¿La parte civil puede impugnar la desvinculación del tipo penal? [RN 1654-2019, Lima]

2023

Fundamento destacado: 19. En atención al marco normativo expuesto, la parte civil, representada por la Procuraduría Pública de la SUNAT, no tiene legitimidad para impugnar, vía recurso de nulidad, la desvinculación del tipo penal. Su actuar está limitado a la acción civil o a las decisiones absolutorias que perjudican el resarcimiento del daño ocasionado; máxime si de las sentencias se desprende que se determinó la responsabilidad penal de los proveedores y no fueron absueltos.


Sumilla. El tipo penal previsto en el artículo 5-C del Decreto Legislativo N.º 813, es un delito autónomo e independiente a las modalidades de defraudación tributaria estatuidas en los artículos 1 y 4.a del citado decreto. Fue incorporado a la Ley Penal Tributaria, por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1114, publicado el 5 de julio de 2012. Entre otros supuestos, se prohibió el proporcionar comprobantes de pago con el objeto de cometer o posibilitar a terceros, la comisión de delitos tipificados en la citada ley, sin intervención en la ejecución de los mismos. Son razones de política criminal las que conllevaron a tipificar la conducta como un delito autónomo, mas no como complicidad de los delitos de defraudación tributaria. Lo que se sanciona pues, son los actos preparatorios de los tipos penales previstos en la Ley Penal Tributaria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1654-2019, LIMA

Lima, seis de abril de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad contra las sentencias emitidas por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima – Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima[1], interpuestos por:

a. El sentenciado LUIS ALBERTO PONCE PONCE, contra la sentencia de conclusión anticipada del 5 de abril de 2019, en el extremo que lo condenó a 5 años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de defraudación tributaria, en la modalidad agravada de compensaciones indebidas, obtención indebida de saldo a favor del exportador y obtención indebida de devolución, en perjuicio del Estado.

b. La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) contra la sentencia de conclusión anticipada del 2 de mayo de 2019, en el extremo que adecúa la conducta de los acusados Kelly Cecilia Talancha Chauca, Segundo Vallejos Quinteros, Katya Magaly Tello Gonzales y Katherine Pérez Sosa al artículo 5-C del Decreto Legislativo N.º 813. Asimismo, la reparación civil fijada para los acusados Kelly Cecilia Talancha Chauca y Katya Magaly Tello Gonzales, en un monto de mil soles, y a Segundo Vallejos Quinteros y Katherine Pérez Sosa, en un monto de dos mil soles, que deberán ser abonados a favor del Estado.

c. La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) contra la sentencia del 30 de mayo de 2019, en el extremo que adecúa la conducta del acusado Martín Enrique Díaz Arguedas al artículo 5-C del Decreto Legislativo N.° 813. Asimismo, la reparación civil fijada al referido acusado en un monto de dos mil soles, que deberá abonar a favor del Estado.

d. El sentenciado CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ MARQUINA y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) contra la sentencia de conclusión anticipada del 18 de julio de 2019. Por un lado, el primero de ellos impugnó la condena de 3 años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito tributario tipificado en artículo 5-C del Decreto Legislativo N.º 813, y por el otro, la parte civil cuestionó la adecuación del tipo penal de la conducta desplegada por el referido acusado y la reparación civil fijada al referido acusado en un monto de mil soles que, deberá abonar el a favor del Estado.

Oído el informe oral de la defensa técnica del sentenciado Carlos Enrique Gutiérrez Marquina y de conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según los términos del dictamen fiscal acusatorio[2] del 5 de junio de 2018, el marco fáctico de imputación es el siguiente:

El procesado LUIS ALBERTO PONCE PONCE, en su condición de gerente general de la empresa Exportaciones Luisito S.A.C. —periodo fiscal de marzo a septiembre de 2013—, habría contabilizado en el registro de compras las facturas detalladas en los anexos 1 y 2 del Informe de Presunción de Delito Tributario. Estas facturas fueron emitidas por los siguientes proveedores:

I. Empresa Consorcio Mi Perú S.A.C., representada por Diana Brigitte Paredes Funes, por la compra de 693 771,18 soles, generando un crédito fiscal por 124 878,82 soles.

