¿En qué consiste el derecho a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho? [RN 561-2011, Lima]

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Fundamento jurídico destacado: 4.[…] Que, el derecho a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho o el de no ser procesado dos veces es parte de la garantía genérica del debido proceso y tiene íntima relación con los principios de legalidad y proporcionalidad, por lo que no se puede aplicar múltiples normas sancionadoras a una misma persona o enjuiciarla por el mismo hecho por el cual se expidió una resolución con efecto de cosa juzgada: que este principio resulta de aplicación cuando concurren los presupuestos de identidad de hecho, identidad de sujeto y unidad de fundamento[…]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 561-2011
LIMA

Lima, siete de diciembre de dos mil once.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Vladimiro Montesinos Torres; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: MATERIA DE GRADO.

La sentencia de fojas siete mil setecientos cuarenta y nueve, de fecha treinta de setiembre de dos mil diez, que:

1.1.- Declaró, por mayoría, que carece de objeto pronunciarse sobre las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas por la defensa del encausado Vladimiro Montesinos Torres.

1.2.- Condenó, por mayoría, a Vladimiro Montesinos Torres como autor del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad; y, condenó, por unanimidad, a Vladimiro Montesinos Torres como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de corrupción activa específica de funcionarios, en agravio del Estado, a ocho años y seis meses de pena privativa de libertad, la misma que se tiene por compurgada; inhabilitación por el plazo de tres años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y fijó en cincuenta mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado.

Segundo: AGRAVIOS DE LA DEFENSA.

Que, la abogada defensora del encausado Vladimiro Montesinos Torres en su recurso de nulidad debidamente fundamentado a fojas siete mil setecientos noventa y nueve, alega lo siguiente:

[Continúa…]

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