Artículo III.- Interdicción de la persecución penal múltiple
Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.
La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.
Concordancias:
C: arts. 2, 139.13; CP: art. 90.
Jurisprudencia del artículo III del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Contenido y los elementos del ne bis in idem materia (precedente vinculante) [AP 1-2007/ESV-22]. Link: lpd.pe/kyEBG
- Dimensión material y formal del principio ne bis in idem [Casación 215-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3k251I3
- El ne bis in idem tiene mayor amplitud respecto a la cosa juzgada [RN 873-2016, Nacional]. Link: bit.ly/3GQiixb
- Imponer una pena superior a la fijada en la sentencia anulada atenta contra el principio de favorabilidad y el ne bis in idem [RN 1043-2012, Piura]. Link: bit.ly/3hHOgUv
- El ne bis in idem conforma la garantía genérica del debido proceso y se relaciona de manera estrecha con los principios de legalidad y proporcionalidad [RN 561-2011, Lima]. Link: bit.ly/3N68wsM
- Existencia de proceso penal no impide la potestad sancionatoria de la administración por ser de distinta naturaleza [RN 2090-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3QnyUkV
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Corte Superior
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- Se puede cuestionar, vía tutela de derechos, la afectación del ne bis in idem [Exp. 00039-2018-4]. Link: bit.ly/3FH5F6C
- No existe dualidad de proceso si en uno mismo se formula acusación por un tipo penal distinto al delito sobreseído [Exp. 4112-2009-7]. Link: bit.ly/3xEVY67
- Conducción en estado de ebriedad: La existencia de un proceso o una sanción administrativa resulta irrelevante para imponer una sanción penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/3hBEaEk
- NUEVO: La doble calificación jurídica de un hecho punible y su relación con el principio de ne bis in idem [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/3pBCAXc
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Tribunal Constitucional
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- Efectivo sancionado en el fuero policial por adulterar evidencias no puede ser condenado en la vía ordinaria por los mismos hechos [Exp. 01026-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3mHWo7f
- Ne bis in idem: Absuelto por delito de falsificación de documento puede ser procesado por uso de documento falso [Exp. 01002-2020-PHC]. Link: bit.ly/3F0pd5d
- No se vulnera el principio non bis in idem, si conducta fue investigada pero no sancionada anteriormente [Exp. 03706-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/3tGkZNb
- Similitud en la modalidad del delito imputado no configura identidad de hecho [Exp. 00929-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3BIuegH
- No existe prohibición de ejercitar acción penal contra persona jurídica sancionada anteriormente en vía administrativa [Exp. 05143-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3weBr7l
- La triple identidad del principio «ne bis in idem» [Exp. 1887-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3qpI2dA
- Ante dualidad de un procedimiento administrativo y penal, el primero se vincula a lo que se establezca como probado o improbado en el proceso penal [Exp. 2405-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OnVp7j
- NUEVO: Ne bis in idem: El sobreseimiento definitivo que ordena investigar en otra jurisdicción no ostenta calidad de cosa juzgada si no se dictó en un proceso válido (caso Barrios Altos) [Exp. 4587-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/41IzSfU
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Si Fuero Militar conoce un caso en lugar de declararse incompetente, no es posible que remita tal caso al Fuero Ordinario para un nuevo juzgamiento [Loayza Tamayo vs. Perú]. Link: bit.ly/3zFdhqi
- No se vulnera ne bis in idem si se reabre investigación por delitos de lesa humanidad contra absuelto o sobreseído [La Cantuta vs. Perú]. Link: bit.ly/3MVXmXH
- Ne bis in idem: No se puede condenar dos veces una única conducta por un único delito [Rosadio Villavicencio vs. Perú]. Link: bit.ly/3O6Fb2G
- Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción por segunda vez de violaciones de derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú]. Link: bit.ly/3WTAFcQ
- Es posible condenar a una persona por un crimen «más leve» y juzgarlo por segunda vez ante el Tribunal Internacional en su real magnitud [Herzog y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3EjwDDg
- Las tres excepciones al principio ne bis in idem [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3bcgseX
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Non bis in idem: «Criterios Engel» para determinar si sanción en un procedimiento administrativo disciplinario tiene la naturaleza de «pena» [Lázaro Laporta vs. España]. Link: bit.ly/3Fr43gB
- Se puede investigar y condenar por segunda vez al beneficiario de la amnistía por violaciones a derechos humanos [Margus vs. Croacia]. Link: bit.ly/3NXaBcv
- NUEVO: Prohibición de conducir basada en una condena penal previa no implica la afectación al ne bis in idem [Boman vs. Finlandia]. Link: bit.ly/3I8pGGN

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Comentarios:
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![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Trabajador acepta estado de embriaguez si se niega a pasar examen de alcoholemia [Casación 8581-2016, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajador-acepta-estado-de-embriaguez-si-se-niega-a-pasar-examen-de-alcoholemia-LPDerecho-324x160.jpg)