Conducción en estado de ebriedad: La imposición de una sanción administrativa posterior a la penal no afecta el «ne bis in idem» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]

967

Conclusión plenaria: El Pleno adopto por MAYORÍA la Primera Ponencia que enuncia lo siguientes:

Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa seria absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in idem.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

La Comisión de Actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Jueces Dr. César Javier Vega Vega —Presidente—, Dr. Juan Carlos Vidal Morales, Dr. Gerardo Alberca Pozo, Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Dr. Iván Sequeiros Vargas, Dr. Saúl Peña Farfán, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 3

EL NE BIS IN IDEM EN LOS DELITOS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

El ne bis in idem en los delitos de conducción en estado de ebriedad

Primera Ponencia:

Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa seria absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in idem.

Segunda Ponencia:

Parte de reconocer la existencia de vasos comunicantes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador que permiten afirmar que la distinción entre aquellas ramas del ordenamiento jurídico es esencialmente cuantitativa, lo que significaría que la persecución administrativa sancionatoria impediría la posterior imposición de una sanción penal por delito de conducción en estado de ebriedad.

1. GRUPOS DE TRABAJO:

Grupo N° 01: Concluido el debate se procedió a la votación, siendo el resultado siguiente: Por UNANIMIDAD el grupo coincide con la segunda posición. Luego de realizada la votación el grupo ha arribado a las siguientes conclusiones:

Primera:

Los efectos de ambas sanciones son similares, la suspensión de la licencia de conducir en la vía administrativa y en la vía penal persigue el mismo propósito, que la persona sancionada no siga originando peligro potencial de causar daño al conducir vehículos en estado ebriedad.

Segunda:

El grupo coincide con la segunda posición debido a que una sanción administrativa de inhabilitación o suspensión de la licencia de conducir en la vía administrativa ya no seria necesaria la sanción penal, ya que eso constituiría doble sanción por el mismo hecho; debido a que se presenta la triple identidad, de hecho, de persona y de fundamento.

Tercera:

El tipo penal de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en la práctica constituye carga procesal que no tiene eficacia sancionatoria, debido a que en la mayoría de los casos concluyen por prescripción en atención a la pena conminada.

Adicionalmente a ello la sanción administrativa es más eficaz e inmediata.

Grupo 2: Las conclusiones del grupo son las siguientes:

El grupo de trabajo concluye que son instituciones jurídicas con fines distintos, uno busca el cumplimiento de las reglas de la norma administrativa con la finalidad de que esta no se incumpla; y el otro, busca prevenir a efectos de cautelar el bien jurídico seguridad pública. En conclusión no tutelan el mismo bien jurídico vulnerado, manteniéndose incólume la facultad sancionadora inherente al juzgador.

2. DEBATE: Luego de leída las instrucciones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Cesar Javier Vega Vega, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

3. VOTACION: Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Giovanní Arias Lazarte inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

Primera Ponencia: 11 votos
Segunda Ponencia: 06 votos

El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor César Javier Vega Vega, propició el debate plenario en relación a las ponencias formuladas, recibiéndose las intervenciones y aportes de los Magistrados participantes con el resultado siguiente:

VOTACION EN EL PLENO:

Primera Ponencia:  0 votos
Segunda Ponencia: 17 votos
Abstenciones: 06 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adopto por MAYORIA la Primera Ponencia que enuncia lo siguientes:

Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa seria absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in idem.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: