Aprueban la atención de solicitudes de inscripción de los actos de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, correspondientes al Registro de Predios, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 48 horas, y modifican la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN
Lea también: ¡Atención! Inscripción de separación de cuerpos y unión de hecho serán en 72 horas
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 127-2019-SUNARP/SN
Lima, 10 de junio de 2019
VISTO: el Informe Técnico Nº 019-2019-SUNARP-SOR-SNR/DTR del 06 de junio de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum Nº 420-2019-SUNARP/OGAJ del 30 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva Nº 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva Nº 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fija un plazo especial de 48 horas para la calificación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 102-2019-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro Personal, de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 123-2019-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro de Predios, de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho;
Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también iv) La capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación;
Que, la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general–, sino, también, en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de visto, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, en ambos casos para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, correspondientes al Registro de Predios de la Sunarp, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 48 horas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Plazo preferente de atención
Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, en el plazo preferente de calificación de 48 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Artículo Segundo.- Modificación
Modificar el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo segundo. – Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro:
[Continúa…]
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Declaran el 11 de junio de cada año «Día Nacional del Vino Peruano» [RM 000136-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Vino-peruano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros [Res. 00065-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento que regula las políticas nacionales para agilizar actualizaciones [Decreto Supremo 076-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-324x160.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] La minería ilegal mueve más fondos que el narcotráfico y es promovida por congresistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Guillermo-Ferrero_LP-100x70.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio Público: lineamientos generales de actuación funcional en las elecciones generales 2021 [Res. 352-2021-MP-FN] Fachada de Ministerio Publico con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Ministerio-Publico-LP-324x160.png)