El congresista Jorge Luis Flores Ancachi (Podemos Perú) presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 30 de la Constitución. La iniciativa busca que los jóvenes de 17 años puedan ejercer sus derechos cívicos y políticos, permitiéndoles votar en las próximas elecciones y participar activamente en la vida democrática del país.
El proyecto plantea que la ciudadanía se adquiera a los 17 años, siempre que el ciudadano esté inscrito en el padrón electoral. Actualmente, la Constitución establece que la ciudadanía se adquiere a los 18 años. De aprobarse la reforma, los jóvenes podrían votar y ejercer otros derechos políticos antes de alcanzar la mayoría de edad legal.
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Además, la propuesta encarga al Poder Ejecutivo la adecuación de las normas legales vigentes para garantizar la aplicación efectiva de este cambio constitucional. Esto implicaría modificaciones en diversas leyes relacionadas con la participación ciudadana y el ejercicio de derechos políticos.
La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, en caso de ser aprobada por el Congreso. La iniciativa abre el debate sobre la edad mínima para ejercer derechos políticos y su impacto en la representación juvenil dentro del sistema democrático.
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FÓRMULA LEGAL:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 QUE REGULA LA MAYORIA DE EDAD PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO PERUANO.
Artículo 1: Objetivo de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 30° de la Constitución Política del Perú, para permitir que todos los peruanos que cumplan los diecisiete años gocen de todos los derechos cívicos y políticos establecidos por la Constitución Política de Perú.
Artículo 2: Modificación del Artículo 30° de la Constitución Política del Perú.
Se modifica el artículo 30° de la Constitución Política del Perú, en los siguiente:
Articulo 30°. Son ciudadanos los peruanos mayores de diecisiete años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 3: Encárguese al Poder Ejecutivo la adopción de medidas necesarias para la modificación de la normativa en los diversos cuerpos legales del país, a fin de garantizar la aplicación de la presente modificación constitucional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA: Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial «El Peruano»
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