Sumario: 1. Introducción, 2. Marco normativo 3. Instituciones de asistencia, 4. Interposición, 5. Valoración del riesgo y situación de amenaza, 6. Medidas de protección, 7. Trámite y oposición, 8. Conclusiones.
1. Introducción
Las medidas de protección que se dictan en el proceso penal están destinadas a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores que conocen información relevante para el proceso penal en el que intervienen y que, en razón de este conocimiento, son expuestos a diversas amenazas en contra de su integridad física o psicológica. En caso de ser necesario y en atención a la gravedad del peligro, estas medidas incluso se extienden hasta el cónyuge, conviviente, hijos y demás integrantes del entorno familiar del beneficiado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Le puede interesar: Teoría del delito: causalismo, finalismo y funcionalismo. Bien explicado
Anualmente, el Ministerio Público solicita como parte de su partida presupuestal, un monto de financiamiento para el programa de asistencia y protección a víctimas y testigos, de este modo, se destinan políticas de implementación de estas medidas para que puedan finalmente ser ejecutadas por las unidades distritales de atención y asistencia a víctimas y testigos (Udavit).
2. Marco normativo
Estas medidas de protección, se encuentran reguladas entre los artículos 247 y 252 del Código Procesal Penal (CPP). Sin embargo, el artículo 252 admite en señalar que en el CPP no encontraremos las especificaciones técnicas para que se concedan este tipo de medidas protectoras:
Artículo 252.- Programa de protección
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.
Cuando el artículo 252 del CPP se refiere al programa de protección que deberá reglamentar el Poder Ejecutivo, junto con el Ministerio Público y al Poder judicial, advertimos que se trata de una ley penal en blanco, puesto que si queremos conocer especificaciones técnicas y procedimentales, tendremos que remitirnos al Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores en el Proceso Penal. Decreto Supremo 003-2010-JUS y analizarlo de manera conjunta con el Reglamento del Programa de Asistencia a víctimas y testigos. Resolución 1558-2008-MP-FN.
Le puede interesar: [Modelo] Escrito de ofrecimiento de testigos (proceso penal)
3. Instituciones de asistencia
El representante del Ministerio Público, como titular de la promoción de la acción penal y como director de la investigación, requiere de la asistencia de distintas instituciones como la Policía Nacional del Perú (PNP), en ese sentido y en aras de viabilizar las medidas de protección que se ordenen dispuso mediante el Decreto Supremo 003-2010-JUS la creación de unidades especiales tanto en el Ministerio Público como en la PNP.
3.1 Unidad distrital de asistencia a víctimas y testigos (Udavit) del Ministerio Público
El programa de asistencia a víctimas y testigos se materializa a través de la Udavit, la cual se encuentra compuesta por un equipo multidisciplinario de profesionales de las áreas del derecho, psicología y trabajo social, quienes trabajan en forma conjunta brindando una asistencia integral a todo aquél que se vea perturbado por las actuaciones procesales en las que deba intervenir y que por tanto, requiera afrontar las consecuencias emocionales del delito.
3.2 Unidad especial de comprobación, investigación y protección (Uecip) de la PNP
Las medidas de protección que se ordenen podrán estar acompañadas de actuaciones especiales que determine la fiscalía en trabajo conjunto con la PNP, como por ejemplo trasladar a los beneficiados en vehículos adecuados para su asistencia a las diligencias, emitir una nueva identificación para los protegidos, asistirlos económicamente en caso sea necesario, variar su residencia y otros contemplados en el artículo 249 del CPP.
Estas actuaciones especiales están a cargo de la Unidad especial de comprobación, investigación y protección de la PNP (Uecip) creada mediante Decreto Supremo 003-2010-JUS. Esta unidad actúa bajo la conducción del fiscal que tiene a cargo la investigación y en coordinación con la (Udavit), da cumplimiento efectivo de las medidas de protección que se ordenen en el marco del proceso penal.
4. Interposición
El CPP regula las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de peritos, testigos, agraviados o colaboradores eficaces, intervienen en el proceso penal. Estas medidas se encuentran desarrolladas entre los artículos 247 y 252 del CPP.
