Medidas de protección para víctimas, testigos y colaboradores en el proceso penal

Sumario: 1. Introducción, 2. Marco normativo 3. Instituciones de asistencia, 4. Interposición, 5. Valoración del riesgo y situación de amenaza, 6. Medidas de protección, 7. Trámite y oposición, 8. Conclusiones.


1. Introducción

Las medidas de protección que se dictan en el proceso penal están destinadas a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores que conocen información relevante para el proceso penal en el que intervienen y que, en razón de este conocimiento, son expuestos a diversas amenazas en contra de su integridad física o psicológica. En caso de ser necesario y en atención a la gravedad del peligro, estas medidas incluso se extienden hasta el cónyuge, conviviente, hijos y demás integrantes del entorno familiar del beneficiado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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Anualmente, el Ministerio Público solicita como parte de su partida presupuestal, un monto de financiamiento para el programa de asistencia y protección a víctimas y testigos, de este modo, se destinan políticas de implementación de estas medidas para que puedan finalmente ser ejecutadas por las unidades distritales de atención y asistencia a víctimas y testigos (Udavit).

2. Marco normativo

Estas medidas de protección, se encuentran reguladas entre los artículos 247 y 252 del Código Procesal Penal (CPP). Sin embargo, el artículo 252 admite en señalar que en el CPP no encontraremos las especificaciones técnicas para que se concedan este tipo de medidas protectoras:

Artículo 252.- Programa de protección

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.

Cuando el artículo 252 del CPP se refiere al programa de protección que deberá reglamentar el Poder Ejecutivo, junto con el Ministerio Público y al Poder judicial, advertimos que se trata de una ley penal en blanco, puesto que si queremos conocer especificaciones técnicas y procedimentales, tendremos que remitirnos al Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores en el Proceso Penal. Decreto Supremo 003-2010-JUS y analizarlo de manera conjunta con el Reglamento del Programa de Asistencia a víctimas y testigos. Resolución 1558-2008-MP-FN.

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3. Instituciones de asistencia

El representante del Ministerio Público, como titular de la promoción de la acción penal y como director de la investigación, requiere de la asistencia de distintas instituciones como la Policía Nacional del Perú (PNP), en ese sentido y en aras de viabilizar las medidas de protección que se ordenen dispuso mediante el Decreto Supremo 003-2010-JUS la creación de unidades especiales tanto en el Ministerio Público como en la PNP.

3.1 Unidad distrital de asistencia a víctimas y testigos (Udavit) del Ministerio Público

El programa de asistencia a víctimas y testigos se materializa a través de la Udavit, la cual se encuentra compuesta por un equipo multidisciplinario de profesionales de las áreas del derecho, psicología y trabajo social, quienes trabajan en forma conjunta brindando una asistencia integral a todo aquél que se vea perturbado por las actuaciones procesales en las que deba intervenir y que por tanto, requiera afrontar las consecuencias emocionales del delito.

3.2 Unidad especial de comprobación, investigación y protección (Uecip) de la PNP

Las medidas de protección que se ordenen podrán estar acompañadas de actuaciones especiales que determine la fiscalía en trabajo conjunto con la PNP, como por ejemplo trasladar a los beneficiados en vehículos adecuados para su asistencia a las diligencias, emitir una nueva identificación para los protegidos, asistirlos económicamente en caso sea necesario, variar su residencia y otros contemplados en el artículo 249 del CPP.

Estas actuaciones especiales están a cargo de la Unidad especial de comprobación, investigación y protección de la PNP (Uecip) creada mediante Decreto Supremo 003-2010-JUS. Esta unidad actúa bajo la conducción del fiscal que tiene a cargo la investigación y en coordinación con la (Udavit), da cumplimiento efectivo de las medidas de protección que se ordenen en el marco del proceso penal.

4. Interposición

El CPP regula las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de peritos, testigos, agraviados o colaboradores eficaces, intervienen en el proceso penal. Estas medidas se encuentran desarrolladas entre los artículos 247 y 252 del CPP.