II. Imputado Noé David Ascarruz Parada, persona natural con negocio, por el valor de compra de 140 000,00 soles, generando un crédito fiscal por 25 200,00 soles.

III. Imputada Shyrley Jhoseline Flor Paredes Funes, persona natural con negocio, por el valor de compra de 249 423,73 soles, generando un crédito fiscal por 44 896,28 soles.

IV. Empresa Señores de los Milagros Diez S.A.C., representada por el imputado Martín Enrique Díaz Arguedas, por el valor de compra de 325 508,47 soles, generando un crédito fiscal por 58 591,53 soles.

V. Empresa Comercial Ancatex E.I.R.L., representada por el imputado Carlos Enrique Gutiérrez Marquina, por el valor de compra de 286 550,85 soles, generando un crédito fiscal por 51 579,15 soles.

VI. Empresa Distribuidora El Amanecer de Las Telas S.A.C., representada por el imputado Segundo Vallejos Quinteros, por el valor de compra de 534 669,49 soles, generando un crédito fiscal por 97 860,51 soles.

VII. Imputada Blanca Flor Peña Sandoval, persona natural con negocio, por el valor de compra de 308 940,67 soles, generando un crédito fiscal por 55 609,32.

VIII. Imputada Kelly Cecilia Talancha Chauca, persona natural con negocio, por el valor de compra de 240 169,49 soles, generando un crédito fiscal por 43 230,51 soles.

IX. Empresa Comercializadora La Victoriana S.A.C., representada por el imputado Hugo Jomnathan Meniz Gonzales, por el valor de compra de 820 762,72 soles, generando un crédito fiscal por 147 737,29 soles;

X. Imputada Katherine Pérez Sosa, persona natural con negocio, por el valor de compra de 526 355,3 soles, generando un crédito fiscal por 94 744,07.

XI. Imputada Katya Magaly Tello Gonzales, persona natural con negocio, por el valor de compra de 292 372,89 soles, generando un crédito fiscal por la suma de 52 628,11 soles.

Las facturas detalladas fueron expedidas por supuestas compras de productos textiles y contabilizadas en el registro de compras de la empresa Exportaciones Luisito S.A.C. Las transacciones consignadas en las referidas facturas contienen operaciones no reales, pues la Administración Tributaria, al verificar los comprobantes de pago emitidos por la empresa fiscalizada, observó que los domicilios fiscales declarados por los proveedores son casas habitaciones o no cuentan con la infraestructura necesaria para un establecimiento comercial y, en algunos casos, los domicilios no existen.

Si bien la empresa fiscalizada proporcionó algunas guías de remisión remitente y guías de remisión-transportista, para acreditar el ingreso de mercadería a los almacenes de su empresa, no demostró que los bienes consignados en sus registros correspondan a los supuestos proveedores. Es decir, estas operaciones comerciales de venta de productos textiles no fueron sustentadas con documentación ni se ha cumplido con acreditar que se haya transferido físicamente los bienes textiles consignados en las facturas emitidas por los proveedores citados.

Por tanto, las supuestas operaciones comerciales entre Exportaciones Luisito S.A.C. y los supuestos proveedores, tuvieron como finalidad incrementar el crédito fiscal del IGV para beneficiarse con la obtención indebida del saldo a favor, materia de beneficio del exportador (SFMB), y de devoluciones, que no le correspondía para los periodos de marzo a mayo y agosto de 2013.

Con dichos comprobantes de pago por operaciones no reales, la citada empresa fiscalizada obtuvo una compensación indebida de los pagos a cuenta del impuesto a la renta ascendentes a 73 547 soles; además, presentó solicitudes por devolución por saldo a favor del exportador, obteniendo por ese concepto la suma de 505 756 soles, así como obtuvo una indebida devolución por un monto ascendente a 283 385 soles, que hacen un total de 862 688[3] soles que constituye el perjuicio fiscal irrogado al Estado.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

