Ministerio Público: lineamientos generales de actuación funcional en las elecciones generales 2021 [Res. 352-2021-MP-FN]

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A través de la Resolución 352-2021-MP-FN, publicada el 16 de marzo en el diario oficial El Peruano, el Ministerio Público aprueba los lineamientos generales para la actuación funcional en las elecciones generales 2021 (versión 2).


Aprueban versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 352-2021-MP-FN

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 01-2021-COMISIÓN-RFN-112-2021-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2021 y N° 02-2021-COMISIÓN-RFN-112-2021-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2021, suscritos por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, en su calidad de presidente de la Comisión encargada de elaborar los lineamientos para la actuación del personal fiscal del Ministerio Público antes, durante y después del proceso de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defiende la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley. Es titular de la acción penal pública y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.

El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, dispuso la convocatoria a Elecciones Generales el día 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

La Ley N° 26859, Ley Orgánica de las Elecciones y modificatorias, establece que los actos de irregularidad que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral son puestos en conocimiento del Ministerio Público para la formulación de las denuncias correspondientes.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 112-2021-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso conformar una Comisión de naturaleza temporal, encargada de elaborar los lineamientos para la actuación del personal fiscal del Ministerio Público antes, durante y después del proceso de las Elecciones Generales 2021.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 293-2021-MP-FN, de fecha 1 de marzo de 2021, dispuso ampliar la vigencia de la Comisión conformada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 112-2021-MP-FN, a fin que evalúe la viabilidad de incorporar las referencias de la propuesta del “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la propuesta de “Lineamientos Generales de actuación funcional del personal fiscal del Ministerio Público antes, durante y después del proceso de las Elecciones Generales 2021”.

En los Informes de vistos, el presidente de la Comisión señala el objetivo, organización y productos desarrollados por el grupo de trabajo; adjuntando, entre otros, los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, el mismo que incorpora componentes relacionados a la gestión, planificación y control de las actividades vinculadas al desarrollo de los comicios, así como de prevención y persecución de delito, estableciendo criterios para el trabajo de los/as presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores, y para el personal fiscal, médico legal y administrativo de la institución.

La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y, en ese marco conceptual, de adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los/las señores/as fiscales y personal de apoyo que por necesidad de servicio no hayan sufragado en los comicios electorales presenten sus solicitudes de excusa y/o dispensa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal al cual pertenecen o a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente, que a su vez remitirán a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de las elecciones, la documentación respectiva.

Artículo Tercero.- Disponer que los señores fiscales y el personal de apoyo que no presenten sus solicitudes en el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución realizarán el trámite de forma directa ante la autoridad electoral competente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los Equipos Gestores Territoriales liderados por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a través de la implementación del Centro de Monitoreo y Alerta del Ministerio Público, a fin de efectuar el seguimiento de las actuaciones preventivas, ocurrencias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después del acto electoral, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales aprobados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que los/las presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional remitan al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posterior al proceso electoral, un informe ejecutivo sobre las acciones de prevención y el desarrollo de las elecciones en su distrito fiscal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno, conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2005-MP-FN-JFS, expida los lineamientos para la actuación del personal fiscal de las diversas Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional para supervisar el cabal cumplimiento de los lineamientos generales de actuación funcional de los/as fiscales que participarán antes, durante y después de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales aprobados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones necesarias en el marco del Plan Operativo Institucional y el presupuesto vigente para el debido cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público en el marco de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales aprobados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información que se brinde el soporte y acompañamiento a los Equipos Gestores Territoriales, a través de las plataformas tecnológicas institucionales disponibles, a fin de comunicar las acciones desplegadas y la información recabada, respecto a las actuaciones preventivas e incidencias que concurran en los comicios.

Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fiscalía Suprema de Control Interno, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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Descargue en PDF la resolución 352-2021-MP-FN

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