El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que percibirán los servidores comprendidos en el régimen del DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Esta medida alcanza a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, conforme al siguiente detalle:
Grupo ocupacional: Funcionario
F-8: S/ 1 758
F-7: S/ 1 737
F-6: S/ 1 715
F-5: S/ 1 693
F-4: S/ 1 671
F-3: S/ 1 649
F-2: S/ 1 627
F-1: S/ 1 600
Grupo ocupacional: Profesional
SPA: S/ 1 582
SPB: S/ 1 554
SPC: S/ 1 526
SPD: S/ 1 498
SPE: S/ 1 470
SPF: S/ 1 444
Grupo ocupacional: Técnico
STA: S/ 1 442
STB: S/ 1 434
STC: S/ 1 425
STD: S/ 1 420
STE: S/ 1 418
STF: S/ 1 417
Grupo ocupacional: Auxiliar
SAA: S/ 1 416
SAB: S/ 1 407
SAC: S/ 1 399
SAD: S/ 1 390
SAE: S/ 1 381
SAF: S/ 1 372
De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 328-2025-EF, el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) tiene naturaleza remunerativa, carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, conforme a la normativa vigente.
Fuente: El Peruano
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Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación
Decreto Supremo 328-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza la incorporación parcial del monto del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) al Monto Único Consolidado (MUC), hasta por el monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, conforme lo establece el primer y segundo párrafos de la cláusula Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; así como, las normas complementarias para su implementación; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo, autoriza la incorporación parcial del monto del BET Fijo al MUC, hasta por el monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en el grupo ocupacional Funcionario;
Que, de acuerdo con el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 32513, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.1 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen a los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación, de acuerdo con la cláusula Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188; el artículo 27 de la Ley N° 32185; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley N° 32513 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.3 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional Funcionario; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;
Que, el numeral 24.5 del artículo 24 de la Ley N° 32513, dispone que todo monto diferencial resultante de la reducción del BET Fijo dispuesta en los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24 de la Ley N° 32513, se incorpora en Otros conceptos determinados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; para tal efecto, dicha Dirección General registra de oficio el nuevo monto de Otros conceptos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual no constituye una reducción de los ingresos totales que perciben los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, y no existe posibilidad de restitución en vía alguna;
Que, el numeral 24.6 del artículo 24 de la Ley N° 32513, dispone que el nuevo MUC aprobado a que hacen referencia los numerales 24.2 y 24.4 del mencionado artículo, entra en vigencia el 1 de enero de 2026;
Que, los numerales 24.7 y 24.8 del artículo 24 de la Ley N° 32513, establecen que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales; asimismo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC;
Que, para efectos de la implementación del artículo 24 de la Ley N° 32513, el numeral 24.9 del citado artículo exonera a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la Ley N° 32513;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo MUC para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)
Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, según el siguiente detalle:
|
Grupo Ocupacional |
Nivel Remunerativo |
Monto Único Consolidado S/ |
|
Funcionario |
F-8 |
1 758 |
|
F-7 |
1 737 |
|
|
F-6 |
1 715 |
|
|
F-5 |
1 693 |
|
|
F-4 |
1 671 |
|
|
F-3 |
1 649 |
|
|
F-2 |
1 627 |
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|
F-1 |
1 600 |
|
|
Profesional |
SPA |
1 582 |
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SPB |
1 554 |
|
|
SPC |
1 526 |
|
|
SPD |
1 498 |
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|
SPE |
1 470 |
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SPF |
1 444 |
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Técnico |
STA |
1 442 |
|
STB |
1 434 |
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|
STC |
1 425 |
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|
STD |
1 420 |
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|
STE |
1 418 |
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|
STF |
1 417 |
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|
Auxiliar |
SAA |
1 416 |
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SAB |
1 407 |
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SAC |
1 399 |
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SAD |
1 390 |
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|
SAE |
1 381 |
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SAF |
1 372 |
Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)
2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.
2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC.
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de aplicación para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
4.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio, actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
4.2 Asimismo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos registra de oficio, en el AIRHSP, el monto diferencial resultante de la reducción del BET Fijo dispuesto en los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24 de la Ley N° 32513, el cual se incorpora en Otros conceptos determinados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; lo cual no constituye una reducción de los ingresos totales que perciben los servidores, y no existe posibilidad de restitución en vía alguna.
Artículo 5.- Financiamiento
5.1 El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público.
5.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación del Decreto Supremo N° 282-2024-EF
Derogar el Decreto Supremo N° 282-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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