Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la Segunda Ponencia que enuncia lo siguiente:
La subsanación o reforma de las decisiones judiciales materia de impugnación, evitando anularlas para procurar un nuevo pronunciamiento del Juez A Quo, cuando la continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
La Comisión de Actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Jueces Dr. César Javier Vega Vega —Presidente—, Dr. Juan Carlos Vidal Morales, Dr. Gerardo Alberca Pozo, Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Dr. Iván Sequeiros Vargas, Dr. Saúl Peña Farfán, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
ANULACION EN VIA IMPUGNATORIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES
¿Cuántas veces es posible anular en vía impugnatoria una resolución judicial sin afectar al derecho al plazo razonable?
Primera Ponencia:
La anulación sucesiva y continua de las resoluciones judiciales sin pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión por parte de Superior Jerárquico, basada en que la concurrencia de causales de nulidad absoluta no puede ser objeto de subsanación. Esta posición tiene sustento en el principio de legalidad procesal pero puede colisionar con el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
Segunda Ponencia:
Procuraría la subsanación o reforma de las decisiones judiciales materia de impugnación, evitando anularlas para procurar un nuevo pronunciamiento del Juez A Quo, cuando la continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
Tercera Ponencia:
Establecer cuantitativamente limitaciones a la declaración de nulidad no es posible, en todo caso, las nulidades están sujetas a la mayor o menor intensidad de la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Cuando hablamos de afectación nos referimos a que estamos ante una nulidad absoluta la cual genera la imposibilidad de convalidar el acto procesal porque afecta el núcleo esencial del derecho procesal fundamental. Esta nulidad debe ser declarada inclusive de oficio, sin perjuicio que la parte afectada la solicite.
Mientras que en el caso de las nulidades relativas, que se tratan de vicios estructurales que no afectan el contenido esencial o sustancial del derecho constitucionalmente protegido, los jueces deben convalidar o subsanar las omisiones y resolver sobre el fondo. En todo caso el Juez tiene la obligación de hacer una ponderación entre la afectación que origina el vicio procesal y la afectación de otros derechos fundamentales, dentro de los cuales esta el plazo razonable, teniendo en cuenta la actividad procesal del interesado, de las autoridades judiciales y la complejidad del asunto. Criterios que han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recogidos por el Tribunal Constitucional.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La posición adoptada por éste grupo es una tercera posición conforme se ha indicado precedentemente, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Contar cuántas veces se puede declarar una nulidad no es posible.
– La nulidad sólo debe declararse cuando el vicio procesal vulnera de manera grave el derecho constitucionalmente amparado.
– En caso de nulidades relativas, el Juez debe ponderar la afectación de derechos fundamentales para declarar la nulidad o subsanar el vicio procesal.
Grupo N° 02: Las conclusiones a las que ha llegado el grupo son las siguientes:
– Es posible anular una resolución judicial ante la vulneración de la tutela procesal efectiva o de algún derecho fundamental de toda persona, en concordante con lo establecido por la doctrina jurisprudencial del máximo interprete de la Constitución Política del Estado, como lo es el Tribunal Constitucional y los Tratados Internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, entre otros, los cuales han sido suscritos por el Estado Peruano, ello en estricta paliación a la Cuarta Disposición Transitoria de nuestra Constitución.
– El grupo de trabajo considera en relación al plazo razonable como criterios a tomar en consideración; la complejidad del asunto, comportamiento del recurrente, la forma en que el asunto es conducido por los jueces y las consecuencias que la demora produce en las partes intervinientes en el proceso. Concluyéndose en relación al tema en debate que el juzgador deberá ponderar de acuerdo al caso concreto sujeto a su jurisdicción, dándose primacía a los derechos fundamentales de la persona.
2. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas por los señores relatores de los grupos, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor César Javier Vega Vega concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
3. VOTACION: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Cesar Javier Vega Vega, inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia: 0 votos
Segunda Ponencia: 17 votos
El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor César Javier Vega Vega, propició el debate plenario en relación a las ponencias formuladas, recibiéndose las intervenciones y aportes de los Magistrados participantes con el resultado siguiente:
VOTACIÓN EN EL PLENO:
Primera Ponencia: 0 votos
Segunda Ponencia: 17 votos
Abstenciones: 06 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la Segunda Ponencia que enuncia lo siguientes:
La subsanación o reforma de las decisiones judiciales materia de impugnación, evitando anularlas para procurar un nuevo pronunciamiento del Juez A Quo, cuando la continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
[Continúa…]
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)











![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-324x160.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)
![Ventaja económica no solo debe ser económica; también puede ser de «cualquier otra índole» [RN 2563-2017, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)