A través de la Resolución Directoral 1-2021-MTC/18, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueba el formatos y cronograma de implementación de la licencia de conducir electrónica, la tarjeta única de circulación electrónica, del certificado de habilitación vehicular especial electrónico y de la licencia de conducir de categoría especial electrónica.
Aprueban formatos y cronograma de implementación de la “Licencia de Conducir electrónica”, de la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, del “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11-2021-MTC/18
Lima, 17 de marzo de 2021
VISTO: El Informe Nº 404-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, en esa línea, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos de transporte terrestre, a cargo del MTC, así como regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Asimismo, en su artículo 11 precisa que, para la conducción de vehículos automotores que transportan materiales y residuos peligrosos, se deberá contar con una autorización especial emitida conforme a la normatividad específica;
Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Es así que en sus artículos 38-A, 50, 51 y 52-A, regula lo concerniente al proceso de otorgamiento de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial”, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 38-B de dicho cuerpo normativo, se entiende referida a la “Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos” prevista en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Por otro lado, define en su artículo 47 al Certificado de Habilitación Vehicular Especial, como el documento que acredita la habilitación del vehículo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos;
Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; en tal sentido, dentro de sus disposiciones regula a la Tarjeta Única de Circulación como el documento que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas y mercancías;
Que, ahora bien, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, así como por el Ministerio de Salud, el COVID-19 se propaga principalmente de persona a persona o contacto con cualquier tipo de superficie infectada, motivo por el cual, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas de contención orientadas a reducir los riesgos de contagio de dicha enfermedad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, adicionalmente a ello, con la finalidad de reducir el contacto social en la atención a los ciudadanos por parte de las entidades de la administración pública, el Estado ha priorizado la atención por canales virtuales. Es así que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en los cuales se requiere a las entidades establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, así como evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales;
Que, asimismo, a través de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, se otorga hasta el 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a fin de que puedan ser atendidos por canales no presenciales;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, se estableció disposiciones para la implementación de la emisión de la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, lo cual involucra a la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), con la finalidad de reducir los riesgos de contagio de la COVID-19 y dotar de eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC aprueba mediante Resolución Directoral el cronograma y los formatos de los referidos documentos;
Que, en esa línea, la Dirección de Circulación Vial y la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, así como la Oficina General de Tecnología de la Información, formularon las propuestas de formatos de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica, el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), así como el cronograma de implementación de los referidos documentos;
Que, atendiendo a las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en los artículos 96 y 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, corresponde aprobar el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica, del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica), así como los formatos de dichos documentos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, Decreto Supremo que implementa la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de formatos
Apruébanse los formatos de la “Licencia de Conducir electrónica”, la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, el “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)”, según los textos que, en Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Aprobación del Cronograma de implementación
2.1 Apruébase el cronograma de implementación de la “Licencia de Conducir electrónica”, de la “Tarjeta Única de Circulación electrónica”, del “Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico” y de la “Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)”, según el texto que, en Anexo 5, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
2.2 Una vez cumplidos los plazos previstos en el cronograma indicado en el numeral precedente, la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial únicamente se emite por medios electrónicos. En el caso de las Licencias de Conducir (la Licencia de Conducir y la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica), los ciudadanos pueden optar por solicitar su emisión física o electrónica, pero no ambas. Por ningún motivo procede la tramitación o emisión conjunta de la Licencia de Conducir física y electrónica para un mismo administrado.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CERNA CHORRES
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal
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