Fundamentos destacados: VIGÉSIMO SÉTIMO. – Asimismo, el art. 409 del C.P.P. en la segunda parte de su numeral primero, establece la excepción a la regla general antes mencionada. Esta excepción dispone que —incluso cuando no hubiere sido advertido por el impugnante— el Tribunal Revisor puede pronunciarse sobre untos distintos al objeto de impugnación, si se trata de nulidades absolutas o sustanciales.
[…]
TRIGÉSIMO PRIMERO. – El Magistrado del Tribunal Revisor tiene la capacidad para declarar de oficio, una nulidad absoluta, incluso cuando la isma no sea parte del ámbito de impugnación, pues este tipo de nulidad puede conllevar a que otros actos procesales puedan ser viciados al ampararse en ella. Por tanto, atendiendo al rol de garante que cumple el Magistrado al interior del proceso penal, está facultado normativamente a intervenir en estos casos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 413-2014, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Homero Gonzalo Duárez Sáenz contra la sentencia de vista de fojas quinientos veinte, del dieciocho de marzo de dos mil catorce, que declaró nula la sentencia de fojas doscientos ochenta y uno, del once de noviembre de dos mil trece, que lo absolvió de la acusación fiscal formulada por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en agravio de María Del Carmen Requejo Chanamé. Interviene como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I.- ITINERARIO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
PRIMERO.- Al encausado Homero Gonzalo Duárez Sáenz se le inculpó como coautor por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en agravio de María Del Carmen Requejo Chanamé. En la etapa de Juzgamiento, el Ministerio Público formuló requerimiento acusatorio complementario para que se le juzgue como cómplice primario, petición amparada por el Juzgado Penal Colegiado por resolución del dieciocho de octubre de dos mil trece, tal como se aprecia del acta de registro de audiencia de juzgamiento de fojas doscientos setenta y dos [véase cuaderno de debate].
SEGUNDO.- En el curso del Juicio de primera instancia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por sentencia de fojas doscientos ochenta y uno, del once de noviembre de dos mil trece, absolvió a Homero Gonzalo Duarez Saénz de los cargos formulado por el Ministerio Público como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en agravio de María Del Carmen Requejo Chanamé.
TERCERO.- Contra la referida sentencia, la Parte civil —ver fojas cuatrocientos dieciséis— y el Ministerio Público —ver fojas cuatrocientos treinta y ocho— interpuso recurso de apelación; emitiéndose el auto de fojas cuatrocientos cuarenta y siete, del veintiuno de noviembre de dos mil trece, concediendo dicha impugnación a favor de la Parte Civil y declaró inadmisible por extemporánea la impugnación del representante del Ministerio Público.
II.- TRÁMITE IMPUGNATIVO EN SEGUNDA INSTANCIA
CUARTO.- El Superior Tribunal, culminado la fase de traslado de la impugnación, conforme al auto de fojas quinientos once, del veinte de enero de dos mil catorce —del cuaderno de debate—, y realizada la audiencia de apelación, cumplió con emitir y leer en público la sentencia de vista de fojas quinientos veinte, del dieciocho de marzo de dos mil catorce —del cuaderno de debate—.
QUINTO.- La sentencia de vista declaró nula la sentencia de primera instancia que absolvió a Homero Gonzalo Duárez Sáenz de los cargos formulados como coautor del delito de parricidio, en agravio de María Del Carmen Requejo Chanamé.
III. TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN
SEXTO.- Leída la sentencia de vista, el imputado Homero Gonzalo Duarez Sáenz interpone recurso de casación mediante escrito de fojas quinientos treinta —del cuaderno de debate—, e introdujo como motivo el desarrollo de doctrina jurisprudencial en relación al principio de congruencia procesal, la legitimidad del actor civil para activar una persecución penal cuando el Ministerio Público no apela una absolución y el derecho de defensa en la audiencia de apelación.
SÉTIMO.- Declarado inadmisible el recurso de casación por la Sala de Apelaciones, mediante auto de fojas quinientos cuarenta y seis, del diecinueve de mayo de dos mil catorce, el encausado Homero Gonzalo Duárez Sáenz interpone queja de derecho ante esta Suprema Corte de Justicia de la República contra la precitada resolución.
OCTAVO.- Declarado fundado el recurso de queja de derecho por resolución de fojas quinientos ochenta, del catorce de julio de dos mil catorce, se elevó la causa a este Supremo Tribunal.
NOVENO.- Cumplido el trámite de los traslados a las partes recurridas, esta Suprema Sala mediante Ejecutoria de fojas setenta y ocho, del diez de noviembre de dos mil catorce —del cuadernillo de casación—, admitió a trámite el recurso de casación para determinar la infracción al principio de congruencia recursal, la legitimidad del actor civil para activar una persecución penal cuando el Ministerio no impugna una sentencia absolutoria y el ejercicio de derecho de defensa en la audiencia de apelación y, además, entendió que debía desarrollarse doctrina jurisprudencial respecto de dichos temas.
DÉCIMO.- Instruido el expediente en Secretaría, señalada fecha para la audiencia de casación el día de la fecha, instalada la audiencia y realizados los pasos que corresponden conforme al acta que antecede, el estado de la causa es la de expedir sentencia.
DÉCIMO PRIMERO.- Deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realizará por la Secretaría de la Sala, el martes cinco de mayo de dos mil quince a horas ocho y treinta de la mañana.
[Continúa…]
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