Compartimos con ustedes la Guía Médico Legal «Evaluación Pericial para Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro» (2021), aprobado por Resolución Jefatural N.° 000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF que consta de treinta y siete (37) páginas.
Asimismo, la Resolución de fecha 28 de mayo del 2021, dispuso el cumplimiento por parte de las Gerencias de Línea, las Sub Gerencias y personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
DOCUMENTO INTERNO IML/GUI-03
GUIA MEDICO LEGAL
Versión: 01
EVALUACION PERICIAL PARA DETERMINACIÓN DE SEÑAL PERMANENTE
Y DEFORMACIÓN DE ROSTRO
ELABORADO POR:
Nombres:
Dr. Juan Víctor Quiroz Mejía
Dr. José N. Carreño Reyes
Dra. Cecilia A. Morón Castro
Dr. Jaime A. Osores Rodríguez
Dr. Cleyber Navarro Sandoval
Cargo: Comisión Especializada – Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
REVISADO POR:
Dr. Manuel Sotelo Trinidad
Cargo: Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad
APROBADO POR:
Dr. Horacio Daniel Eguren Ciurlizza
Cargo: Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
1. OBJETIVOS
1. Estandarizar la terminología y metodología del examen médico legal en la determinación de señal permanente y/o deformación del rostro, a efectos de elaborar los informes y/o dictámenes periciales solicitados por la autoridad competente.
2. Estandarizar a nivel nacional, los parámetros médico legales para la valoración cualitativa de la señal permanente y/o deformidad del rostro.
3. Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de emitir el respectivo informe y/o dictamen pericial.
4. Establecer la relación de causalidad entre la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o deformación del rostro.
5. Establecer los lineamientos generales y específicos a nivel nacional, para el profesional médico de otras instituciones, en los procedimientos que deben seguir para la evaluación médico pericial a presuntas víctimas de señal permanente y/o de deformación del rostro.
6. Esta guía, además de ser útil para la elaboración de informes y/o dictámenes periciales, servirá como material de evaluación, auditoría interna y capacitación.
2. ALCANCE
La presente guía sirve de marco normativo y es de conocimiento obligatorio a nivel
nacional, en todas las unidades orgánicas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, y sirve de Guía para el personal médico de otras instituciones de salud
que realicen peritajes médico forenses sobre el tema, a solicitud de la autoridad
competente.
3. DOCUMENTOS NORMATIVOS.
• Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
• Ley N° 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
• Decreto Legislativo N° 638, Aprueban mediante Decreto Legislativo el Código Procesal Penal.
• Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal.
• Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia.
• Decreto Legislativo N° 1206, Decreto Legislativo que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo Nº 124.
• Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
• Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 523-97-SE-TP- CEMP, que aprueba Protocolos de Procedimientos Médico-Legales.
• Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 373-98-SE-TP-CEMP, que aprueba Manual de Protocolos de Procedimientos Médico Legales.
• Resolución de Gerencia General Nº 213-95-MP-FN-GG, que aprueba el Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central del Ministerio Público.
• Resolución de Gerencia General Nº 716-2011-MP-FN-GG, que aprueba las «Normas para la Perennización Fotográfica y Filmación de la Labor Forense y su Cadena de Custodia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses».
4. DEFINICIONES
Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones corresponden a
la bibliografía señalada, así como al consenso médico legal peruano:
- Amputación: Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del cuerpo (segmento corporal) por un mecanismo traumático o quirúrgico.
- Armonía: Relación existente entre las distintas partes o elementos de un todo,
por la cual este resulta grato a los sentidos.1 - Armonía del rostro: Relación y correspondencia entre las distintas regiones
anatómicas del rostro. - Asistencia Facultativa: Es el número de atenciones médicas expresado en días, que requiere el evaluado y que está referida directamente, con el procedimiento terapéutico aplicado y con las probables complicaciones que se pudieran presentar. Sin importar que en un día pueda recibir más dos evaluaciones médicas.
- Belleza: Cualidad de bello. Persona o cosa notable por su hermosura.2
- Cara: Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la punta de la barbilla.3
- Cicatriz: Señal o marca que queda en los tejidos lesionados después de curar una herida o cualquier otro proceso que curse con destrucción tisular o pérdida de sustancia.4
- Cicatrización: Reparación de una herida o pérdida de sustancia mediante formación de una cicatriz.
- Daño corporal: Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la pérdida de salud.5
- Daño o Perjuicio Estético: Afectación de la belleza y armonía biológica del individuo o del patrimonio estético del sujeto antes de sufrir el daño.6 7 8 9 10
- Deformidad: Alteración morfológica de una o varias estructuras u órganos por trastornos en su desarrollo o por lesiones en el individuo adulto.
- Deformación permanente de Rostro: Lesión permanente11 y visible a una distancia de 45cm a más, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.12
- Desfiguración de rostro: Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera permanente; el mismo, que es considerado como un término jurídico. (el subrayado es nuestro).
- Descanso médico legal: Es el tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria.
- Distancia personal: Es la distancia, que corresponde aproximadamente a unos 45 cm a 120cm.8
- Distancia social: Es la distancia, que corresponde aproximadamente a 120cm. a 3.5m.8
- Efracción: Rotura o solución de continuidad producidos con violencia en uno o varios tejidos corporales.
- Estética: Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza, armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza.13
- Facies: Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del organismo.
- Fealdad: Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.
- Herida: Es la lesión originada por un trauma que produce pérdida o solución de continuidad de los tejidos blandos. Efracción de la piel, de las mucosas o de la superficie de cualquier órgano interno, causado por traumatismo mecánico, accidental o terapéutico.
- Lesión: Alteración morfoestructural que los agentes patógenos, sean físicos, químicos o biológicos, causan en el organismo en cualquiera de sus niveles de organización: molecular, celular, tisular, anatómico, corporal o social.
- Rostro: Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la inserción del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos), el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello (línea vertical que une el orificio del conducto auditivo externo y se proyecta a la región clavicular media) hasta la horquilla esternal. Constituye la parte más visible del cuerpo y una de las mayores señas de individualidad, configurándose como uno de los elementos más importantes de identidad de una persona, sirviendo además como elemento fundamental de comunicación y expresión de emociones, además de incluir diversos órganos relacionados con los sentidos.14 15 16 17
CONTINÚA…
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