Certificado de estudios ya no será requisito para verificar trayectoria educativa [DS 009-2021-Minedu]

4618

Con el propósito de garantizar el acceso y la continuidad educativa de los estudiantes, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la implementación y el uso preferente de mecanismos digitales y gratuitos, distintos al certificado oficial de estudios, para la verificación de la trayectoria educativa en la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior no universitaria.

Esto permitirá que los estudiantes puedan presentar documentos alternativos al certificado de estudios, tales como la Constancia de Logros de Aprendizaje (CLA). Además, se implementarán mecanismos digitales y gratuitos para que la escuela pueda verificar la trayectoria educativa a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE).

El Decreto Supremo 009-2021 Minedu, publicado en el diario oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, y el Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; de tal forma que los requisitos asociados a la verificación de la trayectoria educativa de los estudiantes se flexibilicen al eliminar la mención específica del certificado de estudios para acceder a la educación secundaria y  a la educación técnico productiva y educación superior no universitaria.

No será requisito obligatorio

Cabe señalar que, si bien las escuelas públicas podrán seguir aceptando los certificados de estudios para verificar la trayectoria educativa de los estudiantes, este documento ya no será un requisito obligatorio, pues también podrán aceptar la constancia de logros de aprendizaje o, en el caso de escuelas de nivel secundario, podrán hacer la verificación mediante el Siagie.

En el caso de los colegios privados, se seguirá aplicando la normativa que corresponde sobre este documento.

El objetivo de estas modificaciones, es poder flexibilizar el requisito asociado a la culminación de la educación básica, enfocándose más a su verificación, que a la presentación de documentos específicos.

De esta forma, los ciudadanos podrán utilizar la constancia de logros de aprendizaje tanto para el acceso a institutos y escuelas de educación superior y CETPROS, como para verificar la culminación de su trayectoria educativa. No obstante, para verificar la culminación del nivel primaria, en concordancia con la norma técnica de matrícula, se podrá realizar la verificación a través del Siagie.

Trámites digitales

Hasta el año 2020, el certificado de estudios era el único documento que acreditaba la trayectoria educativa de los estudiantes del país. Su emisión se hacía en un formato en papel de color amarillo impreso por el Minedu, cuyos costos eran asumidos, finalmente, por los propios ciudadanos. Además, al no contar con un dispositivo de verificación se requería un visado de la UGEL lo que implicaba tiempo y costos para el usuario, esta visación ya no es necesaria.

Ante ello, y con el objetivo de facilitar los procesos administrativos para todos, se implementó la plataforma para obtener de forma virtual la constancia de logros de aprendizaje, así como para solicitar el certificado oficial de estudios y que este sea emitido a través del Siagie, sin requerir el visado de la UGEL. Para conocer más sobre estos trámites puedes revisar la web del Minedu, sección trámites.

Cabe señalar que, en el marco de la emergencia sanitaria, y según lo dispuesto en el DS 001-2021-MINEDU, el certificado de estudios no requerirá de la firma y el sello del directivo de la escuela para su validez, salvo que esto sea solicitado expresamente por el estudiante. A la fecha, se han emitido 97 800 constancias de logros de aprendizaje y 859 964 certificados de estudios a través de estos nuevos canales digitales.

Descargue en PDF la norma

 Fuente: Andina.

Comentarios: