Lima, 02 de noviembre de 2021.- Con la finalidad de absolver interrogantes de los contribuyentes peruanos al verse envueltos en un conflicto con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la firma de abogados Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados (Z&A), organizó el evento virtual “Mitos y verdades sobre los conflictos tributarios: Cuánto demoran, quién gana y cuánto está en juego”.
Este es el tercer año consecutivo que la firma presenta el estudio “Conflictividad Tributaria en Cifras Z&A” mostrando, en este Reporte 2021, la realidad de las controversias tributarias en nuestro país. Así, quedó en evidencia el monto total que se discute en estos conflictos, los resultados obtenidos en las distintas instancias y los tiempos de demora.
Fernando Zuzunaga, socio del Estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados indicó que del total del stock de expectativa de deuda que maneja SUNAT a junio del 2021 ascendente a 110 mil millones, “los montos en controversia administrativa en manos de la SUNAT y Tribunal Fiscal están alrededor de 31 mil millones de soles, lo que es una constante desde hace años. A diferencia de ello se advierte que hay mayor litigiosidad en el Poder Judicial (Deudas judicializadas por el contribuyente) con un monto aproximado de 20 mil millones, habiendo aumentado de un 8% a un 19% dentro de la composición del stock. Por último, en cuanto a las deudas exigibles coactivamente se observa un mejor manejo de ellas ya que se redujeron a 57 mil millones, habiendo bajado su participación en el stock de un 67% a un 52% que siguen siendo un monto exorbitante, esto entre el 2020 al 2021”
Además, agregó que si tenemos en cuenta que el presupuesto de nuestro país de los últimos años (salvo el 2020 por razones obvias) en cuanto a recursos ordinarios asciende a poco más de 100 mil millones, entonces ese stock de deuda de 110 mil millones representaría un año de ingresos fiscales.
Por su parte, Socorro Núñez, Directora del Estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, resaltó que “si bien la controversia tributaria en la etapa administrativa se mantiene en alrededor de 30 mil millones de soles de modo constante, encontramos algunos cambios en su composición. Así, en el 2021 el 15% está en instancia de reclamación y el 85% en apelación, en cambio, en el 2020 teníamos solo el 6% en reclamación y el 94% en apelación”. Además, señaló “Que, si bien en la primera instancia administrativa a cargo de la SUNAT no hay demora en la resolución de los reclamos, sí llama la atención cómo se resuelven los mismos. En efecto, en el 2021 el 78% del monto reclamado se declaró INFUNDADO por la misma SUNAT. Es decir, se resuelve rápido pero casi todo se confirma, lo que hace necesario que el contribuyente acuda en apelación ante el Tribunal Fiscal.”
Asimismo, Lorgio Moreno, Socio de Z&A, mencionó que “del universo de casos en que la Corte Suprema modifica la Resolución del Tribunal Fiscal, el 75% es a favor de la SUNAT y el 25% a favor del contribuyente (…) la conclusión general es que el Tribunal Fiscal es el gran ganador a nivel global, pero si vemos a detalle, los procesos e intervenciones de estos dos actores, contribuyentes y SUNAT, este último cada vez que interpone una demanda tiene mayores posibilidades de éxito”
Fernando Zuzunaga, socio de Z&A, finalizó el evento destacando “Con el estudio podemos concluir que contamos con una SUNAT que, si bien gestiona eficientemente sus montos en controversia, porque resuelve dentro de los plazos, no se observa esa eficiencia en cuanto a sus decisiones como órgano resolutor de conflictos en las reclamaciones; tenemos un Tribunal Fiscal, donde se advierte imparcialidad y especialización en el 50% de casos de enmienda a la plana a la Sunat, pero no toma en cuenta al resolver su pasivo de 27 mil millones de soles, prolongando las controversias de montos por alrededor de 4 años; y con un Poder Judicial que tiende repetir los fallos del tribunal fiscal o dilatarlos, aunque en menor medida que en años anteriores, pero sigue siendo una constante”
El evento, en el que, además, se plantearon propuestas de solución y se sentó posición sobre el derecho de los contribuyentes a la Reserva Tributaria y el deber de transparencia de la administración, se realizó el 27 de octubre y contó con la participación de Fernando Zuzunaga y Lorgio Moreno, ambos socios de Z&A y Socorro Núñez, directora de la firma. Como panelista estuvo el ex Defensor del Pueblo Walter Albán Peralta, profesor principal del Departamento de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Precedente: Empresas integrantes de un consorcio, con contabilidad independiente, son responsables solidarios de cualquier deuda tributaria generada por dicho ente, bastando que hayan sido miembros del consorcio, no siendo relevante el rol que hayan desempeñado ni su porcentaje de participación [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)




![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-324x160.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)
