje a la nación.

∞ 5. En ese contexto se desarrolló una reunión en la sede del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la que participaron altos mandos militares y policiales. Ellos decidieron no respaldar la decisión asumida por el entonces presidente de la República Castillo Terrones y emitieron el Comunicado Conjunto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 001-2022-CCFFAA-PNP, de siete de diciembre de dos mil veintidós.

∞ 6. Tras el Mensaje a la Nación, el Congreso de la República adelantó la sesión del pleno para someter a votación, directamente y sin debatir, debido a la gravedad de la situación, la vacancia presidencial contra JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, la que se llevó a cabo al promediar las trece horas con veintiún minutos del siete de diciembre. El pleno del Congreso, luego del debate respectivo, dio lugar a la votación en la que se alcanzaron ciento un votos a favor de la destitución del mandatario, por lo cual la moción de vacancia fue aprobada, poniendo fin al mandato presidencial del investigado Castillo Terrones.

∞ 7. Al advertir el desenlace de los acontecimientos, el investigado CASTILLO TERRONES gestionó ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos asilo político para él y su núcleo familiar. Fue el propio presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien habría aceptado ese pedido y ordenado al embajador de los Estados Unidos Mexicanos en nuestro país otorgarle las facilidades para su acceso al local de la embajada y los trámites respectivos.

∞ 8. Con la confianza de obtener el asilo pretendido, el investigado CASTILLO TERRONES, conjuntamente con su cónyuge Lilia Paredes Navarro y sus dos menores hijos, acompañados del entonces Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, encausado Torres Vásquez, salieron de Palacio de Gobierno al promediar las trece horas con veinte minutos de ese mismo día siete de diciembre, distribuidos en dos vehículos asignados a la familia presidencial.

[Continúa…]

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