El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional De Justicia Penal Especializada, a través del Expediente 00021-2019-108, declaró infundado pedido de suspensión temporal de actividades de recaudación de peaje de la concesión Línea Amarilla.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00021-2019-108-5001-JR-PE-03
ESPECIALISTA : VELASQUEZ RAMIREZ MITZY YHOMAIRA
AUTO QUE RESUELVE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y OTROS
DECIDE: Juez Jorge Luis Chávez Tamariz
RESOLUCIÓN N.º DIECISIETE
Lima, nueve de julio de dos mil veinticinco. –
I. MATERIA
Pronunciamiento judicial ante la solicitud de Suspensión Temporal de las Actividades de Recaudación responsable formulado por el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho; en el proceso penal que se sigue a la ciudadana Susana María del Carmen Villarán de la Puente y otros, por los delitos de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.
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II. ANTECEDENTES
1. Argumentos del Ministerio Público:
1.1. Acude ante este órgano jurisdiccional el representante del Ministerio Público a través de la solicitud con ingreso N° 42776-2024, para solicitar Medidas Preventivas contra la persona jurídica Lima Expresa S.A.C. (antes LÍNEA AMARILLA S.A.C. – LAMSAC):
a) La Suspensión Temporal de las Actividades Recaudación del Peaje de la Concesión “Línea Amarilla” por parte de la persona jurídica LIMA EXPRESA S.A.C. en las casetas de peaje existente en la Sección 1 (son 4 peajes, con 49 casetas manuales y 4 PEX) y en la Sección 2 (son 3 peajes, con 20 casetas manuales).
b) El nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial que custodie los bienes de la concesión de las áreas del terreno que es objeto del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea Amarilla”, para lo cual deberá ordenarse la realización de la diligencia de toma de posesión de cargo, con el apoyo de la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 313°, literal a) y b) del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 105° del Código Penal.
[Continúa…]




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