¿En qué casos constituye infracción ética el conflicto en el patrocinio simultáneo?

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El abogado Javier Humberto García Salazar fue denunciado en 2014 ante el Colegio de Abogados de Lima (CAL) por presunto patrocinio simultáneo.

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Sucede que en 2010, frente a la existencia de un testamento público legalizado se demanda la nulidad de acto jurídico, alegando que la mujer que testificó padecía Alzheimer y que estaba incapacitada para decidir sobre sus bienes. El abogado García Salazar asesoró a la demandante que formuló su demanda contra sus demás hermanos a quienes se los consideró en el testamento.

Sin embargo, tiempo después, García Salazar decidió asesorar en un proceso penal a uno de estos hermanos codenunciados en el proceso civil.

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En primera instancia, el Consejo de Ética del CAL, evaluó el caso y tomó la decisión de suspenderlo por seis meses, de manera que no pueda ejercer la profesión. Sin embargo, el abogado apeló esta decisión.

En su apelación, el abogado refiere que no es abogado del denunciado y que solo prestó sus servicios ante una inminente citación policial, en esa misma linea precisó que después de esa diligencia no intervino en ninguna otra.

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El abogado también menciona en su descargo que le advirtió al denunciado que no ejercía defensa en materia penal, sin embargo, aclara que aceptó intervenir en esa diligencia para que el instructor respete sus derechos. Por lo tanto, el abogado alegó de que no se trató de un patrocinio simultaneo, ya que de acuerdo al Código de Etica del CAL, no se podría configurar tal infracción.

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Tras este descargo y luego de valorar distintos actuados, el Tribunal de Honor del CAL (segunda instancia) le dio la razón al abogado y señaló que no hubo patrocinio simultáneo, sin embargo, decidió multarlo con 2 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 840 soles.

“Que atendiendo a los términos de la denuncia y a los fundamentos de la resolución sancionadora este Tribunal considera que no se ha llegado a configurar el patrocinio simultáneo imputado al abogado García Salazar, por no haber conexión entre el proceso de nulidad de testamento y los hechos que motivaron la investigación policial”

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A lo largo de la resolución de segunda instancia, en ninguna parte se menciona la infracción ética por la que se le interpone 2 URP al abogado Javier Humberto García Salazar.


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N.62

EXP. N” 176-2014
Miraflores, veintiocho de abril de dos mil quince

La denuncia formulada por *********** contra el abogado JAVIER HUMBERTO GARCIA SALAZAR con Reg. CAL N’ 15142, por presuntas infracciones éticas.

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha siete de agosto de dos mil catorce, *****************, interpone denuncia contra el abogado JAVIER HUMBERTO GARCIA SALAZAR, por presunta vulneración de los artículos 1′,2′,3′,4′,5′,6′, r, 8′ y 40 del Código de Ética del Abogado.

SEGUNDO: Que, mediante resolución del Consejo de Ética Profesional N’ 513 2014/CE/DEP/CAL, de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, que corre a fs. 69 de autos, se resolvió admitir a trámite la denuncia formulada por **************** en contra del abogado Javier Humberto García Salazar, y dispone correr traslado de la denuncia al abogado denunciado a fin que formule su descargo dentro del término de (10) días hábiles de notificada, debiendo pronunciarse claramente sobre las infracciones éticas que le han sido atribuidos y presente los medios probatorios pertinentes.

TERCERO: Que, con Resolución del Consejo de Ética Profesional S/N de fecha nueve de marzo de dos mil quince, que obra a fs. 93, se cita a las partes para Audiencia Única, señalando fecha para el día 15 de abril de 2015 a horas 5:40 p.m. a fojas 97 a 99 de autos obra el Acta de Audiencia Única la que se llevó a cabo con la concurrencia de ambas partes, señalándose como punto controvertido establecer si el abogado denunciado, incurrió o no en conduela transgresora de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 40 del Código de Ética del Abogado, admitiéndose y adecuándose los medios probatorios de las partes, quedando la causa al voto de los señores Consejeros.

B) IMPUTACIONES FORMULADAS POR EL DENUNCIANTE

CUARTO: Indica el denunciante que formula denuncia contra el abogado Javier Humberto García Salazar, por incurrir en mala práctica profesional al haber firmado una demanda interpuesta por Doraliza Eneida Espino Rodríguez contra Humberto Domingo Espino Rodríguez y otros codemandados en el Proceso Civil ante el 32′ Juzgado Civil de Lima, sobre Nulidad de Acto Jurídico y después sin ningún reparo participó como abogado defensor de Humberto Domingo Espino Rodríguez, en la denuncia Penal que ha sido denunciado ante la 550 Fiscalía Penal Provincial de Lima, por delito contra la Fe Publica, Falsedad Genérica y otros. Señala que los hechos se suscitaron a raíz de que su señora madre Doña Doraliza Consuelo Rodríguez Sánchez en vida y en plenas facultades con fecha 06 de marzo de 2010, mediante Testamento Publico ante la Notaria Gutiérrez Miraval debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, los adjudicó por voluntad propia la propiedad de las unidades inmobiliarias ubicadas en el inmueble calle “B” W 136 y 138 de la Urbanización Bartolomé Herrera Distrito de San Miguel.

Es decir su hermana Doraliza Eneida Espino Rodríguez, mal aconsejada por el abogado denunciado de mala fe valiéndose de una serie de argucias y documentos falsos interpone demanda de nulidad de acto jurídico ante el 320 Juzgado Civil de Lima, contra el recurrente y mis hermanos Humberto Domingo Espino Rodríguez, Jacoba Consuelo Espino Rodríguez y Katherine Liseth Espino Costa, en su calidad de legataria teniendo entonces la calidad de codemandados, solicitando la nulidad del testamento otorgado por mi señora madre, señalando que mi madre carecía de la facultad mental para otorgarlo al padecer de Alzheimer. Indica que el abogado denunciado pese a tener conocimiento que el señor Humberto Domingo Espino Rodríguez, era codemandado en la demanda civil, sin reparo alguno lo patrocina, lo asesora y lo defiende como abogado en la denuncia penal que formule en su contra ante la 55° Fiscalía Penal Provincial de Lima, por delito contra la Fe Publica, Falsedad Genérica, Asociación Ilícita contra la Administración de Justicia y otros, por llevar a cabo actos ilícitos contra el recurrente y mi familia, con el afán de despojarme del bien jurídico adjudicado legítimamente por mi señora madre, actos que se contradicen con la verdad real y material de los hechos por ampararse en documentos falsos sin medir el daño y perjuicio que me causa al sostener cuestionamientos falsos con la pretensión ilegal de anular un acto legitimo dejado por mi señora madre en beneficio de todos, tan solo por la ambición desmesurada de mi hermana y hermano mal asesorados por el abogado denunciado, hecho que contraviene e infracciona la ética profesional y demuestra mala práctica profesional como abogado.

[Continúa…]

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