Establecen el número de adherentes para inscripción de partidos políticos de alcance regional

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Establecen el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas.


Considerando destacado: 6. En conclusión, corresponde actualizar los mínimos de adherentes que fueron establecidos mediante la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, y establecer unos nuevos, en aplicación de lo previsto en los artículos 5, literal b, y 17, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, efectuando el cálculo sobre el número de ciudadanos que sufragaron efectivamente en el último referéndum, a nivel nacional y discriminando cada circunscripción regional.

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RESOLUCIÓN Nº 0053-2019-JNE

Lima, siete de mayo de dos mil diecinueve.-

VISTOS los Memorandos N.os 0112-2019-DRET-DCGI/JNE y 0186-2019-DRET-DCGI/JNE emitidos por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones; el Memorando Nº 031-2019-GAP/JNE del jefe del Gabinete de asesores de la Presidencia; y el Memorando Nº 062-2019-DNROP/JNE, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, sobre la actualización del mínimo de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas y el cálculo del número respectivo de acuerdo con los porcentajes previstos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes que se requiere para las solicitudes de inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 3, establece que una de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

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3. Es así que los artículos 5, literal b, y 17, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificados por las Leyes N.os 30414 y 30688, respectivamente, señalan que uno de los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas es la presentación de una relación de adherentes, con firma y número de DNI, en los porcentajes aplicados a los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, conforme a lo siguiente:

Partidos políticos

Ciudadanos que sufragaron a nivel nacional

No menos del 4%

Organizaciones políticas de alcance regional o departamental

Ciudadanos que sufragaron dentro de la circunscripción regional o departamental en la que la organización desarrolle sus actividades

No menos del 5%

4. Se advierte que ambos artículos citados hacen referencia a elecciones de carácter nacional y no a elecciones generales, por lo que es del caso determinar si el Referéndum Nacional 2018, realizado el 9 de diciembre de 2018, cumple con la condición de tener el carácter de una elección nacional; para ello, es pertinente recurrir al artículo 3 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual prescribe que el término elecciones comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular. Asimismo, el literal d del artículo 6 de la misma ley incluye al referéndum dentro de los denominados procesos electorales.

5. Siendo ello así, dado que el último referéndum fue realizado en distrito electoral único nacional, con un padrón electoral que comprende tanto a los ciudadanos peruanos con domicilio dentro del territorio nacional como los que tienen domicilio declarado en el extranjero, se concluye que cumple con la condición de ser una elección de carácter nacional.

6. En conclusión, corresponde actualizar los mínimos de adherentes que fueron establecidos mediante la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, y establecer unos nuevos, en aplicación de lo previsto en los artículos 5, literal b, y 17, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, efectuando el cálculo sobre el número de ciudadanos que sufragaron efectivamente en el último referéndum, a nivel nacional y discriminando cada circunscripción regional.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, es el siguiente:

Partidos políticos

CIUDADANOS QUE SUFRAGARON EN EL REFERÉNDUM NACIONAL 2018

4%

17 626 323

705 053

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, es el siguiente:

Movimientos de alcance regional o departamental

CIRCUNSCRIPCIÓN REGIONAL

CIUDADANOS QUE SUFRAGARON EN EL REFERÉNDUM NACIONAL 2018

5%

1

AMAZONAS

180 145

9 008

2

ANCASH

614 292

30 715

3

APURIMAC

206 255

10 313

4

AREQUIPA

890 996

44 550

5

AYACUCHO

296 563

14 829

6

CAJAMARCA

695 472

34 774

7

CALLAO

630 065

31 504

8

CUSCO

702 951

35 148

9

HUANCAVELICA

181 517

9 076

10

HUANUCO

355 667

17 784

11

ICA

498 583

24 930

12

JUNIN

666 727

33 337

13

LA LIBERTAD

985 676

49 284

14

LAMBAYEQUE

699 805

34 991

15

LIMA PROVINCIAS

575 544

28 778

16

LORETO

382 011

19 101

17

MADRE DE DIOS

75 913

3 796

18

MOQUEGUA

111 160

5 558

19

PASCO

129 436

6 472

20

PIURA

986 847

49 343

21

PUNO

698 294

34 915

22

SAN MARTIN

418 602

20 931

23

TACNA

218 530

10 927

24

TUMBES

127 639

6 382

25

UCAYALI

238 032

11 902

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Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General

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