Fundamento destacado: 16. Por lo expuesto, la Sala Penal Superior ad quem, conforme a los artículos 150.d y 409.1 del Código Procesal Penal, deberá declarar de oficio la nulidad de las resoluciones que han concedido el recurso de apelación presentado por la parte agraviada Dolores Amelita Alcántara León en calidad de Gerente General de Distribuidora Dalarma S.A.C., por vulneración del principio-derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución, al verificarse que el recurso tiene como pretensión impugnatoria la revocatoria de la resolución emitida por el Juzgado a quo que declaró la prescripción de la pena, no encontrándose la parte agraviada facultada legalmente para ello al estar referido al objeto penal del proceso, no cumpliéndose el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 405.1.a del CPP consistente en que el recurso sea presentado por quien este facultado legalmente.
Sumilla: La Sala Penal Superior ad quem, conforme a los artículos 150.d y 409.1 del Código Procesal Penal, deberá declarar de oficio la nulidad de las resoluciones que han concedido el recurso de apelación presentado por la parte agraviada Dolores Amelita Alcántara León en calidad de Gerente General de Distribuidora Dalarma S.A.C., por vulneración del principio-derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución, al verificarse que el recurso tiene como pretensión impugnatoria la revocatoria de la resolución emitida por el Juzgado a quo que declaró la prescripción de la pena, no encontrándose la parte agraviada facultada legalmente para ello al estar referido al objeto penal del proceso, no cumpliéndose el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 405.1.a del CPP consistente en que el recurso sea presentado por quien este facultado legalmente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 5765-2014-21
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco
Sentenciado: Ivelmer Jaime Cárdenas Ninaquispe
Delito: Apropiación ilícita
Agraviada: Dolores Amelita Alcántara León
Procedencia: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Materia: Apelación de auto de prescripción de pena
Especialista: Luz María Salvador Villacorta
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, la defensa técnica del sentenciado Ivelmer Jaime Cárdenas Ninaquispe presentó la solicitud de prescripción de la pena, argumentando que desde la revocatoria de la condicionalidad de la pena ocurrida el diez de abril de dos mil diecinueve hasta la fecha, ha transcurrido el máximo de la pena (4 años) del delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del Código Penal, por lo que, ha operado la prescripción de la pena y debe disponerse su excarcelación inmediata del Establecimiento Penitenciario de Varones Trujillo.

2. Con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, la Juez María del Pilar Rubio Cisneros del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo declaró fundada la solicitud de prescripción de la pena, argumentando que desde la revocatoria de la condicionalidad de la pena ocurrida el diez de abril de dos mil diecinueve hasta la fecha, ha transcurrido el máximo de la pena más la mitad (6 años) del delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del Código Penal, por lo que, ha operado la prescripción de la pena el nueve de abril del dos mil veinticinco, ordenando la libertad inmediata del sentenciado.
3. Con fecha trece de mayo del dos mil veinticinco, la defensa de la parte agraviada Dolores Amelita Alcántara León en calidad de Gerente General de Distribuidora Dalarma S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró fundada la prescripción de la pena solicitando que sea revocada y se continúe con la ejecución de la sentencia condenatoria, al no haberse cumplido aún con el pago de la reparación civil.
[Continúa…]

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)
![Peculado: ¿Qué se entiende por relación funcional entre el agente y los caudales? [R.N. 1780-2015, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/04/R.N.-1780-2015-Tacna-324x160.jpg)