4.1 De oficio
Antes de que la carpeta de investigación sea remitida al juzgado de investigación preparatoria, si el fiscal advierte determinado grado de riesgo sobre alguno de los intervinientes en el proceso penal, podrá emitir una disposición a efecto de que Udavit en conjunto con la unidad especializada de la PNP, actúen con la ejecución de la medida de protección.
Por otro lado, cuando el juez de investigación preparatoria tome conocimiento del proceso, será él quien mediante resolución, ordenará se otorgue la medida de protección sobre el beneficiado, siempre y cuando se motive el riesgo o situación de amenaza que recae sobre este.
4.2 A pedido de parte
El interesado que desea acogerse al programa, puede apersonarse a las unidades distritales de atención y asistencia a víctimas y testigos (Udavit) del Ministerio Público, o solicitarlo por escrito ante el fiscal o al juez de la investigación preparatoria.
Ahora bien, sobre el requisito que deberá contener el escrito, será necesario acreditar racionalmente el grado de peligro que recae sobre el futuro protegido. Esto con la finalidad de que se adopten las medidas de protección idóneas, de acuerdo con el grado de riesgo o peligro que se demuestre.
Te puede interesar: [Modelo] Escrito de solicitud de medidas de protección a testigo
5. Valoración del riesgo y situación de amenaza
El nivel de peligro o perturbación al que puedan estar expuestas las víctimas o testigos, debe ser específico y concreto, basado en acciones particulares y manifiestas en lugar de conjeturas, tomando en cuenta la probabilidad de materialización futura del peligro.
Por tanto, el baremo para medir este riesgo está delimitado en el artículo 30 del Reglamento de la unidad de asistencia para victimas y testigos del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 1558-2008-MP-FN.
Dicho artículo establece tres factores a tomar en consideración al momento de evaluar este grado de riesgo:
6. Medidas de protección
Las medidas de protección que pueden ordenarse se encuentran en el artículo 248 del CPP y son las siguientes:
Artículo 248.- Medidas de protección
a) Protección policial.
b) Cambio de residencia.
c) Ocultación de su paradero.
d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces.
e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen.
f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario.
g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes.
h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad del protegido o la de sus familiares y no pueda salvaguardarse estos bienes jurídicos de otro modo, se podrá facilitar su salida del país con una calidad migratoria que les permita residir temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero.
Lea también: Teoría del delito: causalismo, finalismo y funcionalismo. Bien explicado
7. Trámite y oposición
Contra la disposición del fiscal que ordena la medida de protección procede que el afectado acuda al juez de investigación preparatoria para que se evalúe la procedencia de su oposición. En cambio, contra la orden de medida de protección dictada por el juez de investigación preparatoria, corresponderá que el afectado presente su recurso de apelación con efecto devolutivo.
7.1 Exclusión del beneficiado al programa
El cese de la medida de protección otorgada, de conformidad al artículo 36 de la Resolución 1558-2008-MP-FN, se dará siempre y cuando:
Artículo 36 Causales de exclusión
a) Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia o con los fines del programa
b) Incumplir alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Compromiso
c) Realizar hechos punibles que afecten gravemente la investigación o el proceso
d) Efectuar actos que afecten gravemente la seguridad del Programa de Asistencia
En caso queramos profundizar detalladamente aspectos técnicos de esta figura procesal, como por ejemplo: las funciones de cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario(abogado, psicólogo, asistente social), el procedimiento de la carpeta de asistencia, el acta de compromiso del beneficiado con el programa, y demás, deberemos remitirnos a la Resolución 1558-2008-MP-FN.
8. Conclusiones
Las medidas de protección en el proceso penal se ordenan en beneficio de los intervinientes en el proceso penal, previa valoración del peligro o amenaza que recae sobre ellos y que incluso podría extenderse en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Para analizar todos los aspectos técnicos y procedimentales esta figura procesal, es necesario realizar un estudio en conjunto, tanto de los artículos 247 al 252 del CPP, como de lo señalado en el Decreto Supremo 003-2010-JUS y la Resolución 1558-2008-MP-FN.
Respecto a su interposición de oficio, puede ser determinada por el fiscal mediante disposición u ordenada por el órgano jurisdiccional mediante orden judicial. En cambio, cuando sea tramitado de parte, deberá presentarse el correspondiente escrito dirigido al fiscal o al juez de la investigación preparatoria.
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)



![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


