¡Buenas nuevas, estimada comunidad de LP Pasión por el Derecho! En esta oportunidad nos complace anunciar que el laboralista César Abanto Revilla destacado abogado y catedrático peruano, participará como docente en nuestro Diplomado de derecho laboral y gestión legal de recursos humanos que se desarrollará desde el lunes 19 de enero hasta el miércoles 13 de marzo de 2026.
La participación del profesor César Abanto Revilla estará centrada principalmente en brindar una interesante y necesaria clase sobre El nuevo proceso laboral. Desde luego, la encargatura de explicar este tema tan primordial se encuentra totalmente justificada, pues el experto César Abanto Revilla es profesor en las Maestrías de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad de San Martín de Porres y socio del estudio Rodriguez Angobaldo y abogados.
En cuanto sus obras, es importante destacar que el profesor César Abanto Revilla ha publicado obras como Manual de Litigación Laboral en el año 2022; Instituciones del Régimen Laboral Público en el 2020; Los regímenes de pensiones de la Seguridad Social en la Jurisprudencia en el 2019, entre otros.
Así pues, colegas, el profesor César Abanto Revilla estará con nosotros dictando la siguiente sesión para el Diplomado de derecho laboral y gestión legal de recursos humanos que se desarrollará:
SESIÓN 14: El nuevo proceso laboral
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![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro principales características del arbitraje: (i) autonomía (se despliega dentro del marco de la Constitución y la ley), (ii) solemnidad (se lleva a cabo de manera formal y ritualista), (iii) reserva (se desarrolla con sigilo y discreción) y (iv) vinculatoriedad (genera consecuencias jurídicas obligatorias para las partes sometidas al arbitraje) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)

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