No configura lesiones graves si el daño ya formaba parte de una lesión patológica de la víctima [RN 861-2016, Ayacucho]

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Fundamento destacado. Sexto: Lesiones graves. Análisis del caso concreto. […] Demostrándose en ese sentido, que la agraviada ya presentaba problema óseo y que por su condición patológica estaba propensa a una eventual fractura, situación que se corrobora a fojas quinientos veinticuatro. Siendo ello así se podría arribar que el actuar del sujeto activo está dentro del riesgo permitido no siendo pasible de imputación, dado que ya existía una lesión patológica. Además, estos elementos de prueba demuestran que no hubo en el procesado Bazalar García, intención ilícita directa de agredir a la agraviada, por el contrario es evidente que actuó ante la necesidad de evadir el daño que pretendía ocasionarle, actuando en legítima defensa. Por lo que al no configurarse el delito, corresponde absolver del tipo penal de Lesiones Graves.


Sumilla: Al no existir material probatorio que desvirtúe la presunción de inocencia del procesado, se le debe absolver, conforme con el artículo dos, inciso veinticuatro, apartado e) de la Constitución Política del Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 861-2016, AYACUCHO

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS; Los recursos de nulidad interpuestos por el señor Fiscal Adjunto Superior encargado de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, la defensa del procesado y la parte civil contra la sentencia de fojas mil ciento sesenta y siete del veintidós de enero de dos mil dieciséis. Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

Primero: A) La Fiscal Adjunta Superior en su recurso de nulidad formalizado a fojas mil doscientos veintiséis, sostiene que: i) No se ha ponderado a cabalidad los hechos y las pruebas aportadas durante el proceso, ii) El delito contra la Libertad, en la modalidad de secuestro en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales M.S.A.R., se encuentra debidamente acreditado con la manifestación de Sheila Vilma Roca Gonzales, madre del menor agraviado, quien indica que el día de los hechos el imputado sacó al menor de su domicilio. iii) Respecto al delito contra la Libertad, en la modalidad de violación de domicilio, en agravio de Sheila Vilma Roca Gonzáles, está acreditado con la declaración testimonial de Abel Heráclides Arévalo Peña, padre del menor; quien asegura que el procesado irrumpió en su domicilio, y se llevó a su hijo de iniciales M.S.A.R. iv) Con relación al delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en agravio del menor de iniciales J.B.P., la responsabilidad penal se encuentra acreditada con la manifestación del menor agraviado de iniciales J.B.P.

B) La defensa del procesado en su recurso de nulidad formalizado a fojas mil doscientos treinta y tres, sustenta que: ¡) Que no se encuentra conforme con la sentencia condenatoria de los delitos de Lesiones Graves, pues existe una relación de causalidad y concausa, ii) No se ha tomado en cuenta la historia clínica y la enfermedad de osteoporosis y artritis, iii) En el caso existió legítima defensa, a pesar que la Sala señaló que no existió provocación suficiente, iv) No existió secuestro porque el procesado ingresó a la vivienda con conocimiento y el menor salió con este por propia voluntad.

C) La Parte Civil, en su recurso de fojas mil doscientos sesenta y siete, sostiene que al haberse emitido una sentencia absolutoria se ha infringido a garantía procesal constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva.

[Continúa…]

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