El congresista Isaac Mita Alanoca presentó un proyecto de ley que propone la reactivación y creación de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP) como un organismo especializado en la «investigación científica» del delito. Según el texto, esta entidad contará con «autonomía funcional, administrativa y presupuestal» y tendrá competencia en la investigación de todas las modalidades delictivas, con énfasis en el crimen organizado, actuando dentro del Estado de Derecho y con respeto a los derechos fundamentales.
La iniciativa establece que la PIP será un organismo público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía en los ámbitos técnico, funcional y presupuestal. Asimismo, precisa que sus actuaciones se regirán por la propia ley, su reglamento y las disposiciones del Código Procesal Penal en lo relativo a diligencias de investigación.
En cuanto a su misión institucional, el proyecto señala que la PIP tendrá a su cargo «investigar, prevenir, detectar, denunciar y contribuir a la neutralización» de la criminalidad organizada y los delitos de alta complejidad. Para ello, se dispone el uso de métodos científicos, técnicas de inteligencia operativa y una coordinación permanente con el Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal.
Respecto a su organización, se prevé una estructura compuesta por una Dirección General como órgano de máxima conducción, direcciones especializadas en diversas materias —como crimen organizado, homicidios, extorsión, ciberdelincuencia y tráfico ilícito de drogas—, así como unidades regionales de investigación criminal. Se incluye también la creación de una Escuela Nacional de Investigación Criminal y un laboratorio criminalístico encargado de los peritajes técnicos.
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Entre sus funciones principales, la propuesta contempla la investigación de delitos graves y complejos, la aplicación de inteligencia operativa para desarticular redes criminales, la ejecución de planes de investigación en coordinación con fiscalías especializadas y la realización de diligencias conforme al Código Procesal Penal. Asimismo, se dispone la promoción de la cooperación nacional e internacional y la elaboración de estadísticas e informes sobre la evolución de la criminalidad.
Asimismo, la iniciativa legislativa plantea incorporar, mediante un contrato especial de servicios, a efectivos de la PNP en situación de retiro que tengan no más de 65 años al momento de la convocatoria, no cuenten con antecedentes disciplinarios o penales y tengan experiencia en investigación criminal o inteligencia operativa.
En la primera fase de implementación se incorporará un máximo de 15 000 agentes en situación de retiro, sujeto ello a evaluación presupuestal. Las funciones que cumplirán estos efectivos dentro de la PIP será de asesoría técnica, mentoría de nuevas promociones y apoyo en investigaciones complejas.
PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÓN Y CREACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERU (PIP)
El Congresista de la Republica ISAAC MITA ALANOCA, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° ¿ de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REACTIVACIÓN Y CREACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ
(PIP)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad reactivar y crear la Policía de Investigaciones del Perú (PIP) como organismo especializado, dotado de autonomía funcional, administrativa y presupuestal, encargado de la investigación científica del delito en todas sus modalidades, con especial atención al crimen organizado, y actuando en todo momento dentro del marco del Estado de Derecho y garantizando en todo momento el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica
La Policía de Investigaciones del Perú (PIP) es un organismo público especializado, adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno y plena autonomía en los ámbitos funcional, técnico, administrativo y presupuestal. Su actuación se rige por la presente Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo concerniente a las diligencias de investigación.
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