Fundamento destacado. TERCERO. Que, en el sub judice, la sentencia de primera instancia fue absolutoria respecto de los delitos de falsificación de documento público y de fraude procesal, y se declaró extinguida por prescripción la acción penal por el delito de falsificación de documento privado. Solo recurrió en apelación la Procuradora Pública Adjunta del Poder Judicial y la defensa de la actora civil, Empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada; es decir, las partes civiles. Luego, el objeto penal quedó firme.
∞ No obstante, el Tribunal Superior al absolver el grado realizó un análisis del objeto penal, del material probatorio en torno a los tres delitos acusados y consideró que la motivación en este extremo no era el debido. No mencionó, incluso, cuál es la patología de motivación desde la trama discursiva y se circunscribió al análisis de la viabilidad de los tres delitos y de su acreditación (una cosa es una motivación que se entiende incorrecta respecto de la declaración de hechos, probados o improbados, que da lugar a un fallo sustitutivo por el Tribunal Superior, y otra muy distinta es si la motivación es constitucionalmente defectuosa: motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación hipotética, motivación impertinente, motivación contradictoria, motivación falseada o fabulada, motivación vaga o genérica y motivación ilógica, que da lugar a un fallo anulatorio). Ni siquiera enfatizó y justificó que la motivación censurada sea la de este segundo grupo de casos, por lo que no cabía declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia.
Sumilla. 1. El objeto civil, que se ejerce en el proceso penal, es un ámbito propio y exclusivo de las denominadas “partes civiles” (agraviado y actor civil), las que solo tienen legitimación activa respecto de la reparación civil –salvo en lo pertinente cuando el Ministerio Público actúa, en lo civil, con una legitimación derivada o en vía de sustitución procesal–. En el presente caso los recursos de apelación y de casación no han sido promovidos por el titular de la acción penal: el Ministerio Público (objeto penal), del que son ajenos las partes civiles. Así se desprende del artículo 11 del CPP, en concordancia con los artículos 94, 95, 98, 105 y 404, apartado 2, del mismo Cuerpo de Leyes. Ello significa, en lo pertinente, que las partes civiles solo pueden impugnar sobre el objeto civil y, por consiguiente, el Tribunal de Revisión solo tiene competencia para pronunciarse sobre dicho objeto; bajo ninguna consideración puede extender su decisión al objeto penal.
2. No obstante, el Tribunal Superior al absolver el grado realizó un análisis del objeto penal, del material probatorio en torno a los tres delitos acusados y consideró que la motivación en este extremo no era el debido. No mencionó, incluso, cuál es la patología de motivación desde la trama discursiva y se circunscribió al análisis de la viabilidad de los tres delitos y de su acreditación.
3. La admisión de un recurso está condicionado al cumplimiento de los presupuestos procesales normativamente estipulados. En el sub lite (i) el presupuesto objetivo ha de estar centrado en el extremo civil de la sentencia, (ii) el presupuesto subjetivo en el gravamen existente respecto a la pretensión indemnizatoria formalmente planteada y lo decidido por la sentencia y (iii) el presupuesto formal, entre otros, en una causa de pedir y petitorio (pretensión impugnativa) en orden a los elementos de la responsabilidad civil y, en su caso, pero limitadamente, a su cuantía, con la correspondiente justificación argumental.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 496-2025, LA LIBERTAD
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título. Objeto civil. Legitimidad activa. Recurso impugnativo
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia del precepto constitucional e infracción de precepto material, interpuesto por la defensa de la encausada K.R.A.N.d.C. contra la sentencia de vista de fojas seiscientos quince, de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en cuando anuló la sentencia de primera instancia de fojas trescientos noventa y cuatro, de veinte de enero de dos mil veintitrés, que la absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de falsificación de documentos públicos en agravio del Estado, Poder Judicial, empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada y empresa XXXX Sociedad de Responsabilidad Limitada, y ordenó se realice nuevo juicio oral; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que los hechos objeto de investigación por parte del Ministerio Público son los siguientes:
∞ 1. La investigación contra la encausada K.R.A.N.d.C. y su hermano R.A.N. inicialmente se paralizó (por inmunidad parlamentaria de este último), luego se acumularon y se emitieron dos requerimientos acusatorios: contra R.A.N. por el delito de fraude procesal y K.R.A.N.d.C. por los delitos de falsificación de documentos, fraude procesal y falsedad ideológica.
∞ 2. La empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada refirió tener la titularidad o haberla tenido como propietaria del terreno denominado “Fundo San Andrés” – Trujillo. Por ello, dicha inmobiliaria inició varios procesos judiciales, con el objetivo de recuperar la posesión de los terrenos sobre los que alegaba propiedad.
* A. En este contexto se originó el expediente 2323-2000, posteriormente signado con el número 1520-2000, sobre reivindicación, seguido contra J.G.M. y J.G.B. ante el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, proceso en el que se obtuvo sentencia y se ordenó la entrega de la parcela 76-A de diez mil metros cuadrados y de la parcela 77-B de trece mil seiscientos metros cuadrados, ubicadas en las fases diecinueve y veinte del predio San Andrés de la Urbanización San Andrés quinta Etapa – Víctor Larco Herrera, en Trujillo.
