¡Buenas nuevas para la judicatura, queridos colegas! Como se sabe, la Organización Internacional de Trabajo viene implementando un proyecto contra la trata de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Alianza de Cooperación para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, firmada en el 2017 entre los gobiernos de Estados Unidos y el Perú.
La iniciativa tiene como uno de sus objetivos contribuir al fortalecimiento de la capacidad del sistema de justicia penal peruano para investigar, perseguir y sancionar la trata de niñas, niños y adolescentes.
Con el objeto de visibilizar las buenas prácticas judiciales, la Comisión de Justicia de Género y la OIT organizan la primera ceremonia de reconocimiento de resoluciones judiciales que marcan un hito en la aplicación de la legislación y normas internacionales en materia de trata de personas y explotación.
Para el evento se conformó un Comité Académico que evaluó resoluciones presentadas como buena práctica por los mismos jueces y nominados por otros operadores de justicia.
Así las cosas, luego de haber pasado por un exhaustivo proceso de evaluación, una resolución de la autoría de la doctora Susana Castañeda Otsu fue seleccionada como una de las diez sentencias que serán premiadas en la Ceremonia de Reconocimiento
a las Buenas Prácticas en materia de Trata de Personas y sus formas de Explotación.
Se trata de la resolución recaída en la Casación 1190-2018, Cusco, donde la Suprema desarrolla ampliamente el delito de trata de de niños, niñas o adolescentes. Así, se analiza el bien jurídico protegido, las conductas delictivas, la autoría y participación, la prohibición de regreso y conductas neutrales (el caso de la cajera del bar), y el fin de explotación sexual (la situación de “damas de compañía” y la posibilidad de realizar “pases”).




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![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
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![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![¿Se puede retirar la acusación sin una actuación probatoria? [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, 2008] AUDIENCIAS-PENALES-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-2-LP-324x160.jpg)