La presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, presentaron al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el Código Tributario y ajustar las sanciones aplicadas por la SUNAT.
El proyecto propone cambios en la sanción por la infracción establecida en el artículo 176 del Código Tributario, que castiga a quienes no presentan sus declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
En concreto, se plantea que las multas se calculen como un porcentaje de los ingresos netos del contribuyente, en lugar de aplicar montos fijos de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como ocurre actualmente.
De acuerdo con la propuesta, la sanción será de 0,6% de los ingresos netos, con un límite mínimo y máximo expresado en UIT.
El proyecto incorpora además una nueva nota en las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II del Código Tributario, lo que permitirá un tratamiento diferenciado entre personas naturales y empresas, así como entre regímenes generales y el Régimen MYPE Tributario.
La iniciativa señala que la modificación busca garantizar sanciones más proporcionales y justas, que tomen en cuenta la realidad económica de cada contribuyente y no afecten de manera desmedida a las micro y pequeñas empresas.
La exposición de motivos resalta que, actualmente, el 83% de las multas aplicadas corresponden a contribuyentes del Régimen MYPE, lo que demuestra un impacto significativo en negocios de menor escala. Con la reforma, se busca reducir esa carga y hacer más equitativa la aplicación de sanciones tributarias.
De ser aprobada, la ley entrará en vigencia en un plazo de 180 días calendario tras su publicación en el diario oficial El Peruano.
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FÓRMULA LEGAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar la sanción aplicable por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el ámbito de las sanciones aplicadas por la SUNAT.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad adecuar la sanción de multa relacionada con la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario al principio de proporcionalidad en aras de generar los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 3. Referencia
Para efectos de la presente Ley, se entiende por Código Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Artículo 4. Modificación del primer ítem del rubro 4 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II referido a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
Se modifica el primer ítem del rubro 4 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II referido a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, en los siguientes términos:
«TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
| Infracciones | Referencia | Sanción |
|---|---|---|
| (…) | ||
| 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES | Artículo 176 | |
| – No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. | Numeral 1 | 1 UIT o 0,6% de los IN (24) |
| (…)”. |
TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
| Infracciones | Referencia | Sanción |
|---|---|---|
| (…) | ||
| 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES | Artículo 176 | |
| – No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. | Numeral 1 | 50% de la UIT o 0,6% de los IN (24) |
| (…). |
Artículo 5. Incorporación de la nota (24) en las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II del Código Tributario.
Se incorpora la nota (24) en las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II del Código Tributario, en los siguientes términos:
TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Notas:
(…)
(24) Se aplica el 0,6% de los IN tratándose de las infracciones vinculadas a los tributos administrados por la SUNAT con los topes señalados en la nota (10).»
TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
Notas:
(…)
(24) Se aplica el 0,6% de los IN tratándose de las infracciones vinculadas a los tributos administrados por la SUNAT con los topes señalados en la nota (10).»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación.
Se comunica a la señora Presidenta de la República para su promulgación
[Continúa …]
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