Artículo 121.- Lesiones graves*
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.
En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28878, publicada el 17 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3KsSw5M).
- Ley 30054, publicada el 30 de junio de 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).
- DL 1237, publicado el 26 septiembre 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
- Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
- DU 019-2020, publicado el 24 de enero de 2020 (link: bit.ly/47hWs2O).
- Ley 31333, publicada el 7 de agosto de 2021 (link: bit.ly/45cy1CK).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22, 24.b, h; CC: arts. 5, 6, 7; CP: arts. I, IV, 12, 29, 35, 45, 46, 48-51, 57; NCPP: arts. 135, 136, 240, 243; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: arts. 4.1, 5; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 121 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Corresponde al perito determinar si una anomalía psíquica permanente puede atribuirse causalmente a la agresión —especialmente porque las oligofrenias no se generan por un hecho súbito, ciertas psicosis pueden preexistir y solo desencadenarse por el trauma— (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, ff. jj. 12-14]. Link: bit.ly/3JV7HoA
- Médico no puede determinar si las lesiones fueron provocadas por una o dos personas [RN 1400-2019, Huánuco, f. j. 13]. Link: bit.ly/3KJFrnA
- En el parricidio hay animus necandi (intención de matar); y en las lesiones graves, animus laedendi (intención de lesionar), pero si sobreviene la muerte supone una actuación culposa respecto al homicidio [RN 1092-2018, Lima Norte, f. j. 6]. Link: bit.ly/3MYVZur
- Para determinar el animus necandi o animus laendendi se debe analizar el contexto, la cantidad de atacantes y las expresiones vertidas [RN 243-2018, Lima, ff. jj. 27-28]. Link: bit.ly/3JP96Nb
- No configura lesiones graves si el daño ya formaba parte de una lesión patológica de la víctima, máxime si se produjo ante la necesidad de evadir el daño que se le prendia ocasionar (legítima defensa) [RN 861-2016, Ayacucho, f. j. 6]. Link: bit.ly/3yPh0zS
- Características de las lesiones determinan si se trató de una pelea o una agresión [RN 1737-2016, Lima Sur, f. j. 4]. Link: bit.ly/3LxXfo9
- Mediante el certificado médico se determina si la lesión «amenaza o pone en peligro la vida» [RN 1247-2015, Lima Sur, f. j. 11]. Link: bit.ly/3JPXWI6
- No es posible absolver por el delito de tortura y condenar por el de lesiones, ya que los elementos coetáneos, precedentes y subsiguientes pertenecen a un único hecho [RN 328-2009, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/32twZan
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Corte Superior
- Propietario de discoteca, que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos, responde por delito de homicidio y lesiones dolosas (caso Utopía) [Exp. 043-05, f. j. 13]. Link: bit.ly/3JEnLcT
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Tribunal Constitucional
- La integridad física protege la estructura y funcionamiento del cuerpo; la integridad moral, los fundamentos del obrar en la vida social; y la integridad psíquica, las capacidades motrices, emocionales e intelectuales [Exp. 2333-2004-HC/TC, ff. jj. 2.1-2.3]. Link: bit.ly/3CBXmcQ
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Legislación
- Directiva de Telepericia Psiquiátrica Forense [RJ 000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/44n3SjL
- Guía Médico Legal de Evaluación Pericial para Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro [RJN 000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/3rvHiXk
- Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/44ACK0s
- Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3OcKQGU
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