El Consejo Ejecutivo del Poder judicial aprobó el «Protocolo de actuación interinstitucional de la Unidad de Flagrancia» que consta de sesenta (60) actividades, comprendidas en siete (7) pasos, que detallan el procedimiento de los actores del sistema de justicia penal ante un hecho de flagrancia.
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Este protocolo interinstitucional es el que se está aplicando en la primera Unidad de Flagrancia del Perú, que se encuentra en el distrito de El Porvenir (Trujillo), experiencia que luego se replicará a nivel nacional.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DE FLAGRANCIA
I. DISPOSICIONES GENERALES:
1) Definiciones Preliminares:
a) Unidad de Flagrancia:
Sede Judicial Especializada del sistema de justicia penal integrada por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensa Pública) y la Policía Nacional del Perú, encargados del conocimiento de los casos de delitos flagrantes tramitados como procesos especiales inmediatos.
b) Proceso Inmediato:
Proceso especial, célere y simplificado, que exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso; cuya finalidad consiste en reducir etapas procesales, sin afectar su efectividad.
c) Flagrancia:
El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de flagrancia delictiva:
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1) El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4) El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Así, de acuerdo a lo normado en el artículo 259 del Código Procesal Penal, se faculta la detención policial sin autorización judicial solo cuando exista flagrancia.
Se indica la tipología de flagrancia delictiva:
– Flagrancia clásica (strictu sensu): los incisos 1) y 2) del citado artículo norma esta modalidad de flagrancia. Involucra el inicio del iter criminis o la consumación del delito. En cualquiera de estos, el agente es sorprendido y detenido, no existiendo huida.
– Cuasi flagrancia (flagrancia material): el inciso 3) prevé esta flagrancia. Aquí el/la agente ha sido descubierto/a por un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce inmediatamente luego de su huida Este tipo de flagrancia tiene dos elementos que la caracterizan; esto es, la inmediatez personal y temporal (el autor es percibido, perseguido y detenido luego de realizar el hecho delictivo).
– Flagrancia presunta (ex post ipso): el inciso 4) regula esta modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores, aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal), solo existe indicios de su comisión por la existencia de instrumentos o efectos del delito que habría cometido.
d) Sistemas de información de la Unidad de Flagrancia:
Es el conjunto de sistemas de información pertenecientes a las entidades que conforman la Unidad de Flagrancia, con el objetivo de registrar la información necesaria para el monitoreo de los detenidos en flagrancia delictiva, e interoperar entre dichas entidades para el intercambio de información.
2) Compentencia de la unidad de Flangrancia
a) Competencia funcional:
La Unidad de Flagrancia conocerá los procesos inmediatos de delito flagrante conforme a los alcances de los artículos 61 y 259 del Código Procesal Penal.
No tiene competencia funcional en los siguientes delitos: terrorismo, espionaje, así como delitos previstos en la ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; por tener la detención en flagrancia un plazo máximo de 15 días como lo prescribe el art. 2°.24.f de la Constitución Política.
Asimismo, no serán de competencia de la Unidad de Flagrancia las detenciones en flagrancia relacionados con delitos de competencia de los órganos jurisdiccionales subespecializados, determinados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cada Corte Superior de Justicia, ni aquellas que son de competencia de las Fiscalías Especializadas, establecidas por la Fiscalía de la Nación.
De igual manera en los supuestos de casos complejos descritos en el art. 342°.3 del CPP.
Artículo 342°.3 CPP: Corresponde al Fiscal emitirla disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
b) Competencia territorial:
Será determinada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa, según la realidad de cada Corte Superior de / Justicia y en coordinación con las entidades conformantes de la Unidad de Flagrancia.
3) Objetivo:
Optimizar la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal (Jueces, Fiscales, Defensores, Policías), en la aplicación del proceso inmediato en delitos flagrantes.
4) Alcance:
Fijar las pautas procedimentales previstas en la normatividad vigente sobre el delito flagrante y el proceso especial inmediato, a ser aplicados por los operadores del Sistema de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia.
5) Finalidad:
Proporcionar a los operadores del Sistema de Justicia Penal un instrumento ejecutivo, que permita la aplicación adecuada del proceso inmediato, en casos de delito flagrante.
6) Lineamientos a tener en cuenta por los operadores:
a) Flexibilidad
b) Coordinación
c) Simplificación
d) Eficacia
7) Comité de Coordinación de la Unidad de Flagrancia:
Conformada por representantes en funciones de la Unidad de Flagrancia, pertenecientes a: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, y Policía Nacional, con la finalidad de evaluar y abordar la problemática interinstitucional que se presente; tiene como Secretario Técnico al Administrador de la Unidad de Flagrancia.
8) Administrador de la Unidad de Flagrancia:
Funcionario a cargo de la administración e implementación de la Unidad de Flagrancia, así como del monitoreo y evaluación de la carga y producción de la
Unidad de Flagrancia, a través del soporte informático y estadístico correspondiente y el intercambio de información con los operadores de justicia.
9) Módulo de Atención al Usuario (MAU) de la Unidad de Flagrancia:
Módulo de atención integral que permitirá orientar a los usuarios en consulta sobre la situación de los detenidos y el trámite de los procesos inmediatos por delito flagrante a cargo del Poder Judicial.
[Continúa…]
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![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![Si la víctima vio al imputado en momentos previos y coetáneos al hecho delictivo, no es posible considerar un error de identificación [RN 1941-2018, Arequipa] Audiencia prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/audiencia-penal-fiscal-delito-robo-detenido-prision-preventiva2-LPDerecho-324x160.png)