La denuncia como estrategia de defensa

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Hace unos días dimos cuenta de la reciente obra publicada por el abogado Rodolfo Orellana Rengifo, uno de los internos más mediáticos de nuestro país. El libro, intitulado Manual del recluso¿Estás detenido? ¿Sabes cómo defenderte en esta situación?, ha despertado el interés de muchos familiares de internos que buscan adquirirlo por una virtud: su lenguaje ágil, sencillo y frontal.

Se trata de un libro que le habla directamente a las personas recluidas en un penal, en un tono de confianza y sinceridad, como cuando un amigo te cuenta lo que ha vivido en la cárcel y se preocupa porque no vivas la misma situación que él ha vivido. Prueba de lo que decimos son estas líneas que llevan el derecho a los que más lo necesitan, las personas privadas de su libertad.

A continuación compartimos un fragmento del libro y les dejamos el link para que puedan adquirirlo.


La denuncia como estrategia de defensa

5.1. La denuncia

La denuncia es parte de tu estrategia de defensa y, en general, de cualquier estrategia de defensa legal, pues tiene como propósito, en primer lugar, defender tus derechos procesales y constitucionales y, en segundo lugar, dejar constancia de que estos derechos han sido vulnerados durante el proceso, ya sean investigaciones (a cargo del fiscal y la Policía), o en el proceso de juzgamiento (a cargo del juez); lo que servirá para demostrar que durante tu proceso (tanto de investigación como de juzgamiento), se han violado tus derechos y que existen causales de nulidad del mismo y que, por tanto, todo ese proceso será inválido, así como cualquier condena que haya resultado del mismo.

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Para que comprendas mejor esto vamos a poner un ejemplo: supongamos que te están procesando por homicidio que, como recordarás, está tipificado en el artículo 106 del Código Penal, el cual establece: «El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años». Entonces, durante las primeras diligencias de investigación, la Policía te capturó como sospechoso del homicidio y te sometieron a malos tratos o golpizas con la intención de que confesaras que efectivamente tú eres el autor de ese homicidio, y ante tanto golpe tú confesaste que eres el autor. Pues bien, en este caso la autoridad policial ha violado tu derecho constitucional establecido en el artículo 2, inciso 24, letra h) el cual, como ya vimos antes, dice:

“Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.

Toda persona tiene derecho (…)

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…)

h) Nadie debe ser víctima de violencia moral o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.”

De la violación de este derecho constitucional se van a desprender dos consecuencias para tu defensa. La primera es que la declaración que diste ante la Policía o, incluso, ante el fiscal, en la cual te declarabas autor del homicidio, va a carecer de valor legal, lo que significa que los jueces no podrán usar esa declaración para condenarte por ese homicidio.

La segunda consecuencia es que las personas, ya sea la autoridad policial o la autoridad fiscal, que hayan permitido que te golpeen para extraerte esa confesión, deben ser denunciados penalmente por haber violado tus derechos (directamente los policías), o por haber permitido que se violen tus derechos (el fiscal).

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Pero, por supuesto, lo anterior no es automático, es decir, nadie durante el juicio va a creer que te han violado tus derechos si es que no realizaste la denuncia inmediatamente después de que te dieron la golpiza, pues estos maltratos por lo general dejan una huella en tu cuerpo que tiene que ser materia de una constatación efectuada por un médico, que está especializado en encontrar esas huellas, y a quien se denomina médico legista, que es el médico que te va a revisar a consecuencia de la interposición de la denuncia que vas a hacer; por ello es importante que la denuncia se haga inmediatamente después o durante los abusos o maltratos, los cuales pueden durar varios días.

Por ello es necesario que tú o tu familia presenten a la Fiscalía el pedido para que, en caso de no tener recursos económicos, se te designe un abogado defensor de la defensa pública, para que pueda visitarte cuanto antes y ayudarte a hacer la denuncia penal contra la autoridad policial que te propinó los maltratos; y, por supuesto, contra sus jefes inmediatos; pues en realidad son ellos quienes permiten que sus subordinados realicen este tipo de abusos, ya que sin su consentimiento es casi imposible que los subordinados se atrevan a violar la ley, pues son conscientes de que en caso de alguna denuncia no tendrán el apoyo de sus superiores.

Es por eso que mi recomendación es que cuando se haga la denuncia penal, esta se dirija contra los policías que efectuaron los maltratos y contra el jefe de la comisaría, dependencia policial, o policía especializada que esté a cargo de tu detención y custodia, garantizando así que el jefe policial denunciado tendrá especial interés en descubrir quiénes fueron los autores de los maltratos pues así podrá deslindar su propia responsabilidad. (Ver modelo de denuncia en anexos).

5.2. Aspectos generales para hacer una denuncia penal

Si bien, como ya vimos anteriormente, la denuncia penal no requiere que la haga un abogado, cualquier ciudadano la puede hacer, incluyéndote a ti o a tus familiares; lo más importante es que tú puedas darle a tu abogado o a tus familiares la mayor parte de los detalles de la forma y circunstancias en que se han producido los maltratos, por ejemplo: los días; las horas; la cantidad de personas que han participado en los mismos; sus características físicas, si es que pudiste verlos; talla; color de pelo; color de ojos; cómo estaba vestido; cómo era su voz (si es que pudiste escucharlos); lugar donde se produjeron los maltratos, en tu celda, a pocos metros de ella o fuera de la estación policial; es decir, tienes que dar la mayor cantidad de datos posibles, que hagan que la investigación de la denuncia sea fácil y rápida, además de exitosa.

