Fundamento destacado: 16. Por lo expuesto, la Sala Penal Superior ad quem, conforme a los artículos 150.d y 409.1 del Código Procesal Penal, deberá declarar de oficio la nulidad de las resoluciones que han concedido el recurso de apelación presentado por la parte agraviada Dolores Amelita Alcántara León en calidad de Gerente General de Distribuidora Dalarma S.A.C., por vulneración del principio-derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución, al verificarse que el recurso tiene como pretensión impugnatoria la revocatoria de la resolución emitida por el Juzgado a quo que declaró la prescripción de la pena, no encontrándose la parte agraviada facultada legalmente para ello al estar referido al objeto penal del proceso, no cumpliéndose el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 405.1.a del CPP consistente en que el recurso sea presentado por quien este facultado legalmente.
Sumilla: La Sala Penal Superior ad quem, conforme a los artículos 150.d y 409.1 del Código Procesal Penal, deberá declarar de oficio la nulidad de las resoluciones que han concedido el recurso de apelación presentado por la parte agraviada Dolores Amelita Alcántara León en calidad de Gerente General de Distribuidora Dalarma S.A.C., por vulneración del principio-derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución, al verificarse que el recurso tiene como pretensión impugnatoria la revocatoria de la resolución emitida por el Juzgado a quo que declaró la prescripción de la pena, no encontrándose la parte agraviada facultada legalmente para ello al estar referido al objeto penal del proceso, no cumpliéndose el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 405.1.a del CPP consistente en que el recurso sea presentado por quien este facultado legalmente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 5765-2014-21
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco
Sentenciado: Ivelmer Jaime Cárdenas Ninaquispe
Delito: Apropiación ilícita
Agraviada: Dolores Amelita Alcántara León
Procedencia: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Materia: Apelación de auto de prescripción de pena
Especialista: Luz María Salvador Villacorta
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, la defensa técnica del sentenciado Ivelmer Jaime Cárdenas Ninaquispe presentó la solicitud de prescripción de la pena, argumentando que desde la revocatoria de la condicionalidad de la pena ocurrida el diez de abril de dos mil diecinueve hasta la fecha, ha transcurrido el máximo de la pena (4 años) del delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del Código Penal, por lo que, ha operado la prescripción de la pena y debe disponerse su excarcelación inmediata del Establecimiento Penitenciario de Varones Trujillo.

2. Con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, la Juez María del Pilar Rubio Cisneros del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo declaró fundada la solicitud de prescripción de la pena, argumentando que desde la revocatoria de la condicionalidad de la pena ocurrida el diez de abril de dos mil diecinueve hasta la fecha, ha transcurrido el máximo de la pena más la mitad (6 años) del delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del Código Penal, por lo que, ha operado la prescripción de la pena el nueve de abril del dos mil veinticinco, ordenando la libertad inmediata del sentenciado.
3. Con fecha trece de mayo del dos mil veinticinco, la defensa de la parte agraviada Dolores Amelita Alcántara León en calidad de Gerente General de Distribuidora Dalarma S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró fundada la prescripción de la pena solicitando que sea revocada y se continúe con la ejecución de la sentencia condenatoria, al no haberse cumplido aún con el pago de la reparación civil.
[Continúa…]

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