Teoría del delito: causalismo, finalismo y funcionalismo. Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. Teoría del causalismo; 2.1. Causalismo naturalista; 2.2. Causalismo valorativo; 3. Teoría del finalismo, 4. Teoría del funcionalismo; 5. Conclusiones.

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1. Introducción 

La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico-penal a una acción humana. (Muñoz, 2002, p. 203)

En una etapa inicial, el derecho penal no era considerado una ciencia y sus disciplinas auxiliares quisieron y pretendieron establecer por qué el hombre delinquía. Ello hizo que el derecho penal transitara un largo camino evolutivo enseñando por qué el hombre llegaba al delito.

Así las cosas, se llegó a afirmar que el hombre nacía delincuente y se defendió la teoría del delincuente nato. En ese momento histórico, esa conclusión fue una genialidad de Cesare Lombroso, y no había más que indagar o averiguar, ya que se decía que el ser humano estaba predestinado genéticamente a ser delincuente. (Cabarcas, 2014, p. 36)

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No fue sino hasta la aparición de la ciencia del derecho penal que se elaboraron teorías que trataban de explicar el delito y que fueron surgiendo producto de una confrontación amarga entre las distintas escuelas del derecho penal de la época.

Estas teorías pueden diferenciarse hoy en día, no solo por sus célebres representantes, quienes defendieron su propia concepción del delito, sino también, en razón de su metodología diferenciada, lo que nos permite hoy en día distinguir entre las teorías causalistas, finalistas y funcionalistas del delito. Estas constituyen un tema de formación previa al estudio de los elementos del delito.

2. Teoría del causalismo 

Esta teoría recibe su denominación causalista al basarse en el binomio causa-efecto, ya que para atribuir responsabilidad solo requiere comprobar la causa, y se considera el efecto como su consecuencia directa. Por ende, una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

2.1. Causalismo naturalista

La corriente positivista surgió en Europa a inicios del siglo XIX y estuvo caracterizada por postular que las leyes de la naturaleza regían el universo.

A propósito de ello, el causalismo naturalista tomó dicha corriente y la trasladó al derecho penal. Ello ocasionó un cambio en la concepción del delito, pues la estableció alrededor de la causalidad y el resultado. Así pues, se generaba un nexo causal entre un movimiento corporal y el resultado de este, que bien puede verificarse en el mundo exterior observable. (López, 2004, pp. 38-39)

Al adoptar esta corriente positivista, también se introdujo el método propio de las ciencias naturales, lo que dio lugar al surgimiento del positivismo jurídico, que restringe la ciencia únicamente a los hechos y a su legalidad observable. Esta teoría comprende las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. (López, 2004)

Para Franz von Liszt, el delito es la acción producida por el movimiento corporal que modifica el mundo exterior; esto último pertenece al plano de lo objetivo. (Larenz, 1994, p. 57)

2.2. Causalismo valorativo

A diferencia del causalismo naturalista, esta teoría reconoce la existencia de elementos normativos y subjetivos del tipo. Así, deslinda de la concepción netamente naturalista-objetiva al introducir el elemento humano de la voluntad. De esta forma establece, por vez primera, la necesidad de analizar este aspecto volitivo, lo que ocasionó que Liszt reformule su concepción mediante el siguiente enunciado:

El delito se trata de una acción voluntaria hacia el mundo exterior, causando o no evitando dicha modificación en el mundo exterior.

De lo anterior puede evidenciarse que aparece la figura de la omisión. Al respecto, Beling enuncia esta figura al sostener lo siguiente:

Existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, subjetivamente tendrá que comprobarse si en ese movimiento o no movimiento existía una voluntad.

De esta forma, se limita a solo verificar la existencia de una voluntad en la acción sin adentrarse en las razones o el contenido de este. (Almanza y Peña, 2014, pp. 35-36)

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3. Teoría del finalismo 

Esta teoría tuvo por máximo representante a Welsel, quien propugnaba un sistema de derecho penal sobre la base de la teoría final de la acción destacando en ella la finalidad. Esta concepción originó que se modifique la teoría del delito imperante hasta ese momento. (López, 2004, pp. 83-84)

Esta teoría inició con la propuesta de abordar al delito partiendo de la concepción de la acción como algo ontológico (que estudia la naturaleza del ser), y ya no como algo físico. A su vez, pretendió abordar su finalidad en lugar de su causalidad, esto debido a que la causalidad, según Welsel, es ciega; mientras que la finalidad es vidente. Entiéndase por esto que el hombre se propone fines sobre la base de su conocimiento de las leyes naturales; por ende, puede anticipar el curso y resultados de su actividad. (Fernández, 1995, pp. 268-269)

Lo citado anteriormente nos permite enunciar que el hombre, antes de manifestar su voluntad, persigue una finalidad con la exteriorización de esta; entendiendo esto se podrá también distinguir los medios que lo conducirán a la realización de su objetivo. Asimismo, permitirá comprender el grado de conocimiento de la ilicitud que tiene el agente y, en función a este, evaluar el grado de reprochabilidad que amerite aplicársele.