* B. Otro proceso es el recaído en el expediente 3154-2018 sobre reivindicación, seguido por la empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada contra E.F.U.C. y M.C.V.. Se tramitó en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y está referido a un área de cinco mil metros cuadrados, ubicado en las fases independizadas número diecinueve y veinte de la Quinta Etapa, que forman parte del predio San Andrés.
* C. El último expediente es el 847-2000 sobre reivindicación, en que la empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada demandó a T.R.M. y se tramitó ante el Séptimo Juzgado Civil de Trujillo.
∞ 3. En este contexto se imputa a K.R.A.N.d.C. la falsificación de algunos documentos utilizados en estos procesos de reivindicación, cuyo objetivo era acreditar que los acusados supuestamente venían poseyendo los inmuebles antes referidos desde el año dos mil cuatro.
* A. La imputación de falsificación documental contra K.R.A.N.d.C. está referida a los siguientes documentos: un certificado domiciliario del veintiuno de noviembre de dos mil cuatro, que supuestamente habría sido emitido la juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Víctor Larco Herrera, T.R.V.. Este documento daba cuenta de que los hermanos A.N. residían en los lotes 76-A y 77-B, y además indicaba que la posesión provenía desde el veintiuno de noviembre de dos mil cuatro. En dicho documento se estableció que la firma atribuida a la juez es falsificada.
* B. Otro documento es el acta de constatación de veintiuno de noviembre de dos mil cuatro supuestamente emitida por el juez de Única Nominación Tupac Amaru de Víctor Larco Herrera, E.M.B.. Este documento daba cuenta que los hermanos A.N. poseían los lotes de terreno en mención. Pero, también se acreditó que la firma atribuida al referido juez es una firma falsificada.
* C. La minuta de trasferencia de posesión de quince de octubre de dos mil cuatro, a través del cual, supuestamente, J.G.M. cedía en venta a favor de los hermanos A.N. el lote de terreno signado como la Unidad Catastral 08207, minuta autorizada por el abogado E.B.S.. Este documento tiene la falsificación de la firma atribuida al vendedor y al abogado.
* D. También se atribuye la falsificación de la minuta de trasferencia de posesión de uno de diciembre de dos mil cuatro, por la que los esposos C.R.M. a y M.A.d.R. cedían en venta a los hermanos A.N. el lote de terreno signado como la Unidad Catastral 08205. Igualmente se determinó que la firma atribuida a ambos vendedores era falsificada.
∞ 4. Tal contexto permitió, en un primer escenario, la acusación en el extremo de falsificación documental contra K.R.A.N.d.C.. Un segundo acápite es la acusación por delito de fraude procesal, que comprende a ambos acusados en el marco ya descrito, que consiste en que precisamente los documentos eran falsificados. Un tercer contexto, que solo comprende a K.R.A.N.d.C., es la acusación por el delito de falsedad ideológica porque posterior a todo ello, según la minuta de dieciocho de junio de dos mil doce, R.A.N. vendió a K.R.A.N.d.C. el cincuenta por ciento de sus acciones de la posesión de las parcelas citadas que adquirieron de los señores J.G.M., E.F.U.C., M.C.V. y C.R.M..
∞ 5. La encausada K.R.A.N.d.C. entabló un proceso notarial de prescripción adquisitiva de dominio el veintiuno de julio de dos mil doce. Afirmó que era poseedora de los predios y adjuntó los mismos documentos falsos. Logró que se emita la escritura pública ciento seis de veintitrés de mayo de dos mil trece, de declaración notarial de propiedad adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el predio San José y Gallinazos, Unidad catastral 08207 y 08205 Sector Las Palmeras – San Andrés. En este entendido la acusada hizo insertar declaraciones falsas en el sentido de que se encontraba en posesión y residía en las aludidas parcelas desde el dos mil cuatro.
SEGUNDO. Que el procedimiento se desarrolló como a continuación se detalla:
∞ 1. La señora fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo presentó el requerimiento mixto de fojas una, de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, de sobreseimiento contra T.V.R.V. y E.J.M.B. por delito de falsedad ideológica en agravio del Estado – Poder Judicial, y de acusación contra a K.R.A.N.d.C. como coautora del delito de falsificación de documentos públicos y privados, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal –en adelante, CP– en agravio del Estado – Poder Judicial, Empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada y Empresa XXXX Sociedad de Responsabilidad Limitada; del delito de fraude procesal, previsto en el artículo 416 del CP, en agravio del Estado – Poder Judicial y otros; y como autora directa del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado – SUNARP y otros. Solicitó ocho años de pena privativa de libertad, en concurso real de delitos, y trescientos sesenta días multa.
* La empresa XXXX Sociedad Anónima Cerrada se constituyó en actora civil y solicitó, en primer lugar, que se le restituya la propiedad que se ha apoderado la acusada; en segundo lugar, en cuanto a la indemnización por el daño emergente la suma de un millón de soles, por lucro cesante un millón de soles y por daño moral la suma de un millón de soles.
[Continúa…]
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