4.1 De oficio

Antes de que la carpeta de investigación sea remitida al juzgado de investigación preparatoria, si el fiscal advierte determinado grado de riesgo sobre alguno de los intervinientes en el proceso penal, podrá emitir una disposición a efecto de que Udavit en conjunto con la unidad especializada de la PNP, actúen con la ejecución de la medida de protección.

Por otro lado, cuando el juez de investigación preparatoria tome conocimiento del proceso, será él quien mediante resolución, ordenará se otorgue la medida de protección sobre el beneficiado, siempre y cuando se motive el riesgo o situación de amenaza que recae sobre este.

4.2 A pedido de parte

El interesado que desea acogerse al programa, puede apersonarse a las unidades distritales de atención y asistencia a víctimas y testigos (Udavit) del Ministerio Público, o solicitarlo por escrito ante el fiscal o al juez de la investigación preparatoria.

Ahora bien, sobre el requisito que deberá contener el escrito, será necesario acreditar racionalmente el grado de peligro que recae sobre el futuro protegido. Esto con la finalidad de que se adopten las medidas de protección idóneas, de acuerdo con el grado de riesgo o peligro que se demuestre.

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5. Valoración del riesgo y situación de amenaza

El nivel de peligro o perturbación al que puedan estar expuestas las víctimas o testigos, debe ser específico y concreto, basado en acciones particulares y manifiestas en lugar de conjeturas, tomando en cuenta la probabilidad de materialización futura del peligro.

Por tanto, el baremo para medir este riesgo está delimitado en el artículo 30 del Reglamento de la unidad de asistencia para victimas y testigos del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 1558-2008-MP-FN.

Dicho artículo establece tres factores a tomar en consideración al momento de evaluar este grado de riesgo:

6. Medidas de protección

Las medidas de protección que pueden ordenarse se encuentran en el artículo 248 del CPP y son las siguientes:

Artículo 248.- Medidas de protección

a) Protección policial.

b) Cambio de residencia.

c) Ocultación de su paradero.

d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces.

e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen.

f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario.

g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes.

h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad del protegido o la de sus familiares y no pueda salvaguardarse estos bienes jurídicos de otro modo, se podrá facilitar su salida del país con una calidad migratoria que les permita residir temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero.

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7. Trámite y oposición

Contra la disposición del fiscal que ordena la medida de protección procede que el afectado acuda al juez de investigación preparatoria para que se evalúe la procedencia de su oposición. En cambio, contra la orden de medida de protección dictada por el juez de investigación preparatoria, corresponderá que el afectado presente su recurso de apelación con efecto devolutivo.

7.1 Exclusión del beneficiado al programa

El cese de la medida de protección otorgada, de conformidad al artículo 36 de la Resolución 1558-2008-MP-FN, se dará siempre y cuando:

Artículo 36 Causales de exclusión

a) Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia o con los fines del programa

b) Incumplir alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Compromiso

c) Realizar hechos punibles que afecten gravemente la investigación o el proceso

d) Efectuar actos que afecten gravemente la seguridad del Programa de Asistencia

En caso queramos profundizar detalladamente aspectos técnicos de esta figura procesal, como por ejemplo: las funciones de cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario(abogado, psicólogo, asistente social), el procedimiento de la carpeta de asistencia, el acta de compromiso del beneficiado con el programa, y demás, deberemos remitirnos a la Resolución 1558-2008-MP-FN.

8. Conclusiones

Las medidas de protección en el proceso penal se ordenan en beneficio de los intervinientes en el proceso penal, previa valoración del peligro o amenaza que recae sobre ellos y que incluso podría extenderse en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Para analizar todos los aspectos técnicos y procedimentales esta figura procesal, es necesario realizar un estudio en conjunto, tanto de los artículos 247 al 252 del CPP, como de lo señalado en el Decreto Supremo 003-2010-JUS y la Resolución 1558-2008-MP-FN.

Respecto a su interposición de oficio, puede ser determinada por el fiscal mediante disposición u ordenada por el órgano jurisdiccional mediante orden judicial. En cambio, cuando sea tramitado de parte, deberá presentarse el correspondiente escrito dirigido al fiscal o al juez de la investigación preparatoria.

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