2. Conforme a la parte introductoria de la presente resolución, se impugnaron cuatro sentencias expedidas por el Tribunal Superior en el desarrollo del juicio oral, llevado a cabo en contra de once acusados —quedando la reserva del juicio para la procesada Blanca Flor Peña Sandoval, quien tiene la condición de reo ausente—. Es así que, tomando en cuenta las delimitaciones expuestas en sus agravios por parte de los recurrentes, las decisiones de la Sala de Mérito al respecto se sustentaron en los argumentos siguientes:

♦ Determinación de la pena de Luis Alberto Ponce Ponce

En el fundamento quinto de la sentencia de conclusión anticipada del 5 de abril de 2019[4] (fundamento quinto) se razonó lo siguiente:

2.1. Sobre la individualización de la pena en la conclusión anticipada del juicio oral, el Tribunal Superior tiene una amplia libertad dentro del marco jurídico del tipo legal, el único límite es no imponer una pena superior a la pedida por el fiscal. Este aspecto premial de la Ley N.º 28122 permite la reducción de un séptimo de la pena concreta por razones de simplificación y economía procesal —fundamentos 13 y 14 del Acuerdo Plenario N.º 5-2008-CJ-116—.

2.2. En este caso, la pena conminada para el autor del delito de defraudación tributaria agravada —Luis Alberto Ponce Ponce— es no menor de ocho ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. La pena debe fijarse considerando los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, el beneficio de reducción de pena por su acogimiento a la conclusión anticipada de juicio oral y las condiciones personales del imputado. Es cierto que cuenta con antecedentes judiciales y penales, pero las sentencias son del 2001 y 2002, por lo que no configuran reincidencia.

♦ Tipificación de los hechos

Considerando que el razonamiento del Tribunal Superior ha sido similar en cada una de las sentencias recurridas respecto a este tema —sentencias del 2 y 30 de mayo, y del 18 de julio de 2019— y teniendo en cuenta que todos los condenados en dichas sentencias fueron imputados como cómplices del delito de defraudación tributaria en la acusación fiscal, por cuestiones metodológicas, los argumentos serán expuestos de forma conjunta.

2.3. En el fundamento cuarto de la sentencia de conclusión anticipada del 2 de mayo de 2019[5] , se razonó que el trámite de la conclusión anticipada de los acusados Kelly Cecilia Talancha Chauca, Segundo Vallejos Quinteros, Katya Magaly Tello Gonzales y Katherine Pérez Sosa[6] se encuentra vinculado al relato fáctico desarrollado en la acusación, sin poder agregar y reducir hechos o circunstancias, pero ello no releva efectuar un control de legalidad. En ese sentido, los hechos se han tipificado como delito tributario, en la modalidad de defraudación tributaria, previsto en los artículos 1 y 4.a, del Decreto Legislativo N.º 813, en concordancia, con los artículos 25 y 27 del Código Penal, el primero, tipifica al cómplice, y el segundo, penaliza la actuación de la persona jurídica.

2.4. En lo que respecta a los sentenciados nombrados, se les atribuye la condición de cómplices de la comisión del delito descrito por haber proporcionado o facilitado la obtención de comprobantes de pago que utilizó Luis Alberto Ponce Ponce para defraudar al Estado, se invocó el artículo 25 del Código Penal.

2.5. Sobre este particular, la Fiscalía no ha considerado que el numeral 2 del Decreto Legislativo N.º 1194 —promulgada el 5 de julio de 2012— incorpora nuevos tipos legales al DL N.º 813, entre ellos, el contenido en el artículo 5-C, cuya premisa normativa es la provisión de comprobantes de pago con el objeto de cometer o posibilitar a terceros la comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria —sin la intervención en la ejecución del mismo— no constituye un acto de complicidad del delito de defraudación tributaria, sino un tipo penal autónomo, no considerado en la acusación pese a que estaba vigente.

2.6. El Tribunal Superior activando la garantía de la contradicción, volvió a plantear en audiencia a las partes procesales la posibilidad de reconducir la tipificación al artículo 5-C del Decreto Legislativo N.º 813. El fiscal superior y cada uno de las defensas técnicas de los sentenciados mostraron su conformidad, pero la Procuraduría Pública objetó expresando que habrían intervenido en el circuito del delito.

[Continúa…]

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