Para Welzel, la acción en el delito siempre será una finalidad determinada por el actuar consciente del autor del delito, es decir, una búsqueda de un resultado propuesto voluntariamente por él mismo. Así pues, al tratarse de una acción (tendiente a un fin), recaerá sobre el legislador el deber de ubicar los elementos en el tipo, así como prever todas aquellas acciones provistas de finalidad. (2003, p. 150)

Al haber concebido el delito bajo esta teoría finalista, aparecieron por vez primera figuras tales como el error del tipo, el error de prohibición, entre otros relacionados con los elementos del tipo penal; tema que también forma parte de la teoría del delito y que será desarrollado en un siguiente artículo.

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4. Teoría del funcionalismo

Entre sus principales representantes se encuentran Roxin y Jakobs, quienes parten de los problemas de argumentación, tanto del causalismo como del finalismo, y proponen una elaboración pragmática de la teoría del delito ante la necesidad doctrinaria de fundamentar, mediante explicaciones lógicas y coherentes, el fenómeno delictivo. Pues, en un mundo industrializado, modernizado, cosmopolita, atrapado por la tecnología y la biotecnología, las actividades peligrosas, riesgosas y el manejo de las fuentes de peligro necesitaban una ciencia penal con una nueva ética y con una nueva cosmovisión del actuar y del comportamiento humano. (Cabarcas, 2014, p. 42)

Reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo, pero los orienta en un sentido político-criminal, y apuesta por la punibilidad como presupuesto orientado a perseguir los fines de la pena en el derecho penal. Por tanto, establece su objetivo en el deber de resolver los problemas del sistema social. Por ello, el legislador penal debe imaginarse todos los casos posibles, hipotéticos y eventuales y tratar de incrustarlos en una norma positiva penal, sin que ninguna arista del comportamiento humano quede fuera. Sin duda, es una tarea mayúscula. El intérprete y aplicador de la norma penal debe tomar el hecho humano, el factum, y armonizarlo y compatibilizarlo con la norma que le ha sido entregada y de la cual, a su vez, también es destinatario. (Cabarcas, 2014)

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5. Conclusiones

En la teoría causalista, Liszt enunció que la acción penal comenzaba a partir de un accionar motriz del hombre, el cual terminaba produciendo un resultado y una modificación en el mundo exterior que resultaba relevante para el derecho penal. Por tanto, para esta teoría, la atribución de responsabilidad consistía en acreditar esta relación entre la causa y efecto mediante un nexo causal.

Ante las inconsistencias doctrinarias que aquejaban a la teoría causalista por no poder explicar la tentativa en los delitos, apareció Welzel con la teoría finalista, explicando que no hay conducta humana que no esté orientada a un fin; por tanto, el hombre, valiéndose de su conocimiento y voluntad, persigue la finalidad de su conducta delictiva.

Pero la teoría finalista también era limitada para determinados problemas doctrinarios, puesto que, si todo era cuestión de cálculo e intención, resultaría imposible sustentar los delitos culposos que se originan en hechos que escapan a la previsibilidad del agente. En un intento por responder a esta interrogante, se terminó enunciando en error: que incluso la imprudencia era voluntaria.

Así las cosas, aparecen Jakobs y Roxin con la teoría funcionalista a recoger lo mejor de las escuelas doctrinarias hasta ese momento. Dicha teoría resuelve los cuestionamientos sobre los delitos culposos y desarrolla otras figuras que usamos hoy en día. Le encarga al legislador la responsabilidad de redactar la ley penal no solo ubicando los elementos del tipo penal, sino conforme a una política criminal que realmente resuelva los problemas de la sociedad, valiéndose de la punibilidad para alcanzar los fines de la pena.


Bibliografía

  • Almanza, F. y Peña, O. (2014). Teoría del delito. Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Lima: Apecc.
  • Cabarcas, J. (2014). Funcionalismo. Pensamiento de Jakobs. Pensamiento de Roxin. Revista Cultural Unilibre, 13, 37-45. https://bit.ly/2YXMSUj
  • Fernández, J. (1995). Derecho penal fundamental (2.a ed.). 2 vols. Bogotá: Temis, 1995.
  • Larenz, K. (1994). Metodología de la ciencia del derecho. Barcelona: Ariel.
  • López, J. (2004). Derecho penal. Parte general. Introducción a la teoría jurídica del delito. Lima: Gaceta Jurídica.
  • Muñoz, F. (2002). Derecho penal. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Welzel, H. (2003). Estudios sobre el sistema de derecho penal. Causalidad y acción. Derecho penal y filosofía. Buenos Aires: B de F.
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