Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Concordancias
C: art. 2.24.d; CP: arts. II, IV, VII, 11, 13, 28, 46, 71, 440; CC: arts. 210-213, 1969.
Jurisprudencia del artículo 12 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cinco elementos que deben concurrir en el delito negligente o imprudente: acción u omisión voluntaria; falta de previsión del riesgo; infracción del deber objetivo de cuidado; producción de un resultado nocivo; y relación causal adecuada entre la conducta y el resultado, dentro del marco de la imputación objetiva [Casación 2726-2022, La Libertad]. Link: lpd.pe/k1VBG
- NUEVO: En el análisis del dolo el juzgador NO debe buscar identificar los deseos, pensamientos o finalidades del sujeto activo al momento de realizar el hecho (elemento volitivo) [RN 550-2024, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/px8OZ
- NUEVO: El lavado de activos es un «delito de intención» en el que el agente conoce la procedencia ilícita de los activos [Casación 2988-2023, Huaura]. Link: lpd.pe/266Gnb
- NUEVO: El dolo en los delitos de omisión se verifica cuando el sujeto activo decide entre el mantenimiento de un comportamiento no activo y un hacer posible [Casación 3063-2022, Ica]. Link: lpd.pe/k7J6M
- NUEVO: En el dolo eventual, el matiz radica en la imprudencia, mientras que, en la culpa consciente, en la excesiva confianza [Casación 2579-2022, Piura]. Link: lpd.pe/0bg7A
- NUEVO: El dolo y el móvil delictivo responden a conceptos diferentes [Casación 450-2021, Puno]. Link: lpd.pe/pAZXz
- Sí es posible imputar dolo eventual en el delito de homicidio en grado de tentativa (disparó contra policía en persecución) [RN 514-2019, Callao, f. j. 5]. Link: bit.ly/3BdC2d7
- Imprudencia: Parámetros para determinar la gravedad de la infracción desde una perspectiva objetiva y subjetiva [Casación 954-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3M5uKfU
- Tres elementos necesarios del injusto de los delitos culposos de resultado [Casación 1510-2018, Piura]. Link: bit.ly/3q194bM
- Dos elementos que constituyen el tipo de injusto del delito imprudente [Casación 263-2017, Áncash]. Link: bit.ly/42dX9qP
- Solo es punible el delito culposo en los casos expresamente establecidos por la ley [Casación 436-2016, San Martín]. Link: bit.ly/42wwk1r
- La intensidad de la presencia del elemento intelectual volitivo permite distinguir el dolo directo o indirecto del dolo eventual [Casación 82-2012, Moquegua]. Link: bit.ly/44izQ0S
- La prueba del dolo en el proceso penal va de la mano del concepto que se adopte del dolo [Casación 367-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3o3pKAv
- La conciencia y voluntad son dos aspectos indesligables del dolo [RN 722-2020, Lima]. Link: bit.ly/42uixsb
- Sujeto que maniobra y realiza disparos con un arma de fuego actúa con «dolo eventual» [RN 921-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3LTHOoN
- Hay dolo eventual si se atribuye conductas ilícitas sobre la base de información no contrastada con diligencia [RN 1097-2019, Lima]. Link: bit.ly/44QGDiq
- Para la imputación subjetiva de los delitos imprudentes es necesario evaluar la cognoscibilidad y previsibilidad [RN 818-2018, Lima]. Link: bit.ly/3LrefKR
- «Fórmula de Frank»: Diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente [RN 1273-2015, Cajamarca]. Link: bit.ly/44TGHhG
- Teoría del consentimiento: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente [RN 3873-2013, Lima]. Link: bit.ly/3O2lOdX
- Fundamento de la punibilidad en los delitos imprudentes [RN 596-2010, Lima]. Link: bit.ly/3VYhkHt
- Dolo eventual de acuerdo con la teoría de la representación o la probabilidad [RN 5083-2008, Cusco]. Link: bit.ly/3BgRbd9
- Delito culposo o imprudente: El núcleo del injusto es la divergencia entre la acción realizada y la que debería haber sido en virtud del deber de cuidado [RN 3738-2004, Tumbes]. Link: bit.ly/3njf5Bz
- Delitos por negligencia: Imputación culposa se funda en la falta de previsión del agente y no la intención de la acción [RN 2161-2003, Cono Norte]. Link: bit.ly/3oS4qOz
- Delitos culposos o imprudentes: Dos elementos necesarios para la configuración del tipo objetivo (caso Rock en Río) [RN 4288-97, Áncash]. Link: bit.ly/40RqMwR
- Teoría de la representación: El dolo es solo «conocimiento» y no conocimiento y voluntad [Apelación 66-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3nQV3hY
- El dolo no se prueba, se atribuye o se imputa al autor con base en criterios de referencia sociales asumidos por el derecho penal [Apelación 6-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3UQjb0n
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Corte Superior
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- Diferencias entre dolo eventual y culpa consciente [Exp. 50274-2007-0]. Link: bit.ly/41sL3sT
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Tribunal Constitucional
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NUEVO: El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Tortura y violación: Autores materiales, instigadores y cómplices solo pueden incurrir por dolo directo o eventual [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México]. Link: bit.ly/3NwTNv0
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Derecho comparado
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- NUEVO: Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]. Link: lpd.pe/ybGm3
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Comentarios:
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