Jurisprudencia del artículo 404 del Código Procesal Penal.- Facultad de recurrir (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 404.- Facultad de recurrir
1. Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida.

2. El derecho de impugnación corresponde sólo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos.

3. El defensor podrá recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme podrá desistirse. El desistimiento requiere autorización expresa de abogado defensor.

4. Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, podrán adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.


Concordancias

C: art. 139.3, 139.6; NCPP: art. 13.


Jurisprudencia del artículo 404 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Actor civil no puede pedir nulidad del sobreseimiento confirmado en segunda instancia (caso Martín Vizcarra) [Casación 346-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3OcVJFo
    2. Las partes están habilitadas para apelar auto de sobreseimiento, aunque no hayan presentado oposición al requerimiento fiscal (doctrina jurisprudencial) [Casación 187-2016, Lima]. Link: bit.ly/3c63orM
    3. Actor civil tiene legitimidad para activar persecución penal si fiscal no impugna la absolución y hay disconformidad del superior [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3v8VBjL
    4. Legitimidad de los agraviados para interponer medios impugnatorios está condicionada a su constitución como actor civil [Casación 342-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3Rf38H5
    5. Agraviado puede impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 353-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3ws8ypE
    6. La parte civil no puede impugnar la desvinculación del tipo penal [RN 1654-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Tl3uwX
    7. Actor civil no puede impugnar una sentencia absolutoria, ya que la incoación de la acción penal solo corresponde al fiscal (caso Lady Guillén) [RN 1969-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3T6Yfki
    8. La adhesión a la queja debe ser rechazada si el recurso fue extemporáneo (doctrina jurisprudencial vinculante) [Queja NCPP 96-2013, Cusco]. Link: bit.ly/3PZW6E8
  • Corte Superior

    1. NUEVO: La continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/3yvIeeA
    2. Es posible impugnar aquellas resoluciones «irrecurribles» si existe una grave afectación de los derechos fundamentales [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3ST3naT
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Justicia constitucional no es instancia para reexaminar de lo resuelto en la judicatura ordinaria [Exp. 04522-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/42Jy9rI
    2. Declaratoria de improcedencia por deficiencia formal referida a la inhabilitación del abogado que fundamenta el recurso no es racional [Exp. 00121-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/3g8GUcg
    3. El derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal [Exp. 5194-2005-PA/TC]. Link: bit.ly/3hJPb6V
    4. NUEVO: Contenido esencial del derecho a la pluralidad de instancias [Exp. 00604-2001-HC/TC]. Link: bit.ly/3OcmsVV
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Derecho a recurrir el fallo no solo implica que sea revisada por un tribunal superior, sino que garantice un examen integral de la decisión recurrida [Mendoza y otros vs. Argentina]. Link: bit.ly/3RaYXeO
    2. Para que un recurso sea efectivo, no solo debe existir formalmente, sino que debe examinar las razones invocadas [Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3PL5Lyj
    3. Estado debe garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz [Mohamed vs. Argentina]. Link: bit.ly/3Tgidt6
    4. La impugnación no resuelta de manera favorable no significa la ausencia de un recurso efectivo [Fermín Ramírez vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3AIbGjs
    5. Derecho a la pluralidad de instancia no solo supone que haya un órgano superior, sino también un órgano competente [Herrera Ulloa vs. Costa Rica]. Link: bit.ly/3oL2PGS

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