¿Características de las lesiones determinan si se trató de una pelea o una agresión? [RN 1737-2016, Lima Sur]

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Fundamento destacado: CUARTO. Que el encausado Quispe Rojas refiere que se trató de una pelea con el agraviado Fernández Ccoyllo, quien se encontraba ebrio y quiso ingresar a su vivienda. Esa versión es reproducida por su esposa Rayme Quispe y su amigo Huanaco Villano [declaraciones plenariales de fojas trescientos dieciocho vuelta y trescientos veinte].

Empero, las características de las lesiones persuaden de que no se trató de una pelea. Más bien fue una agresión, por lo que el relato del agraviado tiene aval pericial. Esa versión además no tiene datos de inverosimilitud subjetiva y es circunstanciada y puntual, luego, la absolución no es fundada. El recurso acusatorio debe estimarse y así se declara.

Debe insistirse para el nuevo juicio oral en la presencia del agraviado, utilizando al efecto las medidas compulsivas correspondientes. Es de aplicación la concordancia de los artículos 299° y 301° in fine del Código de Procedimientos Penales.


Sumilla: Absolución infundada. Las características de las lesiones persuaden de que no se trató de una pelea. Más bien fue una agresión, por lo que el relato del agraviado tiene aval pericial. Esa versión además no tiene datos de inverosimilitud subjetiva y es circunstanciada y puntual.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 1737-2016
LIMA SUR

Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LIMA SUR contra la sentencia de fojas trescientos cincuenta, de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en cuanto absolvió a Isaías Quispe Rojas de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes en agravio de Raúl David Fernández Ccoyllo. Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas trescientos sesenta y cinco, de uno de junio de dos mil dieciséis, insta la anulación de la sentencia por una deficiente valoración de la prueba. Alega que las declaraciones del agraviado dan cuenta de que el encausado lo abordó y tras inferirle cortes en diversas partes del cuerpo, lo despojó de sus pertenencias; que esa sindicación se acredita con la pericia médico legal.

[Continúa…]

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