El pasado 23 de junio de 2017 fue presentado el Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR como iniciativa de la congresista María Cristina Melgarejo Paucar, en atención a la situación actual que enfrentan los adultos mayores de nuestro país.
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Pero cabe tener en cuenta que conforme al artículo 474 del Código Civil, se deben alimentos los cónyuges, los padres a hijos, los hermanos y también los hijos para con sus padres (cónyuges, ascendentes y descendientes, y hermanos).
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Los padres, incluso, pueden demandar a sus hijos así estos no se hayan hecho cargo de sus hijos, para lo cual solo bastará demostrar la relación de parentesco, así como el estado de necesidad, ora con un certificado de insolvencia ora con uno de salud.
Así también, cabe apuntar que existe la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), que fija obligaciones para la familia (que incluye al cónyuge, conviviente, hijos, nietos y hermanos) tales como velar por la integridad física y emocional de los progenitores, además de cubrir sus necesidades básicas (salud, vivienda, alimentación y otros).
De acuerdo con lo descrito en la exposición de motivos, en un estudio realizado por la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), el 30% de hogares tiene adultos mayores en casa, mientras que un 69% no. Lo que nos precisa una idea del número de adultos mayores que pueden encontrarse en una situación de abandono en la actualidad y el impulso que origina, a su vez, la necesidad de regular con mayor énfasis esa situación.
Al respecto, presentamos a continuación la fórmula legal del presente proyecto de ley, para un mejor análisis de su lectura:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 473-A DEL CÓDIGO CIVIL QUE OBLIGA A LOS HIJOS A DAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS PADRES MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1°.- Incorporación del artículo 473-A del Código Civil.-
Incorpórase el artículo 473-A del Código Civil que obliga a los hijos a dar pensión de alimentos a sus padres mayores de 65 años de edad, en los términos siguientes:
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«Artículo 473-A.- Alimentos a los padres de familia mayores de 65 años y en estado de necesidad
El padre o madre de familia mayor de 65 años de edad, que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad pensión de alimentos, siempre que se encuentren en condición de proveerlos».
Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales
Derógase todas las normas legales que se opongan a la presente ley.
Descargue aquí el PDF del Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR: Hijos estarían obligados a dar pensión de alimentos a sus padres mayores de 65 años
15 Feb de 2018 @ 20:17
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