Recuerda que la Policía trabaja con la Fiscalía y habrán fiscales que van a tener una tendencia natural a ayudar a los policías porque los conocen de otros casos o porque incluso ya se han hecho amigos, por los constantes trabajos. También es importante que tu familia o tu abogado hagan todo lo necesario para que tu examen por el médico legista sea lo antes posible pues las huellas de los maltratos tienden a borrarse con el transcurso del tiempo; por esa razón es importante que la constatación de dichas huellas se haga cuanto antes.

Puede darse el caso que la Fiscalía demore este trámite justamente para que al pasar tiempo las huellas se vayan borrando y que cuando por fin te hagan el examen médico ya no se encuentre ninguna huella importante que pueda evidenciar los maltratos; esto no ocurre con frecuencia pero podría ocurrir, en este caso tu abogado debe denunciar al fiscal pues lo que en realidad está haciendo es incumplir con sus obligaciones funcionales, lo que se conoce como delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales que está previsto como delito por el artículo 377 del Código Penal.

Esta denuncia debes de enviarla a la Junta Nacional de Justicia, que como ya vimos anteriormente, es una institución que tiene como función nombrar y destituir a los fiscales y jueces. Así que si tú les pones en conocimiento la comisión de un determinado delito, cometido en tu agravio, ellos se encargarán de derivarlo para su investigación ante los fiscales especializados y superiores de aquel a quien estás denunciando.

De esa forma va a resultar muy difícil que los fiscales encargados de investigar al fiscal denunciado puedan apoyarlo de alguna manera y evitar que este reciba la sanción que se merece, ya que la Junta Nacional de Justicia va a estar pidiendo resultados de la investigación que se lleve a cabo contra el fiscal denunciado, y además tendrá en cuenta tu denuncia en el proceso de evaluación que cada siete años realiza para ratificar o destituir al fiscal denunciado. De tal manera que, si esta persona tiene muchas denuncias o alguna sanción, entonces de seguro no será ratificado, por estas razones, si pones en conocimiento tu denuncia a la Junta Nacional de Justicia, y luego le entregas una copia al fiscal denunciado, verás que de inmediato va a cumplir con sus obligaciones funcionales pues sabe que será investigado por este tema. Como verás, la denuncia cumple un papel muy importante dentro de tu estrategia de defensa, y por ello resulta vital el que sepas utilizarla y exigir a tu abogado defensor para que se hagan todas aquellas denuncias y/o estrategias que vayan a servir para demostrar que tus derechos en el proceso han sido violados.

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5.3. Actos impropios del abogado defensor

Como ya te mencioné anteriormente, hay muchos abogados a los cuales no les gusta ganarse antipatías con los policías o con los fiscales, y que probablemente te van a aconsejar que es mejor no denunciar; en mi concepto ese es un claro indicador de que debes cambiar de abogado; pues un defensor que permite que violen los derechos de su defendido, no está adecuadamente preparado para asumir una defensa penal; así que si tu abogado es de libre elección, es mejor que tu familia te consiga a otro abogado y que no sigas avanzando con él, pues no puedes confiar tu defensa en una persona que no está dispuesta a pelear por ti y por tus derechos.

Ahora, también es cierto que puedes pedir que te cambien de defensor, la verdad es que aquel que te pongan en reemplazo también puede negarse a hacer denuncias, sobre todo si estas denuncias están dirigidas contra fiscales, en este caso (y como no hay tiempo que perder), debes tratar de que por lo menos la denuncia contra los policías vaya avanzando; y pedirle a tu abogado de oficio que te oriente para la confección de la denuncia contra el fiscal, pues si bien es cierto él no va a querer firmarla, tú mismo la puedes redactar y presentar con tu sola firma, utilizando el modelo que te estoy poniendo en los anexos (al final de este libro), por ello te pongo dos modelos, uno de denuncia contra los policías que te han maltratado (o que han violado cualquiera de tus otros derechos, que veremos a continuación); y otro contra el fiscal que no está dando trámite rápido a tu denuncia (o que no está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones de proteger tus derechos constituciones o procesales). Ahora pasaremos a analizar cuáles son esos derechos cuya violación hace necesario que interpongas una denuncia, la cual puede ser penal o administrativa, como veremos a continuación.

5.4. Respecto a las denuncias penales

Tú, tus familiares o tus amigos, y en general cualquier ciudadano, es decir, cualquier persona mayor de 18 años y que tenga un DNI, puede presentar una denuncia penal, es decir, dejar constancia de la ocurrencia de un hecho que puede ser constitutivo de un delito, eso es lo que dice el artículo 326 del Código Procesal Penal, cuando afirma:

“Artículo 326. – Facultad y obligación de denunciar 1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público (…).”

