Jurisprudencia del artículo 409 del Código Procesal Penal.- Competencia del Tribunal Revisor (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 409.- Competencia del Tribunal Revisor
1. La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.

2. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o el cómputo de las penas.

3. La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio.


Concordancias

NCPP: art. 425.3; CPC: art. 370.


Jurisprudencia del artículo 409 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: La Sala no se encuentra obligada a emitir pronunciamiento sobre aquellos agravios «notoriamente inconducentes» [Casación 2915-2021, San Martín]. Link: lpd.pe/pbmo1
    2. En un recurso acusatorio, prima el «principio dispositivo» —pretensión impugnatoria de la acusación—; mientras que, en un recurso defensivo, prima el «principio de interdicción de la reforma peyorativa» (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3pKC8Tr
    3. Superior no puede subsanar omisiones que consistan en incorporar la suspensión o incapacitación de derechos en un recurso defensivo, salvo que el fiscal sea la parte recurrente (doctrina legal) [AP 2-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3QQjs0g
    4. Non reformatio in peius: Es posible modificar el grado de consumación, participación y calificación mientras no se modifique lesivamente el quantum (doctrina legal) [AP 5-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3PMDzw5
    5. Principio de congruencia recursal, iura novit curia y cosa juzgada: Tres reglas cognitivas para la actuación de los jueces [Casación 970-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3ws4tlk
    6. Diferencias entre motivación y congruencia [Casación 295-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3OGlUov
    7. «Iura novit curia»: En casación se puede aplicar una norma no invocada por las partes si es que es favorable al reo [Casación 1508-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3ATZ7C1
    8. Órgano revisor no puede subsanar omisiones de la resolución de primera instancia si no fue invocado por el recurrente [Casación 1304-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3O75Bk5
    9. Sentencias sucesivas: No se puede hacer una reformar peyorativa del monto de reparación civil si fue recurrido por el actor civil [Casación 1391-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3vrT04s
    10. La falta de pronunciamiento sobre alguno de los puntos de la apelación conlleva a la nulidad si dichos puntos fueron planteados como objeto del recurso y sobre el fondo del asunto [Casación 1468-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3IHIbAD
    11. Es un deber ineludible señalar el supuesto —omisión o vicio relacionado a derechos fundamentales— que genera la nulidad del juicio oral [Casación 175-2016, Ica]. Link: bit.ly/3TgAPcg
    12. Infracción de normas procesales: Superior puede subsanar los errores in iudicando, pero si son errores in procedendo que generan nulidad absoluta, opera el reenvío [Casación 975-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dTjWV4
    13. Sala puede revisar el objeto penal del sobreseimiento planteado por el actor civil aunque no lo haya impugnado el fiscal provincial [Casación 879-2016, Piura]. Link: bit.ly/3voJpvu
    14. Revocar una sentencia de «improcedente» a «infundada» vulnera el principio reformatio in peius [Casación 13898-2015, Áncash]. Link: bit.ly/3vs4iWF
    15. Superior no puede anular resoluciones firmes que no fueron objeto de impugnación [Casación 300-2014, Lima]. Link: bit.ly/3PdyxrZ
    16. Tribunal revisor puede de oficio declarar la nulidad aun cuando no se haya solicitado y sobre actos procesales que no forman parte de la impugnación [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3DmfNmD
    17. Si en un nuevo juicio oral se impone una pena mayor a la fijada en la sentencia anulada, tribunal directamente puede corregir el error (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 822-2014, Amazonas]. Link: bit.ly/3CtAm0t
    18. Juez no puede resolver sobre la posibilidad de una nueva calificación del hecho si no fue invocado como agravio (doctrina jurisprudencial) [Casación 215-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3LEL9Y7
    19. Superior puede incorporar a tercero civil no consignado por error involuntario [Casación 37-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3wsmK1I
    20. Violación y reparación integral: Juez debe integrar la sentencia recurrida que no dispone el tratamiento psicológico de la víctima [RN 58-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3Ryb8T8
    21. NUEVO: No se afecta la prohibición de reforma en peor cuando la recalificación jurídica no fue arbitraria o sorpresiva [RN 2083-2019, Cajamarca]. Link: bit.ly/44Ygy11
    22. En una sentencia de conclusión anticipada, la determinación de la reparación civil no puede ser modificada ni alterada si no fue cuestionada por las partes [RN 1627-2019, Lima]. Link: bit.ly/3osi5by
    23. El principio de prohibición de la reforma en peor rige tanto para la pena como para la reparación civil [RN 25-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3Cy0g39
    24. Principio de prohibición de reforma peyorativa se limita a la consecuencia jurídica [RN 2477-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3zHJjkW
    25. Tribunal no puede pronunciarse por agravios no expresados, pero sí integrar omisiones de la sentencia [RN 236-2018, Lima]. Link: bit.ly/3AKq62u
    26. Principio non reformatio in peius impide elevar pena a condenado si fiscal no apela [RN 2764-2012, Lima Norte]. Link: bit.ly/3IG2hLA
    27. Principio de canjeabilidad: Tribunal de oficio debe examinar la naturaleza, características y motivo de la pretensión impugnativa [Queja NCPP 92-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3QijT2V
  • Corte Superior

    1. Es posible pronunciarse sobre la materia sustraída para evitar actos similares a futuro [Exp. 01465-2021-70]. Link: bit.ly/3CumjHR
    2. Principio de conservación: Resolución con una motivación insuficiente o incongruente puede ser corregida por el tribunal (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00062-2021-3]. Link: bit.ly/3AfoNY2
    3. Non reformatio in peius: No se puede declarar nula una condena si se exige que en la nueva sentencia se considere una agravante [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Abancay, 2019]. Link: bit.ly/3fjRcWi
    4. Juez debe optar por subsanar o reformar las resoluciones para evitar «anulaciones sucesivas» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/3Wsr3FP
    5. Terminación anticipada: Cuando el recurrente es el agraviado, el actor civil o el tercero civil, solo se puede revocar la sentencia; pero si es el fiscal, se debe declarar la nulidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3EheHcE
    6. Sala no puede revocar un auto de sobreseimiento si fiscal superior está conforme con la decisión [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3RBN411
  • Tribunal Constitucional

    1. Concurso real: Reforma de la pena es independiente a cada delito [Exp. 02602-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3oEnJaX
    2. La reformatio in peius supone un elemento disuasivo del ejercicio del derecho a recurrir [Exp. 1918-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3AkcF8e

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