Fundamento destacado: 6.6. Sin perjuicio de ello, del contenido del acta de audiencia del dieciséis de enero de dos mil veinticinco (foja 339) se advierte que la citada defensa técnica, al formular los argumentos sustentatorios de su solicitud de caducidad, requirió que se disponga la devolución de los S/ 15 000 (quince mil soles) cancelados por motivo de la caución. Después de ello, se dio traslado al representante del Ministerio Público para que absuelva tales argumentos. Este último sujeto procesal se pronunció de manera favorable por la caducidad de la medida de comparecencia con restricciones.
6.7. Esa situación no fue advertida por el mencionado Juzgado, pues la defensa técnica del encausado sí solicitó la devolución de S/ 15 000 (quince mil soles) por concepto de la caución pagada en su oportunidad como parte del cumplimiento de una de las restricciones impuestas. Así, el citado órgano jurisdiccional vulneró el principio dispositivo y la congruencia procesal al no pronunciarse sobre tal pedido, más aún si el representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna.
Sumilla: Apelación fundada. En el caso, el órgano jurisdiccional vulneró el principio dispositivo y la congruencia procesal, al no pronunciarse sobre el pedido formulado por la defensa técnica del investigado, más aún si el representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna. En atención a lo expuesto, la pretensión impugnatoria sostenida por la referida defensa técnica es amparable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 118-2025 LIMA
AUTO DE APELACIÓN SUPREMO
Lima, nueve de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Ulises Salazar Laynes contra el auto recaído en la Resolución n.º 27, del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 36 del cuadernillo de apelación), que declaró inadmisible la solicitud de adición sobre devolución de caución impuesta a Salazar Laynes; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedentes procesales y decisión objeto de impugnación
1.1. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima formuló requerimiento para la imposición de la medida de comparecencia con restricciones contra los encartados Juan Gustavo Varillas Solano y Juan Ulises Salazar Laynes.
1.2. Tal requerimiento fue objeto de pronunciamiento por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Así, mediante Resolución n.º 2, del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, el citado órgano jurisdiccional declaró fundado en parte el referido requerimiento e impuso mandato de comparecencia con las siguientes restricciones:
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a) La obligación de no ausentarse de la localidad en que residen sin autorización judicial.
b) La obligación de presentarse a la autoridad judicial y fiscal en los días que se le fijen.
c) La prohibición de acercarse o comunicarse con el empresario Eddy Luis Manfreda Geraldino.
d) La prestación de una caución económica por el monto de S/ 15 000 (quince mil soles) a cada uno de los mencionados investigados.
1.3. Con posterioridad, el once de diciembre de dos mil veinticuatro, la defensa técnica del investigado Salazar Laynes solicitó al órgano jurisdiccional que declare la caducidad de la comparecencia con restricciones, con base en el numeral 2 del artículo 287 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), modificado por la Ley n.º 32130.
1.4. Ante ello, el Segundo Juzgado Superior de Investigación Preparatoria emitió la Resolución n.º 26, del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que declaró fundada la solicitud formulada por la defensa técnica de Salazar Laynes y la caducidad de la medida de comparecencia con restricciones impuesta en su contra; asimismo, se le dictó la medida de comparecencia simple. Contra tal decisión, la referida defensa técnica interpuso recurso de apelación, que se declaró inamisible por extemporáneo, mediante Resolución n.º 29, del veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
1.5. Paralelamente, la defensa técnica de Salazar Laynes solicitó la integración de la decisión recaída en la referida Resolución n.º 26, en el extremo que se ordene la devolución de la caución económica impuesta a su patrocinado por la suma de S/ 15 000 (quince mil soles). Por su parte, el órgano jurisdiccional, por Resolución n.º 27, del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, declaró inadmisible tal pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se concedió por Resolución n.º 28, del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
Segundo. Trámite del auto impugnado en esta instancia
2.1. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento del caso. Asimismo, mediante decreto del veinticinco de abril de dos mil veinticinco (foja 61 del cuadernillo de apelación), se señaló como fecha para la audiencia de vista de la causa el nueve de mayo del año en curso.
2.2. La audiencia se realizó en la fecha señalada, con la presencia de los sujetos procesales, quienes realizaron sus informes orales, conforme a lo previsto en el artículo 420 del CPP.
2.3. Deliberada la causa en secreto, quedó al voto y, en la fecha, esta Suprema Sala pronunció la presente resolución de apelación.
Tercero. Argumentos de la impugnación
3.1. La defensa del investigado Salazar Laynes alegó la vulneración del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, y que, en la audiencia realizada en su oportunidad, solicitó que, al caducar la comparecencia con restricciones, correspondería la devolución del pago de S/ 15 000 (quince mil soles), efectuado en su oportunidad. Aunado a ello, citó un pronunciamiento del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria sobre el tema y el representante del Ministerio Público se allanó al pedido; sin embargo, la jueza superior indicó que solo podía pronunciarse por lo estrictamente solicitado.
[Continúa…]
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