Algo de esto ya lo vimos anteriormente, así que ahora agregaremos que la denuncia, por lo general, se manifiesta a través de un escrito o documento que contiene básicamente dos partes (además de tu presentación o identificación como denunciante) y de la persona o el cargo a quien se dirige la denuncia (para que se la investigue conforme a sus atribuciones); y por supuesto el nombre o nombres de las personas que estás denunciando, si es que los sabes, pues en el caso de las denuncias que se efectúan contra policías que te han realizado maltratos, por lo general, estos se habrán cuidado de no ser identificados por sus nombres, así que su identificación solo será posible a partir del relato de los hechos que vas a hacer.

Esa es justamente la primera parte de la denuncia, el relato de los hechos, el cual generalmente debes hacer de manera muy pormenorizada, es decir, con todo el detalle que te permitan tus recuerdos, lo que debe hacerse en principio de manera cronológica, de atrás para adelante en el tiempo. Por ejemplo, en el caso de la denuncia a los policías, debes partir del momento de la detención que se te efectuó, y explicar la fecha en la que se produjo, así como sus circunstancias, dónde te encontrabas, qué estabas haciendo en ese lugar, qué hora era, cuántas personas te intervinieron, qué fue lo que te dijeron, si te mostraron o entregaron algún documento y te permitieron leerlo, si fuiste objeto de maltratos verbales o físicos en esa intervención, a dónde te condujeron, si alguno de ellos se identificó por su nombre o cargo, si al lugar donde te llevaron te entrevistaste con alguien y si te permitieron llamar a un familiar o abogado. Luego, pasarás a los detalles de los maltratos conforme ya te lo había explicado antes. Como verás, no es algo muy difícil de hacer, pues se trata de relatar, como un cuento, que fue lo que te sucedió, mientras mejor sea tu relato, y contenga más detalles, más fácil será su investigación por parte de las autoridades encargadas de esa función.

La segunda parte de la denuncia penal está compuesta por los fundamentos de derecho, es decir, por la cita de la ley o leyes que habrían sido violadas en este caso; por ejemplo, si es que te causaron lesiones graves producto de los maltratos (a los que te sometieron los policías), entonces existe la posibilidad de que esos hechos puedan considerarse como una violación del artículo 121 del Código Penal, que en su parte pertinente prescribe:

“Artículo 121. – Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho (…)”.

En este caso habría que considerar la agravante que está prescrita en el Artículo 46-A del Código Penal, pues ella atiende al hecho de que las personas que han cometido este delito son miembros de la Policía Nacional, lo que hace que sobre estas personas la ley considere una mayor pena pues se trata de funcionarios públicos que justamente tienen la misión de cumplir y hacer cumplir la ley, por ello es que su conducta es especialmente peligrosa. Así dicho artículo prescribe en su parte pertinente lo siguiente:

“Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.

Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.

En estos casos el juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo esta exceder de 35 años de pena privativa de libertad. (…)”

También existe la posibilidad de que los hechos de los cuales fuiste victima sean considerados como delito de tortura, que es un tipo penal más específico para este tipo de maltratos por parte de autoridades o funcionarios públicos, como en este caso los policías, y que además describe mejor los hechos, cuando dice:

“Artículo 321. -Tortura

El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.

La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:

a) Resulte con lesiones graves.

b) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.

c) Padece de cualquier tipo de discapacidad.

d) Se encuentra en estado de gestación.

e) Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito. (…)”

Como puedes apreciar la labor de fundamentar legalmente la denuncia consiste básicamente en decidir qué ley es la que mejor abarca los hechos que se pretenden denunciar, o también si se deben de considerar varias leyes de manera conjunta o alternativa, y ello requiere cierta preparación legal, por ello es que esa labor es de tu abogado defensor. Sin embargo este proceso que se conoce con el nombre de tipificación legal de los hechos, que es en realidad un proceso de subsunción de los hechos en las normas legales que los prevén, no es en sí mismo un requisito legal de la denuncia; pues ésta también es labor del fiscal que recibe la denuncia penal, es decir que si tú haces la denuncia y sólo haces el relato de los hechos, la labor del fiscal que la recibe y que la va a investigar, es verificar si esos hechos se han producido en la realidad y cuáles son las leyes que (con la realización de dichos hechos o conductas) han sido violadas, es decir cuál es la tipificación que les corresponde.

Así que si no tienes abogado o no tienes forma de saber que leyes son las que se deben aplicar en este caso entonces sólo debes relatar los hechos y pedir al fiscal que él haga la tipificación de los mismos, o lo que es lo mismo, que él investigue los hechos y determine que delitos se habrían cometido en tu agravio, pues tú no eres abogado para poder calificarlos de una manera o de otra.

Eso será suficiente para que se inicie el proceso de investigación correspondiente y para que en caso se encuentre responsabilidad en las personas que los realizaron, sean la fiscalía y el poder judicial, los que le den veracidad a tu relato, que es finalmente lo que resulta importante para que en tu proceso no se utilicen las pruebas (en este caso, tu declaración auto incriminatoria), o que esa prueba no pueda ser valorada para tu sentencia.

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CONTINÚA…

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