La Asociación de Jueces para la Justicia & Democracia (Jusdem) emitió el Pronunciamiento N.º 06-CD-JUSDEM-2026 en respaldo al magistrado Jorge Luis Chávez Tamariz, tras la denuncia disciplinaria interpuesta por el congresista Jorge Montoya, subrayando que la independencia judicial impide sancionar a los jueces por el contenido de sus decisiones. El documento advierte que trasladar discrepancias jurisdiccionales al ámbito disciplinario desnaturaliza la función de justicia y afecta las garantías constitucionales.
Asimismo, la organización rechaza enérgicamente las afirmaciones de «infiltraciones ilícitas» por parte del legislador, calificándolas de temerarias, antidemocráticas e intimidatorias con el fin de presionar procesos en curso. Jusdem reafirma que ningún juez debe sufrir represalias por sus criterios jurídicos, protegiendo así los cimientos del Estado Constitucional de Derecho.
A continuación, compartimos el pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO N.º 06-CD-JUSDEM-2026
Frente a la denuncia disciplinaria presentada por el congresista Jorge Montoya ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, respecto al contenido de una decisión jurisdiccional, y sus expresiones públicas vertidas en torno a ello, señalamos lo siguiente:
1. RESALTAMOS que, en nuestro país, la función jurisdiccional se ejerce con independencia, conforme a la Constitución y a los Tratados Internacionales que integran nuestro ordenamiento jurídico. En ese marco, los jueces resuelven sometidos únicamente a dicha normativa, sin interferencias ni presiones de cualquier naturaleza. Reprimir el criterio de un juez disciplinariamente solo porque éste no satisfizo a la parte quejosa, vulnera el art.139.2 de la Constitución que establece la proscripción de estas interferencias en tanto daña la garantía de independencia, que encuentra tutela en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre DHH.
2. DESTACAMOS que, tanto el control difuso como el control de convencionalidad constituyen potestades-deberes inherentes a la función jurisdiccional, que facultan a los jueces a inaplicar normas incompatibles con la Constitución y los Tratados Internacionales en un caso concreto. Por tanto, las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de dichos controles, no pueden ser objeto de reproche disciplinario sin afectar el diseño constitucional y convencional de la función jurisdiccional.
3. ADVERTIMOS que, la discrepancia con una decisión judicial debe canalizarse a través de los mecanismos impugnatorios previstos por el ordenamiento jurídico. Trasladarla al ámbito disciplinario, desnaturaliza su finalidad y resulta incompatible con una judicatura independiente. En esa misma línea, el debate público debe desarrollarse con responsabilidad y respeto institucional, evitando expresiones que generen presión indebida o deslegitimación.
4. RECHAZAMOS, en ese contexto, las afirmaciones del congresista Jorge Montoya que atribuyen la existencia de infiltraciones ilícitas en el Poder Judicial; pues, no solo son temerarias por carecer de respaldo objetivo verificable, sino que devienen en antidemocráticas, al contener la velada intencionalidad de agraviar la legitimidad de la institución que ostenta el poder de administrar justicia con independencia de los otros poderes del Estado.
5. OBSERVAMOS que tal proceder es contrario a la Constitución, no sólo por vulnerar abiertamente la independencia jurisdiccional que por mandato constitucional se erige como una garantía judicial de obligatoria observancia, sino por constituir interferencia al ejercicio de la función judicial en procesos que se encuentran en giro con el propósito intimidatorio y aleccionador que sean resueltos en un específico sentido a favor de determinados procesados.
6. REAFIRMAMOS que ningún juez puede ser objeto de sanción por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales; hacerlo no solo vulnera la independencia judicial, sino que compromete las bases mismas del Estado Constitucional de Derecho. Lima, 31 de marzo de 2026
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