Fundamento destacado: 139. En el presente caso, al demandante se le concedió la amnistía por los actos que suponían graves violaciones de los derechos humanos, tales como el asesinato intencional de civiles y la de causar lesiones corporales graves a un niño, y el razonamiento del Tribunal del Condado lo justificaba en base a que el demandante era un oficial militar. Existe una tendencia cada vez mayor en derecho internacional, de encontrar estas amnistías como inaceptables porque son incompatibles con la obligación de los Estados reconocida unánimemente de enjuiciar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos. Incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando existen algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación y una forma de compensación a las víctimas, la amnistía concedida al demandante en el presente caso sigue sin ser aceptable ya que no hay nada que indique que hayan concurrido tales circunstancias.
En el asunto Marguš contra Croacia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por los siguientes jueces:
Dean Spielmann, Presidente,
Josep Casadevall,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele, juez ad hoc,
Mark Villiger,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Corneliu Bîrsan,
Ján Šikuta,
Ann Power-Forde,
Işıl Karakaş,
Nebojša Vučinić,
Kristina Parldalos,
Angelika Nußberger,
Helena Jäderblom,
Krzysztof Wojtyczek,
Faris Vehabović,
Dmitry Dedov,
y Lawrence Early, Jurisconsulto
Habiendo deliberado en privado el 26 de junio y 23 de octubre de 2013, y el 19 de marzo de 2014,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 4455/10), contra la República de Croacia, que un ciudadano croata, el señor Fred Marguš (“el demandante”), presentó ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”), el 31 de diciembre de 2009.
2. El demandante, al que se le ha concedido asistencia legal gratuita, está representado ante el Tribunal por el señor P. Sabolić, abogado colegiado en Osijek. El Gobierno croata (“el Gobierno”), está representado por su agente, la señora Š. Stažnik.
3. El demandante alega en particular, que su derecho a tener un juicio justo había sido violado por el mismo juez que había presidido ambos procedimientos penales instituidos en su contra y que había sido expulsado de la sala al finalizar la audiencia celebrada en el segundo conjunto de procedimientos. Además, se queja de que se había violado su derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo delito.
4. La demanda fue asignada a la Sección Primera del Tribunal en virtud del artículo 52.1 del Reglamento del Tribunal. El 5 de septiembre de 2011, el Vicepresidente de la Sección decidió comunicar la demanda al Gobierno.
5. El 13 de noviembre de 2012, una Sala compuesta por los jueces A. Kovler, Presidente, N. Vajić, P. Lorenzen, E. Steiner, K. Hajiyev, L-A. Sicilianos, E. Møse y por el Secretario de Sección, S. Nielsen, dictó sentencia. Declararon unánimemente admisible la queja en virtud del artículo 6 del Convenio en relación a la imparcialidad del juez M.K., y a la expulsión del demandante de la sala, así como la admisión de la queja en virtud del artículo 4 del Protocolo núm.7, y se sostuvo unánimemente que no había habido una violación de dichas disposiciones.
[Continúa…]




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